SAP Valencia 457/2018, 9 de Noviembre de 2018

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2018:4921
Número de Recurso933/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución457/2018
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46131-42-1-2017-0002291

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 933/2017- AM

Dimana del Juicio Ordinario [ORD] Nº 000495/2017

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA

Apelante: BANKIA SA

Procurador.- Dña. TERESA VILLAESCUSA SOLER

Apelante: D. Ambrosio Y DÑA. Sonsoles .

Procurador.- D. FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA.

SENTENCIA Nº 457/2018

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA

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En Valencia, a nueve de noviembre de dos mil dieciocho..

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA, los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000495/2017, promovidos por BANKIA SA contra

D. Ambrosio Y DÑA. Sonsoles sobre "declaración de vencimiento anticipado en contrato de préstamo con garantía hipotecaria", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANKIA S.A. representada por la Procuradora Dña. TERESA VILLAESCUSA SOLER y asistida del Letrado D. ANTONIO ERICO CHAVARRI ARICHA y D. Ambrosio Y DÑA. Sonsoles, representados por el Procurador D. FRANCISCO JAVIER ZACARES ESCRIVA y asistidos por la Letrada Dña. MERCEDES AROCAS MONREAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE GANDIA, en fecha 6/10/17 en el Juicio Ordinario [ORD] -000495/2017 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Que estimando parcialmente la pretensión subsidiariamente instada en la demanda interpuesta por la procuradora Dña. TERESA VILLAESCUSA SOLER en la representación de la mercantil BANKIA, S.A., contra D. Ambrosio y contra Dña. Sonsoles, personados ambos a través del procurador D. JAVIER ZACARÉS ESCRIVÁ, debo declarar y DECLARO resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito con entre las partes el 19 de junio de 2.003 y 1 de octubre de 2.007, con extinción del derecho real de hipoteca que lo garantizaba; debiendo condenar y CONDENANDO solidariamente a los demandados al pago de la cantidad de 131.085'05 euros, junto con los intereses moratorios pactados, con la responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado. Las costas se imponen a la parte demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por las representaciones procesales de BANKIA SA y D. Ambrosio Y DÑA. Sonsoles, y emplazadas las partes por término de 10 días, se presentaron en tiempo y forma sendos escritos de oposición por las mismas representaciones. Admitidos los recursos de apelación y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, se señaló para deliberación y votación el día 18 de Septiembre de 2018.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

-La entidad Bankia S. A., como prestamista, presentó demanda frente a Dª. Sonsoles y D. Ambrosio

, como prestatarios, reclamando, conforme a su suplico: la declaración de vencimiento anticipado de la obligación de pago derivada del contrato de préstamo hipotecario objeto del litigio, con condena solidaria de los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la actora por principal, e intereses ordinarios devengados hasta la fecha de interposición de la demanda, ascendentes a la cantidad de 131.179,07 euros, así como de los intereses moratorios a devengar desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la actora, y ordenando en ejecución de sentencia la realización del derecho de hipoteca para el caso de que no fueran pagadas las cantidades adeudadas mediante la venta en pública subasta del inmueble hipotecado de forma que el producto de la venta del inmueble se destine al pago del crédito garantizado en el importe a cuyo pago vengan condenados los prestatarios en la sentencia, incluyendo los pronunciamientos relativos a los intereses moratorios devengados tras la interpelación judicial, con la prelación derivada de la garantía hipotecaria, sin perjuicio del derecho de la demandante de continuar la ejecución contra los demandados por su responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado no satisfecho con la ejecución de la hipoteca. Con carácter subsidiario: la declaración de resolución del contrato referido, con condena solidaria de los demandados al pago de la totalidad de las cantidades debidas a la demandante por principal así como por intereses ordinarios devengados hasta la fecha de la interposición de la demanda totalizando 131.131.179,07 euros, e intereses moratorios devengados desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la actora, ordenando la realización del derecho de hipoteca en los términos expuestos en la solicitud principal. Y subsidiariamente: de condena solidaria de los demandados al cumplimiento del contrato aludido con pago de la cantidad que hubiera vencido por cuotas de principal, intereses ordinarios y moratorios en el momento de certificar la deuda ascendente a la cantidad de 6.016,97 euros, así como a las cuotas que por principal e intereses ordinarios fueran devengándose hasta sentencia y, en su caso, hasta el íntegro pago del préstamo, así como de los intereses moratorios a devengar desde la interpelación judicial y hasta el completo pago de las cantidades adeudadas a la demandante hasta sentencia, devengando intereses del artículo 576 LEC desde entonces, y ordenando la realización del derecho de hipoteca en los términos contemplados para las anteriores peticiones realizadas de manera principal y subsidiaria.

