SAP Valencia 991/2018, 16 de Octubre de 2018

PonenteBEATRIZ BALLESTEROS PALAZON
ECLIES:APV:2018:5070
Número de Recurso761/2018
ProcedimientoCivil
Número de Resolución991/2018
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

ROLLO NÚM. 000761/2018

J

SENTENCIA NÚM.: 991/18

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

DOÑA PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

DON LUIS SELLER ROCA DE TOGORES

DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN

En Valencia a dieciséis de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON/ DOÑA BEATRIZ BALLESTEROS PALAZÓN, el presente rollo de apelación número 000761/2018, dimanante de los autos de Juicio Ordinario [ORD] - 000011/2015, promovidos ante el JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA, entre partes, de una, como apelante a Azucena, representado por el Procurador de los Tribunales don/ña ANTONIO BARBERO GIMENEZ, y de otra, como apelados a BANCO BANKINTER SA representado por el Procurador de los Tribunales don/ña LAURA OLIVER FERRER, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Azucena .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado del JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VALENCIA en fecha 31-3-17, contiene el siguiente FALLO: " Que desestimando como desestimo la demanda promovida por el Procurador Sr. Barbero Gimenez en la representacion que ostenta de su mandante Dna. Azucena debo absolver y absuelvo a la entidad demandada BANKINTER S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, todo ello con imposicion de las costas procesales causadas a la parte actora. "

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Azucena, dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Planteamiento

La representación procesal de Dª Azucena se alza contra la sentencia de fecha 1 de marzo de 2017dictada por el Ilmo. Magistradodel Juzgado Mercantil núm. 1 de Valencia recaída en el juicio ordinario 11/2015, que

desestimaba la acción de nulidad por abusividad de la cláusula de hipoteca multidivisa contenida en escritura pública de 7 de marzo de 2008 interpuesta por la recurrente frente a la entidad Bankinter, S.A.

La parte actora ejercitaba en la demanda la acción de nulidad por falta de transparencia de la cláusula de hipoteca multidivisa contenida en la escritura pública de 7 de marzo de 2008 y, subsidiariamente, la nulidad de pleno derecho del contrato por vicio en el consentimiento por error.

Alega que se concedió un capital de 42.169.420 yenes japoneses, que equivale a un importe de 263.000 euros, a devolver en un plazo de 30 años.

La parte actora, en demanda presentada en 2015, impugnó la Cláusula Financiera Tercera (folios 12 a 21) de devengo y cálculo de intereses con base en la SAP Madrid, Sec. 28º, de 16 de marzo de 2012; el art. 3 de la Ley 1/2013, la STJUE de 14 de marzo de 2013 y la Directiva 93/13/CEE. En primer lugar plantea la nulidad de pleno derecho del contrato por vicio en el consentimiento; y, de forma subsidiaria, pero más extensa, ejercitó la declaración de abusividad por falta de transparencia y desequilibrio en los derechos del consumidor, que desarrolla prolijamente en el escrito de demanda, así como apela a la obligatoriedad del examen de oficio de la abusividad.

La sentencia desestima la acción de nulidad de cláusulas abusivas de las condiciones generales en el préstamo hipotecario a tipo de interés variable con cita de la STS de 9 de mayo de 2013, la STJUE de 14 de junio de 2012 y su Sentencia de 7 de septiembre de 2016 que a su vez reproducen la STJUE de 30 de abril de 2015 y la STS de 30 de junio de 2015, así como las SSAP Madrid, Sec. 19ª, de 11 de junio de 2015 y de Barcelona, Sec. 17ª, de 16 de marzo de 2016. Valora que la cliente acudió a la entidad y solicitó el producto, reunificando la financiación de obligaciones preexistentes. La eventualidad de la variación del cambio de divisa, que es lo que determina que el cliente gane o le sea gravoso, no dependen del clausulado, por lo que desestima la demanda con imposición de costas a la parte actora.

La parte actora interpone un extenso recurso frente dicha sentencia invocando varios motivos:

Incongruencia omisiva e indefensión, indebida aplicación del art. 218 LEC porque la sentencia no resuelve la acción principal de vicio en el consentimiento y ello le causa indefensión material ( art. 24 CE). Solicita que se entre a resolver esta acción de forma subsidiaria.

