ATS, 29 de Septiembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha29 Septiembre 2021

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

AUTO

Fecha del auto: 29/09/2021

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 5868 /2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: CEL/MJ

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5868/2018

Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

AUTO

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D. José Luis Seoane Spiegelberg

En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de D.ª María Dolores presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 16 de octubre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 761/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.

SEGUNDO

Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.

TERCERO

La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de D.ª María Dolores, ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses ha presentado escrito, en nombre y representación de Bankinter S.A., personándose como parte recurrida.

CUARTO

Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en esta fase.

SEGUNDO

De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. - Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª María Dolores contra la sentencia de 16 de octubre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 761/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.

  2. - Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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