Y opuestos los demandados a la demanda, se dicta sentencia en la instancia parcialmente estimatoria de aquella por la que, aceptando la petición subsidiaria, declara resuelto el contrato de préstamo con garantía hipotecaria suscrito entre las partes y sus novaciones, con extinción del derecho de hipoteca que lo garantizaba, con condena solidaria de los demandados al pago de la cantidad de 131.085,07 euros, junto

a los intereses moratorios pactados, con la responsabilidad personal y universal hasta el completo pago del importe adeudado, y con condena en costas de los demandados.

Resolución que es apelada tanto por la actora como por los demandados.

SEGUNDO

-Analizando por razones sistemáticas en primer lugar el recurso de apelación de los demandados, aunque no en todo caso por el mismo orden, en cuanto a la alegada inadecuación del procedimiento, entendiendo que por la actora se intenta eludir el régimen de ejecución hipotecaria acudiendo al ordinario con mala fe y abuso de derecho privando a la demandada de las garantías de la vía ejecutiva hipotecaria, basta para su rechazo la consideración de ser una opción para el acreedor, pero no una obligación, el acudir al juicio ordinario o a la ejecución especial hipotecaria, al margen de las mayores o menores ventajas e inconvenientes que pueden suponer para acreedor o deudor en uno y otro caso (al respecto, ATS 8 febrero de 2017).

Asimismo se alega por los demandado infracción de los artículos 416 y 417 LEC y error en los antecedentes de hecho segundo y tercero, exponiendo la improcedencia de haber resuelto la excepción de falta de legitimación activa de la actora en la audiencia previa.

Al respecto procede su rechazo: por un lado, al no anudar tales alegaciones a consecuencia jurídica alguna como sería una eventual nulidad de actuaciones o la necesidad de entrar en el estudio por dicha razón de cualquier cuestión formal o de fondo, además de no corresponder los antecedentes de hecho, aún para el caso de entender que no respondían completamente a lo descrito en los mismos sobre el desarrollo de los trámites seguidos, a la parte dispositiva de la sentencia, por lo que su corrección ninguna transcendencia podría tener para la variación de aquella; y, por otro ya que, al no poner en duda en el momento procesal oportuno de la actuación y decisión del Juzgador a la hora de resolver aquella excepción, implicaba su aquiescencia a la misma.

Lo que se debe tener en cuenta, asimismo, respecto al siguiente motivo planteado como de error en la valoración de la prueba e infracción de los artículos 316 y ss. LEC y 1218 y ss. CC, en cuanto a considerar la falta de justificación de la legitimación de la demandante, mediante el que se niega haber acreditado la demandante la titularidad actual del crédito reclamado. Motivo que se desestima puesto que se no se puede negar la evidencia del testimonio notarial de referencia que se acompaña con la demanda de las escrituras en las que se producía la íntegra transmisión patrimonial -entre otras- de la que fue en su momento prestamista, la entidad Bancaja, mediante segregación, al Banco Financiero y de Ahorros S. A., y a su vez la transmisión del negocio bancario, a la ahora demandante Bankia S. A. (folio 57 de las actuaciones). Proceso que también se refleja por referencia en el documento notarial fehaciente de liquidación del saldo deudor de fecha 4 de septiembre de 2013 (folio 167). Y obviando la alegación de los demandados sus propios actos ante la eventual continuación en el pago de las cuotas correspondientes al préstamo a partir de que se produce aquel cambio anteriores a las reclamadas con la demanda a la propia actora, y cuando no cabe negar en juicio la legitimación a quien se la ha reconocido extrajudicialmente.

Seguidamente se insiste en la abusividad de la cláusula de responsabilidad personal ilimitada, lo que igualmente se rechaza, pues incidiendo en lo que se argumenta en la sentencia de primer grado, y al margen de otras consideraciones...

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