SAP Sevilla 633/2018, 20 de Noviembre de 2018

PonenteMERCEDES FERNANDEZ ORDOÑEZ
ECLIES:APSE:2018:2389
Número de Recurso6996/2017
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución633/2018
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

Sección Primera

ROLLO DE SALA Nº 6.996/2017

JUZGADO DE INSTRUCCION Nº16 DE SEVILLA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 70/2015

S E N T E N C I A NÚM. 633/ 2018

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. PEDRO IZQUIERDO MARTÍN

MAGISTRADOS:

Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, ponente.

D. RAFAEL DÍAZ ROCA

En la ciudad de Sevilla, a 20 de noviembre de 2018.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, integrada por los Magistrados indicados al margen, ha visto en Juicio Oral y Público la vista seguida por un delito de ESTAFA PROCESAL y FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL contra Millán, mayor de edad, nacido el NUM000 /1952, con D.N.I nº NUM001

, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Rafael Campos Vázquez y defendido por el letrado D. Antonio López López, siendo además parte el Ministerio Fiscal, y estando inicialmente designada ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Encarnación Gómez Caselles, si bien por reordenación de las ponencias de esta Sección, le fue asignada la misma a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MERCEDES FERNÁNDEZ ORDÓÑEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por turno de reparto correspondió a este Juzgado el conocimiento y fallo del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción núm. 16 de Sevilla, con el número de Procedimiento Abreviado 70/2015, celebrándose el juicio oral el día 17 de octubre de 2018, con la presencia del acusado, su Letrado defensor y el Ministerio Fiscal, habiéndose practicado las pruebas propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos y que se valorará en los fundamentos de derecho.

SEGUNDO

El Fiscal en su calificación definitiva estimaba que habían quedado acreditados unos hechos constitutivos de UN DELITO DE ESTAFA PROCESAL de los art. 248 y 250.1, del CP y UN DELITO DE FALSEDAD EN DOCUMENTO MERCANTIL de los art. 392 en relación con art.390.1,1 º y 3º del CP, siendo penalmente responsable de los mismos en concepto de autor Millán, sin la concurrencia de circunstancias

modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando por el delito de estafa procesal la pena de 1 AÑO Y 9 MESES DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 9 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 135 días. Y por el delito de falsedad la pena de 1 AÑO DE PRISIÓN, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena y 9 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 € y responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de 135 días, y abono de costas. Con indemnización de 3642 € más intereses en favor de Roman .

TERCERO

Por último la defensa alegó que no se había acreditado que su representado hubiese cometido hecho delictivo alguno, por lo que procedía su libre absolución.

CUARTO

En el acto del Juicio Oral se procedió al interrogatorio del acusado, testifical, y a la práctica de la prueba documental con el resultado que consta en el acta extendida por el Sr. Letrado de la Administración de Justicia y en el soporte en el que se grabó la Vista.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 4 de enero de 2014, sobre las 12,30 horas en la confluencia de las calles Lisboa y Aragón de Sevilla, tuvo lugar un accidente de circulación en el que se vieron implicados el vehículo Seat Altea matrícula ....-QLY que era conducido por Roman, asegurado en la compañía Diret Seguro, y el vehículo Mercedes matrícula

....-JCZ que conducía Millán, con seguro concertado con la compañía " Mutua Madrileña Automovilística ".

A consecuencia de los hechos ambos conductores implicados confeccionaron en dicho lugar el correspondiente parte amistoso de accidente, en el que se hacía constar como responsable de la colisión a Millán, el cual aparecía como tal marcado en la casilla de dicho parte que indicaba que la causa del accidente había sido " no respetar la señal de preferencia o semáforo en rojo", procediendo ambos conductores a firmar el referido documento.

