SAP Valencia 1028/2018, 29 de Octubre de 2018

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2018:4948
Número de Recurso889/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución1028/2018
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000889/2018

K

SENTENCIA NÚM.: 1028/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

ROSA MARIA ANDRES CUENCA

GONZALO CARUANA FONT DE MORA

MARIA LUZ DE HOYOS FLOREZ

En Valencia, a 29-10-2018.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARIA ANDRES CUENCA, el presente rollo de apelación número 000889/2018, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 313/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BBVA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña MARIA CRISTINA LITAGO LLEDO, y de otra, como apelado a Abelardo, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña Mª JOSE BALSERA ROMERO, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BBVA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 23-10-2017, contiene el siguiente FALLO: "Que ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por D. Abelardo contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. y, en consecuencia:

  1. - DECLARO el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la cláusula 4.1 de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de noviembre de 2004, relativa a comisión de apertura, teniéndola por no puesta.

  2. - CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a abonar a D. Abelardo la cantidad de 2.100 €, más los intereses que de devenguen desde la fecha de la reclamación judicial. La cantidad expresada devengará el interés legal del artículo 576 LEC desde la fecha de dictado de esta sentencia.

  3. - DECLARO el carácter abusivo y, en consecuencia, la nulidad de pleno derecho de la cláusula quinta de la escritura de préstamo hipotecario de fecha 18 de noviembre de 2004, en lo relativo a la imposición al prestatario de todos los tributos y gastos notariales, registrales y de gestoría derivados de la formalización de dicha operación.

  4. - CONDENO a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. a abonar a D. Abelardo la cantidad de 564,65 €, más los intereses que de devenguen desde la fecha de la reclamación judicial. La cantidad expresada devengará el interés legal del artículo 576 LEC desde la fecha de dictado de esta sentencia.

Todo ello, sin expresa condena en costas."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BBVA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El juzgado de primera Instancia 25 bis de Valencia dictó sentencia con fecha 23 de octubre de 2017, en los términos que se han dejado indicados en los antecedentes fácticos, y que damos por reproducidos, que declaraba, en síntesis, nula la cláusula 4.1 del contrato que vinculaba a las partes, y en parte, la cláusula quinta del mismo, acordando el reintegro de 2.100 Euros por la primera declaración, con sus intereses, y 564'65 Euros por la segunda, con sus intereses, sin expresa imposición de costas.

Planteó recurso de apelación la entidad bancaria, que ciñó a la estimación de nulidad de la comisión de apertura y reintegro de la suma abonada en su momento, e impugnó la sentencia la representación de los demandantes, que reclamaron las diferencias vinculadas a los gastos notariales y de gestoría cuya restitución acordaba, en parte, la sentencia recurrida.

Ambas partes se opusieron al recurso e impugnación respectivamente planteadas, quedando la cuestión, en esta alzada, en los términos brevemente expuestos.

SEGUNDO

Recurso de la entidad demandada. Comisión de apertura.

Resolvimos en sentencia 159/18 de 5 de marzo de 2018 (rollo 1596/17), por citar alguna de las más recientes, lo que sigue:

sentencia de la AP León, sección primera, de 01 de febrero de 2018 ( ROJ: SAP LE 5/2018 -ECLI:ES:APLE:2018:5 ) argumenta sobre la cuestión lo que sigue:

comisión de apertura aparece contemplada en normas de rango legal y reglamentario: apartado 4 del Anexo I de la Orden de 5 de mayo de 1994, apartado b) del número 2 del artículo 5 de la Ley 2/2009, de 31 de marzo, por la que se regula la contratación con los consumidores de préstamos o créditos hipotecarios y de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito, apartado C) de la norma octava de la Circular número 8/1990. También se alude a ella en otras circulares, y también, entre otras, en la Memoria del Servicio de Reclamaciones del BANCO DE ESPAÑA de 2009, sobre criterios específicos de buenas prácticas bancarias.

Si se examinan otras normas sobre crédito a consumidores, como la Ley 16/2011, de 24 de junio, o la derogada Ley 7/1995, de 23 de marzo, o las Directivas 2008/48/CE, 2013/36/UE y 2014/17/UE, en todas ellas se alude a los costes del crédito al consumidor como un concepto más amplio que la mera remuneración del capital conforme al interés pactado, y así, por ejemplo, en el apartado 13 del artículo 4 de la Directiva 2014/17/UE -por citar la más reciente-, se define el "coste total del crédito para el consumidor" por referencia al artículo 3, letra g), de la Directiva 2008/48/CE, que delimita su ámbito con la inclusión de todos los gastos, incluidos los intereses, las comisiones, los impuestos y cualquier otro tipo de gastos que el consumidor deba pagar en relación con el contrato de crédito y que sean conocidos por el prestamista. Y en todas las normas citadas se contempla la posibilidad de comisiones que deban abonarse por una sola vez (en particular, se contempla en el Anexo II de la última Directiva citada, que recoge el contenido de la Ficha Europea de Información Normalizada -FEIN-).

En definitiva, el cobro de una comisión de una sola vez en el momento del contrato, llámese apertura o de cualquier otro modo, es una posibilidad contemplada en normas legales y del Derecho de la Unión Europea.

A.2) Abusividad por desequilibrio importante en los derechos y obligaciones de las partes ( artículo 10 bis de la Ley 26/1984 y 82.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007 ).

Es más que discutible la posibilidad de realizar un control de contenido de la abusividad de la cláusula de apertura, ya que, como se indica en lasentencia 211/2017, de la sección 4 de la Audiencia Provincial de

Pontevedra, de 7 de junio, " [...] la comisión de apertura, junto con los intereses remuneratorios, integra el precio del servicio...

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