SAP Vizcaya 515/2009, 2 de Julio de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución515/2009
Fecha02 Julio 2009

SENTENCIA Nº 515/09

ILMOS/AS. SRES/AS.

D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI

D. IGNACIO OLASO AZPIROZ

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJOEn BILBAO, a dos de Julio de dos mil nueve.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento ORDINARIO Nº 1.470/07 (IMPUGNACIÓN ACUERDOS SOCIALES), procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Barakaldo y seguido entre partes: Como parte apelante Eliseo representada por el Procurador Sr. Gorrochategui Erauzquin y dirigido por el Letrado Sr. Gómez Menchaca y como parte apelada que se opone al recurso C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE PORTUGALETE representada por el Procurador Sr. Marcos Rico y dirigido por el Letrado Sr. Treku Andonegui.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 25 de Abril de 2008 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimar íntegramente la demanda presentada por la procuradora Dña. Cristina Palacio Querejeta en nombre y representación de D. Eliseo absolviendo a la comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 de Portugalete de todos los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda e imponiendo el pago de las costas del procedimiento a D. Eliseo .

Estimar íntegramente la demanda reconvencional presentada por la procuradora Dña. Begoña Ferrero Pereira y declarar ajustados a derecho los acuerdos adoptados por la comunidad de propietarios de la c/ DIRECCION000 nº NUM000 en junta de propietarios de fecha 14 de junio de 2.007 sobre instalación del ascensor y la obligación de constituir la servidumbre requerida para ello en la lonja propiedad de D. Eliseo en los 5,54m conforme al informe del arquitecto D. Santiago , determinando el importe de la indemnización abonar por la comunidad de propietarios con carácter previo a la instalación y a favor de D. Eliseo en la cantidad de ocho mil seiscientos cuarenta y dos euros con treinta y nueve céntimos de euro

(8.642,39 e.), imponiendo el pago de las costas de la demanda reconvencional a D. Eliseo .

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 529/08 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. FERNANDO VALDES SOLIS CECCHINI.

Se acepta y da por reproducida la fundamentación jurídica de la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se encamina el recurso a que declaremos la nulidad del acuerdo tomado en la Junta de Comunidad del día 14 de junio de 2.007 en la que, por mayoría de tres quintos, se acordó la instalación de ascensor; la pretensión de nulidad se basa en dos motivos: primero, que el demandante no fue citado en debida forma a la Junta y, segundo, que existe abuso de derecho al perjudicar innecesariamente sus derechos ocupándole una porción de la lonja de su propiedad lo que, conforme a las previsiones del futuro plan urbanístico de Portugalete, impedirá que su lonja alcance la condición de vivienda habitable.

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