Con posterioridad y tras haber informado ambos a sus respectivas compañías aseguradoras de este incidente, entre ellas no se alcanzó un acuerdo para la reparación de los daños y por ello el señor Roman interpuso demanda de juicio declarativo verbal en reclamación de los daños personales y materiales sufridos como consecuencia de la colisión. La demanda que ascendía en la cantidad reclamada a 3642,27 €, fue admitida a trámite y dio lugar a los autos de juicio verbal 637/14 del Juzgado de primera instancia número 20 de Sevilla. En dichas diligencias fueron convocadas las partes para la celebración de la vista oral el día 17/06/14, acto en el cual el letrado de " Mutua Madrileña Automovilística " presentó una documental consistente en un parte amistoso de siniestro que previamente le había sido facilitado por el acusado, y que era distinto del que habían rellenado ambos conductores tras el accidente el día 4/01/14, no constando en este documento la marca de la casilla correspondiente a la causa del accidente, e imitando en el apartado correspondiente a los datos del conductor y vehículo contrario, la firma del señor Roman, que no intervino en la confección de este documento. Como consecuencia de dicha documental, la demanda fue desestimada mediante sentencia de fecha 30/06/14.

SEGUNDO

Millán es mayor de edad y carece de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de estafa procesal de los artículos 248 y 250.1.7ª del Código Penal en su redacción anterior a la reforma operada por la LO 1/15; y un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1.1 º y 3º del Código Penal anterior a la reforma operada por la LO 1/15.

Con carácter general y con anterioridad a las reformas operadas en la regulación del CP sobre la materia,puede decirse que la estafa procesal presupone la concurrencia de los requisitos configuradores del delito básico ( engaño, error, y un acto de disposición que comportaba un desplazamiento patrimonial -empobrecimiento de la víctima y correlativo enriquecimiento del autor), con la matización de que el engaño característico de la estafa se produce a través de un fraude procesal, cuando el error lo sufre el órgano jurisdiccional que dicta una resolución provocadora de un desplazamiento patrimonial concreto y un correlativo enriquecimiento para el autor del hecho. Criterio que llevaba a considerar que no pudiera ser cometida por un demandado por cuanto no existía ese desplazamiento patrimonial (un damnum emergens), sino en todo caso la privación de un lucro debido, que es diferente e insuficiente para conformar ese elemento básico del delito de estafa concebido como delito de enriquecimiento (y no de "no empobrecimiento"), como ejemplos de esta linea jurisprudencial, citar las SSTS 35/2010 de 4 de febrero de 2010, 544/2006, de 23 de mayo, 966/2004, de 21 de julio, ó

556/2003 de 10 de abril, " El demandado el resultado más favorable que puede esperar en el litigio civil es que le absuelvan y una sentencia absolutoria no puede suponer ese acto de disposición exigido por la estafa, al no producirse un desplazamiento patrimonial, a lo sumo se produciría el mantenimiento de una situación injusta con el acto engañoso, un "status quo" que nunca puede equipararse a un empobrecimiento del afectado y correlativo enriquecimiento del sujeto agente. Existirá falsificación si a través de un documento falaz se trata de consolidar judicialmente una situación injusta precedente, pero no estafa procesal, concluyendo que "una sentencia absolutoria, conseguida con maniobras torticeras no podría poseer jamás la virtualidad para provocar un acto traslativo, solo alcanzable a medio de una condena con atribución patrimonial al actor".

Criterio que no obstante fue discutido Jurisprudencialmente y así pueden citarse pronunciamientos de sentido contrario, tales como la STS 35/2010, de 4 de febrero razonaba así: "Se cuestiona en el motivo la existencia de simulación de pleito o empleo de fraude procesal ya que el pleito no fue instado por la recurrente, sino por el querellante y el motivo de oposición fue la cesión del contrato de arrendamiento, teniendo el carácter de alternativa de presentación de las facturas por obras ejecutadas; y en todo caso, la concurrencia de los requisitos de la estafa procesal".

No obstante, tras la modificación del CP...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 19/2021, 18 de Enero de 2021
    • España
    • Tribunal Supremo, sala segunda, (penal)
    • 18 Enero 2021
    ...visto el recurso de casación por infracción de Ley interpuesto por la representación legal del acusado DON Carlos Ramón contra Sentencia núm. 633/18, de 20 de noviembre de 2018 de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla dictada en el Rollo de Sala PA. núm. 6996/17 dimanante......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR