SAP Málaga 688/2018, 6 de Noviembre de 2018

PonenteALEJANDRO MARTIN DELGADO
ECLIES:APMA:2018:1177
Número de Recurso471/2017
ProcedimientoCivil
Número de Resolución688/2018
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 688/18

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON MANUEL TORRES VELA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

DON ALEJANDRO MARTIN DELGADO

DOÑA MARIA ISABEL GÓMEZ BERMÚDEZ

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº2 DE FUENGIROLA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 471/2017

JUICIO Nº 926/2012

En la Ciudad de Málaga a seis de noviembre de dos mil dieciocho.

Visto, por la SECCION Nº4 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de la Audiencia Provincial de MALAGA, integrada por los Magistrados indicados al margen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de Procedimiento Ordinario nº 926/12 procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, Interpone recurso SL MORTGAGE FUNDING N1 LTD que en la instancia ha litigado como parte demandada y comparece en esta alzada representados por el Procurador D JOSE MARIA LOPEZ OLEAGA y defendido por el letrado D GUNTER HELBING. Son partes recurridas Dª Leocadia y D Cornelio, que en la instancia ha litigado como parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D FELIX GARCIA AGUERA y defendidos por el letrado D SALVADOR MARTINEZ- ECHEVARRIA MALDONADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 09/02/17, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando parcialmente la demanda presentada por Cornelio y Leocadia contra S.L MORTGAGE FUNDIN N1 LTD,

  1. Declaro la nulidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, y de los demás vinculados al mismo (compraventa de acciones del fondo de inversión y gestión de cartera de valores y cualesquiera otros derivados del mismo), con los efectos detallados en el fundamento sexto de la resolución, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad." .

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 17/09/17 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Resumen de antecedentes.

En el presente proceso se ejercita por la parte actora, don Cornelio y doña Leocadia, una acción personal declarativa de condena, derivada de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 17 de mayo de 2006 otorgada por los actores y la demandada, entidad mercantil S.L. MORTGAGE FUNDING Nº 1 LTD (en adelante SLMF), en sus respectivas posiciones de prestatarios y prestamista, integrada dentro de un producto financiero complejo denominado Turnkey Mortgage, con las siguientes pretensiones: 1.- La declaración de la nulidad de la escritura de préstamo hipotecario, con los efectos propios de la declaración de nulidad contractual con la salvedad de tener por ejecutada la restitución de lo recibido por los srs Cornelio Leocadia y con cesión a la prestamista de las participaciones sociales en el fondo de inversión, que fueron adquiridas por el importe del préstamo y compensando la posible diferencia que pudiere existir entre el valor líquido de esos fondos y la cantidad debida por todos los conceptos al banco con cargo al mecanismo indicado en los artículos 1305 y 1306.2 CC o en su caso con cargo a la indemnización de daños y perjuicios. 2.- Subsidiariamente a la anterior petición, la declaración de la responsabilidad por incumplimiento contractual doloso de la demandada y su condena a indemnizar los daños y perjuicios causados a los actores en cuantía coincidente a todos los conceptos debidos en virtud del préstamo hipotecario a la fecha de su ejecución, importe necesario para su cancelación, deduciendo el valor que se obtenga de la venta de los fondos de inversiones a tal fecha. 3.- La condena de la demandada a indemnizar a los actores en la cantidad de 40.000 euros en concepto de daños morales y costas causadas.

Por lo que respecta a la acción de nulidad, se trata de la nulidad absoluta o de pleno derecho que predica el art. 6.3 CC respecto de los actos contrarios a las normas imperativas y a las prohibitivas, salvo que en ellas se establezca un efecto distinto para el caso de contravención. En el caso, la pretensión de nulidad se sustenta en la prestación por la mercantil demandada de servicios de asesoramiento y de inversión financieros sin la preceptiva autorización administrativa, legalmente exigida, contraviniendo la normativa que regula dicha actividad asesora e inversora, privando a los demandantes de las garantías establecidas por la legislación específica reguladora del mercado de valores, con incidencia en la conformación de la voluntad contractual, por el incumplimiento del deber de información impuesto a las entidades prestadoras de servicio de inversión por la legislación reguladora de dicho servicio.