Error manifiesto en la valoración de la prueba, respecto al error en el consentimiento, como vicio causante de la nulidad, en relación con la legislación y la jurisprudencia aplicable al caso respecto su petición subsidiaria. Vicio en el consentimiento de la demanda que consiste en error en las características principales del objeto contractual y engaño y reticencia sobre la evolución de los tipos de interés, la relación de tipo de cambio eurosyen y la influencia de estos factores en el capital prestado.

Se debe a la falta de información o información incompleta sobre los riesgos inherentes al producto y la evolución previsible de los factores que afectan a su desenvolvimiento, unida a la redacción del contrato y la declaración del trabajador. No hubo información precontractual sobre el funcionamiento y los riesgos del producto, especialmente el riesgo de fluctuación de la monea y sus efectos en el cálculo de las cuotas y el propio capital, de forma que se permite que el capital aumente a pesar del pago de las cuotas. Todo ello respecto la STS de 30 de junio de 2015.

Error manifiesto en cuanto a la extensión y contenido del deber de información de la entidad financiera en relación con la legislación y la jurisprudencia aplicable al caso. Considera que la desproporción entre la entidad y el cliente, derivada de la asimetría informativa sobre productos complejos, ha dado lugar a una normativa específica protectora del cliente no inversor experimentado, basada en la buena fe negocial. Ha de ser una información exhaustiva, pormenorizada, detallada y comprensible del funcionamiento del producto ( SSTS de 18 de abril de 2013, 20 de enero de 2014 y 12 de enero de 2015).

Ha de hacerse test de conveniencia y es nulo el valor de las declaraciones estereotipadas de conocimiento y puesta a disposición de la información, de hecho no hubo oferta vinculante ni folleto informativo. Y la carga de la prueba de estos extremos le corresponde a la entidad.

Error manifiesto en la valoración de la prueba respecto de la existencia de asesoramiento en materia de inversión en relación a la legislación y la jurisprudencia aplicables al caso. Esta obligación existencia aunque la iniciativa sea del cliente.

Error manifiesto en la valoración de la prueba respecto de las características del producto y sus riesgos, en especial, en atención a las circunstancias de la demandante. La información realmente prestada ha de ser suficiente, detallada, completa, clara y adecuada al cliente concreto y sus conocimientos de los mercados y los productos financieros. Estos extremos no se han valorado en la sentencia. La actora no ha tenido posibilidad

real de conocer las características y riesgos del producto ni su carga económica ni jurídica y enumera los riesgos que se debieron explicar.

Consecuencia de la no inclusión de la cláusula impugnada, o de forma subsidiaria, de la declaración de vicio en el consentimiento. Art. 83 TRLGDCU, art. 6.1 Directiva 93/13/CEE y STJUE de 30 de abril de 2014. Ha de incluir todos los gastos y comisiones, especialmente "de cambio de divisa" y "por compra de divisa" cobradas durante la vida del préstamo hipotecaria.

La parte demandada se opone al recurso al folio 297.

Niega la incongruencia de la sentencia, alegando que se ha desestimado la acción principal y la desestimación de la demanda supone también la desestimación de la acción subsidiaria, a lo que añade que debió emplear el trámite de complemento de sentencia previsto en el art. 215 LEC.

En segundo lugar niega que haya existido vicio en el consentimiento por error.

SEGUNDO

Objeto del procedimiento y de la demanda. Cuestiones procesales

  1. - En el presente procedimiento el recurso de apelación gira en torno a la naturaleza de la hipoteca multidivisa y normativa aplicable, el deber de información y la valoración de la prueba respecto el vicio en el consentimiento por la falta de información, con base en la normativa del Mercado de Valores y la jurisprudencia recaída en la materia.

    El objeto del proceso es un préstamo con garantía de hipoteca multidivisa de fecha 7 de marzo de 2008 que concede un capital de 2630.000 euros -en el contravalor en yenes- para su devolución en un plazo de 30 años.

    Dado que la sentencia de primera instancia ha desestimado la acción de nulidad por abusividad y ello no ha sido combatido en la segunda instancia, que se ha ceñido a presentar argumentos para la estimación de la acción de anulabilidad por vicio en el consentimiento, este pronunciamiento deviene firme y esta sentencia no puede entrar a analizar la procedencia o improcedencia de desestimar la acción de nulidad por abusividad de la cláusula multidivisa. Así resulta de la misma voluntad de la parte...

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