ATS, 29 de Septiembre de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 29 Septiembre 2021 |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 29/09/2021
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 5868 /2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 9 DE VALENCIA
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
Transcrito por: CEL/MJ
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 5868/2018
Ponente: Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente D. Francisco Javier Arroyo Fiestas D. José Luis Seoane Spiegelberg
En Madrid, a 29 de septiembre de 2021.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Seoane Spiegelberg.
La representación procesal de D.ª María Dolores presentó escrito de interposición de recurso extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia de 16 de octubre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 761/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal por término de treinta días.
La procuradora D.ª Sharon Rodríguez de Castro Rincón, en nombre y representación de D.ª María Dolores, ha presentado escrito ante esta sala personándose en concepto de parte recurrente. La procuradora D.ª Rocío Sampere Meneses ha presentado escrito, en nombre y representación de Bankinter S.A., personándose como parte recurrida.
Por la parte recurrente se han efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la disposición adicional 15.ª LOPJ.
Procede admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de la indicada parte recurrente, al concurrir, prima facie, los presupuestos y requisitos legalmente exigidos en esta fase.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC, la parte o partes recurridas podrán formalizar su oposición al recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, por escrito, en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
LA SALA ACUERDA:
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- Admitir el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación interpuestos por la representación procesal de D.ª María Dolores contra la sentencia de 16 de octubre de 2018 dictada por la Audiencia Provincial de Valencia (Sección 9.ª) en el rollo de apelación n.º 761/2018 dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 11/2015 del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valencia.
-
- Abrir el plazo de veinte días, a contar desde la notificación de este auto, para que la parte o partes recurridas formalicen por escrito su oposición al recurso. Durante este plazo las actuaciones estarán de manifiesto en la Secretaría.
Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.