STSJ País Vasco , 2 de Junio de 2009

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2009:2539
Número de Recurso899/2009
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 2 de junio de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por ASOCIACION SYASBRO contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 5 (Bilbao) de fecha uno de Diciembre de dos mil ocho, dictada en proceso sobre RPC (DERECHOS AMPLIACION JORNADA DE TRABAJO), y entablado por Florencia , Isabel , Lina y Marisa frente a ASOCIACION SYASBRO .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1º.- Las actoras, prestan servicios por cuenta de la empresa demandada Asociación Syasbro, con caterogía profesional de auxiliares de ayuda a domicilio, en virtud de contrato a tiempo parcial que se transformó en indefinido el 1/12/06 con jornada pactada de 26 horas semanales Dª Florencia y de 25 horas a la semana Dª Lina , Dª Marisa y Dª Isabel .

2º.- El 30 de Noviembre de 2006 las actoras y otro nutrido número de trabajadoras temporales, alcanzaron acuerdo en el que se contienen las siguientes estipulaciones:

1) La actora hará fijo al personal y con la jornada que se relaciona en la lista adjunta (en la que figuran las demandantes) con las jornadas señaladas en el ordinal anterior.2) El personal que se hace fijo, si por necesidades derivadas del ajuste de horarios en el servicio o incidencias en los beneficiarios o por reducción circunstancial de algún servicio etc, tuvieran que trabajar un número de horas inferior o superior al que le corresponde trabajar ese desfase se regularizará por trimestres, es decir, en el siguiente trimestre al comprobado se regularizarán y reajustarán las mismas según exista superavit o déficit de horas.

3) Si a lo largo de la relación laboral de las nuevas auxiliares fijas firmantes del acuerdo por parte del Ayuntamiento de Baracaldo o por cualquier otra circunstancia que viniera impuesta se redujeran el número de horas asignadas a la empresa, ésta reducirá el número de horas contratadas con las trabajadoras en el mismo porcentaje, comenzando la reducción con las trabajadoras eventuales y continuando con las nuevas fijas.

3º.- El 28 de mayo de 2008 entre el Comité de empresa y Asociación Syasbro se alcanzó acuerdo del tenor del que se incorpora al documento nº 7 del ramo de prueba de la demandada, cuyo contenido se da por reproducido, en el que se contienen los siguientes pactos:

1) Los trabajadores fijos que tengan una jornada inferior a las 30 horas que establece el convenio, o, a la que en el futuro pudiera establecer, podrán suscribir con la empresa el Anexo al Contrato Indefinido a tiempo parcial sobre pacto de horas complementarias en el que se hará constar que el máximo de horas semanales que cada trabajador podrá realizar, siempre que en ningún caso exceda del 60% de las horas ordinarias pactadas, ni exceda la suma de las ordinarias más la complementarias de la jornada máxima establecida en el convenio.

3) La empresa deberá preavisar con 7 días de antelación a su realización el día y la hora en que el trabajador deberá realizar las horas complementarias. No obstante, teniendo en cuenta las características, particularidades, modificaciones y variaciones continuas que experimenta la variación del servicio, de manera que la necesidad de realizar horas complementarias surja de forma imprevista, se comunicará al personal afectado el día anterior a su realización, salvo situaciones de urgencia en las que no sea posible su comunicación el día anterior, se podrá comunicar el mismo día.

4) Si a lo largo de la relación laboral de las trabajadoras afectadas por el acuerdo, por parte del Ayuntamiento de Baracaldo o por cualquier circunstancia que viniera impuesta, se redujeran el número de horas asignadas a la empresa, esta reducirá las horas complementarias o dejará sin efecto el acuerdo.

4º.- En la empresa demandada se realizan con asiduidad contratos eventuales a jornada completa, habiéndose extinguido en el periodo mayo a agosto de 2008 el siguiente número de contratos de dicha naturaleza de los que el nº que se dirán eran a tiempo completo:

Mes

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Total CTP extinguidos

CTP a jornada completa extinguidos5º.- El 31 de Octubre de 2007 las señoras Isabel , Marisa y Florencia solicitaron que, en aplicación de lo dispuesto en el Art. 8 .b, se ampliase su jornada a 30 horas semanales, volviendo a formular tal petición a través del Ayuntamiento de Baracaldo el 12 de mayo de 2008.

6º.- Con fecha 1/07/08 las demandantes presentaron papeleta de conciliación, celebrándose el acto el día 17 de julio con resultado sin avenencia.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por las demandantes Florencia , Isabel , Lina y Marisa contra ASOCIACION SYASBRO y Fogasa, debo declarar y declaro el derecho de las actoras a ampliar su jornada de trabajo a 30 horas semanales, condenando a la demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento.

TERCERO

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