SAP Valencia 1072/2019, 25 de Julio de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha25 Julio 2019
Número de resolución1072/2019

ROLLO NÚM. 000040/2019

RF

SENTENCIA NÚM.: 1072/19

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a veinticinco de julio de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000040/2019, dimanante de los autos de JUICIO ORDINARIO 4149/17, promovidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANA MARAVILLAS CAMPOS PEREZ-MANGLANO, y de otra, como apelados a Remigio representado por el Procurador de los Tribunales don/ña JAVIER FRAILE MENA, en virtud del recurso de apelación interpuesto por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 25 BIS DE VALENCIA en fecha 15/10/18, contiene el siguiente FALLO: "ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda presentada por el Procurador D. Javier Fraile Mena en nombre y representación de

D. Remigio, contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, representada por la Procuradora Dña. Ana Campos Pérez Manglano

  1. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA PARCIALMENTE por abusiva la CLAUSULA QUINTA de la escritura DE PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 29 de julio de 2004, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Luis López Rodríguez, con número de protocolo 2639, en los apartados relativos a gastos de Notaria, Registro de la Propiedad, aranceles Notariales y registrales, Impuestos, Gastos de gestoría y Gastos procesales y preprocesales

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de:

    Registro en la cantidad de 192,07 euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

  2. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la CLAUSULA RELATIVA AL VENCIMIENTO ANTICIPADO (SEXTA BIS) de la escritura DE PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 29 de julio de 2004, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Luis López Rodríguez, con número de protocolo 2639, en sus siguientes apartados:

    SEXTA BIS: "VENCIMIENTO ANTICIPADO"

    "No obstante el plazo pactado, el Banco podrá considerar vencido de pleno derecho el préstamo y exigibles todas las obligaciones de pago contraídas por el prestatario, o por cualquiera de ellos cuando fueren varios, en las siguientes circunstancias:

    a.- Falta de pago en sus vencimientos de una parte cualquiera del capital del préstamo o de sus intereses

    (...)

    e.- Cuando el prestatario incumpliere cualquier otra de las obligaciones contraídas con el Banco en virtud del presente contrato o de cualquier otra relación jurídica con el mismo"

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación de la escritura pública.

  3. - DEBO DECLARAR Y DECLARO NULA PARCIALMENTE la Cláusula Sexta: "INTERESES DE DEMORA" de la escritura DE PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 29 de julio de 2004, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Luis López Rodríguez, con número de protocolo 2639, en el apartado que f‌ija un interés de demora del 19%:

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dicha condición general de la contratación del contrato de préstamo hipotecario, devengando el préstamo el interés remuneratorio pactado

  4. - DEBO DECLARAR YDECLARO NULAPARCIALMENTE por abusiva la estipulación CUARTA, bajo la rúbrica "COMISIÓN DE APERTURA",de la escritura DE PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 29 de julio de 2004, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Luis López Rodríguez, con número de protocolo 2639, en el apartado que establece una comisión de apertura del 0,50% sobre el capital total, con un mínimo de 450 euros su apartado siguiente:

    Y en su consecuencia, CONDENO a la entidad demandada a eliminar dichas condiciones generales de la contratación del contrato de préstamo hipotecario.

    Asimismo, CONDENO a la entidad de crédito demandada a devolver todas las cantidades indebidamente cobradas en concepto de COMISION DE APERTURA en la cantidad de 450 euros

    Todo ello más intereses legales desde el cobro indebido y los intereses del artículo 576 de la LEC desde el dictado de la presente Sentencia.

  5. -ACUERDO que se libre mandamiento al titular del REGISTRO DE CONDICIONES GENERALES DE LA CONTRATACIÓN para la inscripción de la Sentencia una vez alcance f‌irmeza, en relación a la nulidad y no incorporación de las condiciones generales de la escritura DE PRESTAMO HIPOTECARIO de fecha 29 de julio de 2004, suscrita ante el Ilmo. Notario D. José Luis López Rodríguez, con número de protocolo 2639

    No procede imposición de costas procesales."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de BBVA, S.A. formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por la Ilma. Jueza de refuerzo del Juzgado de Primera Instancia núm. 25 bis de Valenciaen fecha 15 de octubre de 2018, en el seno del juicio ordinario 4149/2017, por la que se estimaba parcialmente la acción individual de nulidad de condiciones generales de la contratación referida a la cláusula de gastos (cláusula quinta), a la cláusula de vencimiento anticipado (cláusula sexta bis a) y e), a la cláusula de intereses de demora (cláusula sexta) y a la cláusula de comisión de apertura (cláusula cuarta. Uno), y de reclamación de cantidad formulada por D. Remigio contra la entidad recurrente.

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda, sin imposición de las costas, declara la nulidad de todas las cláusulas y condena a abonar a la parte actora los aranceles del Registro de la Propiedad

y 450 euros por la comisión de apertura, más los intereses legales desde la fecha de su pago, rechazando la devolución del IAJD. Todo ello en relación al préstamo hipotecario de 29 de julio de 2004.

La sentencia de primera instancia reproduce el tenor de las cláusulas y lo f‌ija como un hecho probado; concluye que se trata de condiciones generales de la contratación y que tienen carácter abusivo.

La representación de la parte demandada impugna la declaración de nulidad de la cláusula de comisión de apertura, con base en la Orden de 12 de diciembre de 1989 y en la Orden de 5 de mayo de 1994, así como las Circulares del Banco de España 8/1990,4/004 y 41/2017, la Orden EHA/2899/2011 y la Ley 10/2014 de Ordenación, Supervisión y Solvencia de las Entidades de Crédito, etc. Explica que responde a costes y servicios remunerados, que no es susceptible de control de abusividad y que no es una condición general de la contratación ni está sujeta a la Directiva 93/13.

La parte demandante se opone al recurso de apelación.

SEGUNDO

Objeto del recurso de apelación

En el presente caso se está impugnando la escritura pública de préstamo hipotecario de fecha 29 de julio de 2004 entre D. Remigio, en calidad de prestatario hipotecante, y la entidad bancaria demandada.

No ha sido un hecho controvertido que la parte actora ostenta la cualidad de...

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