La demandada se ha opuesto a la demanda, solicitando su desestimación, con imposición de costas a la actora.

La sentencia de primera instancia ha estimado la demanda, declarando la nulidad del contrato de préstamo hipotecario suscrito entre las partes, y de los demás vinculados al mismo (compraventa de acciones del fondo de inversión y gestión de cartera de valores y cualesquiera otros derivados del mismo), con los efectos detallados en el fundamento sexto de la resolución, cada parte pagará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Contra la referida resolución se alza la parte demandada por medio del presente recurso de apelación, basado en unos motivos articulados en los siguientes términos: 1.- La determinación de los contratos objeto del litigio y del producto financiero. 2.- La falta de legitimación pasiva de SLMF para la acción de nulidad del contrato de inversión. 3.- La valoración de las causas de nulidad de los contratos impugnados. 4.- La supuesta nulidad del contrato de préstamo hipotecario. 5.- Extensión de la nulidad a todos los contratos suscritos por los demandantes. 6.- Los supuestos efectos de la nulidad. 7.- Otras causas de nulidad. 8.- Las conclusiones fácticas de la sentencia.

Resolviéndose el recurso separadamente respecto de cada una de las cuestiones suscitadas por la parte apelante, conforme a la precedente sistemática.

SEGUNDO

Sobre la determinación de los contratos objeto del litigio y del producto financiero.

En este primer apartado del recurso de apelación, tras resaltarse que la acción de nulidad contractual es de contratos, no de productos financieros, se ponen de manifiesto por la parte apelante los contratos objeto de la

acción de nulidad ejercitada en la demanda, cuales son: préstamo concedido por SLMF a favor de los actores;

  1. la hipoteca sobre la vivienda española de los actores que garantiza el préstamo. No siendo objeto de las presentes actuaciones el contrato de inversión, consistente en la adquisición de las participaciones en el fondo de inversión Premier Balanced Fund PLC realizadas con el importe del préstamo, ni tampoco el contrato de garantía sobre las referidas participaciones en el fondo de inversión.

En las alegaciones de la parte apelante subyace la consideración del carácter autónomo e independiente de los mencionados contratos, así como la ajenidad de la mercantil demandada respecto de los contratos de inversión y de garantía.

Sobre este punto, han de tenerse en cuenta las consideraciones jurídicas establecidas en la sentencia apelada, en las que se plasman las conclusiones alcanzadas por la Juzgadora a quo sobre las características y funcionamiento del producto financiero complejo denominado préstamo Turnkey Motgage, tras valoración conjunta de las pruebas practicadas en el proceso, especialmente la documental y el interrogatorio de la parte demandada, ello en los siguientes términos:

(...) Por todo ello, cabe considerar acreditado que tanto el préstamo hipotecario como el fondo de inversión constituían parte de un mismo producto que se ofrecía como un paquete único de inversión en nuestro país, a través de entidades intermediarias, en este caso concreto Offshore International Brokers S.L., que actuaban realmente como comercializadores del producto, realizando técnicas de captación de clientes en este caso en el propio domicilio de los srs Cornelio Leocadia, ( documento nº 6 contestación) los cuales recibían una comisión por parte de la demandada, por lo que difícilmente cabe calificarlos como asesores "independientes" por más que ello lo pretenda la demandada. Asimismo el asesoramiento jurídico sobre el producto era proporcionado por abogados recomendados por la propia demandada de una lista que se facilitaba a los clientes, abogados que a su vez percibían parte de sus honorarios de la demandada.

Los clientes tampoco elegían el fondo de inversión en que se invertía el capital prestado sino que era un fondo determinado por la demandada dentro del paquete ofrecido por ésta y las inversiones se realizaban únicamente en los fondos seleccionado por ellos, lo que se cumple expresamente en este caso, pues a pesar que se hace referencia a que el fondo se elegía libremente la realidad es que el dinero se invierte exactamente en el fondo recomendado por la demandada y especificado en el documento nº 3, lo que además reconoció el representante legal. La titularidad del fondo lo tenía la demandada, obteniendo así una garantía adicional de la devolución del préstamo, que estaba asegurado con una doble garantía la hipoteca sobre la vivienda y la prenda sobre las participaciones del fondo, sin que por tanto la demandada...

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