SAP Santa Cruz de Tenerife 175/2018, 28 de Mayo de 2018

PonenteJOAQUIN LUIS ASTOR LANDETE
ECLIES:APTF:2018:1767
Número de Recurso2/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución175/2018
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 34 93 90-91

Fax: 922 34 93 89

Email: s02audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: CEC

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000002/2018

NIG: 3801741220120000217

Resolución:Sentencia 000175/2018

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0001338/2015-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de DIRECCION000

Investigado: Leon

Acusado: Manuel ; Abogado: Maria Antonia Rodriguez Amador

Acusado: Mario ; Abogado: Francisco Jesus Gomez Llorente

Acusado: Mauricio ; Abogado: Jose Regalado Exposito; Procurador: Candelaria Rodriguez Alayon

Acusado: Narciso

Acusado: Octavio ; Abogado: Maria Fernanda Ruffini Muriel

Acusado: Pascual ; Abogado: Rosa Maria Ramos Cruz

Acusado: Rafael ; Abogado: Amilcar Franco Estupiñan

Acusado: Rodolfo ; Abogado: Ruth Martin Durango; Procurador: Ana Pastor Llarena

Acusado: Romulo ; Abogado: Lucia Foronda Garcia

Acusado: Samuel ; Abogado: Matilde Izquierdo Orcajo; Procurador: Angel Raimundo Oliva-Tristan Fernandez

Acusado: Rafael ; Abogado: Amilcar Franco Estupiñan

Acusado: María Angeles ; Abogado: Francisco Jesus Gomez Llorente; Procurador: Eva Margarita Sanchez Gonzalez

Acusado: Jose Miguel ; Abogado: Pedro Santiago Brito Exposito; Procurador: Leopoldo Pastor Llarena

Acusado: Carlos Antonio ; Abogado: Maria Teresa Benet Gonzalez; Procurador: Leopoldo Pastor Llarena

Acusado: Luis Antonio ; Abogado: Antonio Manuel Padilla Gonzalez; Procurador: Ana Jesus Garcia Perez

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. JOAQUÍN LUIS ASTOR LANDETE (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JAIME REQUENA JULIANI

D./Dª. FERNANDO PAREDES SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 28 de mayo de 2018.

Vista, en nombre de S.M. el Rey y en juicio oral y público ante esta Audiencia Provincial, el rollo 2/18, correspondiente al procedimiento abreviado 1338/2015, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, contra los acusados

D. Samuel, nacido en Marruecos, NIE. NUM000, representado por el procurador D. Angel Raimundo Oliva -Tristán y defendido por el letrado Dña. Matilde Izquierdo Orcajo.

D. Rodolfo, nacido en Senegal, NIE. NUM001, representado por la procuradora Dña. Ana Pastor Llarena y defendido por la letrada Dña. Ruth Martín Durango.

D. Mauricio, nacido en Mauritania, NIE NUM002, representado por la procuradora Dña. Candelaria Rodríguez Alayón y defendido por el letrado D. José Regalado Expósito.

D. Luis Antonio, nacido en Irán, NIE, NUM003, representado por la procuradora Dña. Ana Jesús García Pérez y defendido por el letrado D. Antonio Manuel Padilla González.

D. Jose Miguel, nacido en Irán, NIE NUM004, representado por el procurador D. Leopoldo Pastor Llarena y defendido por el letrado D. Pedro Santiago Brito Expósito.

Carlos Antonio, nacido en Colombia, NIE NUM005, representado por el procurador D.Leopoldo Pastor Llarena y defendido por el letrado D. Mª Teresa Benet González.

Dª. María Angeles nacida en Bulgaria NIE NUM006, representada por laprocuradora Dña. Eva Margarita Sánchez González y defendida por el letrado D. Francisco Jesús Gómez Llorente.

por los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros y por el delito de falsedad en documento oficial y sin perjuicio de las conclusiones formuladas por el Ministerio Fiscal, en cuya causa es parte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procedimiento Abreviado 1338/2015 de referencia fue concluido por auto de 11 de diciembre 2017 del Juzgado de Instrucción nº 4 de DIRECCION000, y remitidas a esta Audiencia Provincial por resolución de fecha 29 de diciembre de 2017, del Juzgado citado, que las recibió el 3 de enero de 2018, registrándose con el número de rollo 2/2018. El juicio oral, tras la resolución sobre los medios probatorios propuestos, se señaló en su primera sesión para el día 27 de marzo de 2018, siendo dedicado esa jornada a cuestiones previas y prosiguiendo los días 16, 17, 18, 19 y 20 de abril de 2018, por decreto de fecha 8 de febrero de 2018.

SEGUNDO

El Fiscal, evacuando el traslado conferido, formula escrito de acusación provisional contra los acusados D. Samuel, D. Carlos Antonio, Dª. María Angeles, D. Mauricio, D. Rodolfo, D. Luis Antonio y D. Jose Miguel, considerando que los hechos relatados son constitutivos de un delito de CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS, por favorecimiento de la inmigración irregular y pertenencia a red organizada, previsto y penado en el actual artículo 318 BIS.1, 2 y 3 a), por ser mas beneficioso y de un delito continuado de falsedad en documento oficial del artículo 392, en relación con el 390.1 y artículo 77 del Código Penal, del que son autores los acusados, a tenor del art. 28.1º C.P. No concurre en los acusados circunstancia alguna modificativa de la responsabilidad criminal. Solicita imponer a cada uno de los acusados por el primer delito la pena de ocho años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y condena de las costas procesales y abono del tiempo de prisión preventiva y por el segundo delito la pena a cada uno de ellos de prisión de dos años y seis meses e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa

de diez meses, con cuota diaria de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal y condena de las costas procesales.

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, si bien introduciendo las siguientes modificaciones en el penúltimo párrafo de su relato fáctico y en la calificación jurídica y pena de los hechos, quedando redactado de la siguiente forma :

El Fiscal por medio del presente escrito eleva a definitivo el escrito presentado en su día con carácter provisional, incluyendo las modificaciones que se acompañan en este escrito de acusación con carácter definitivo:

PRIMERA

El acusado Pascual, mayor de edad, sin antecedentes penales, NIE NUM007 conocido también como " Zurdo "o Millonario ", al menos desde el año 2011 y 2012, ha ejercido las funciones de jefe en España de una organización internacional,con animo de lucro que perfectamente organizada estaba dedicada al favorecimiento del trafico ilegal de ciudadanos de origen iraní con destino a España así como su transito . La organización,con base en Tenerife operaba entre Santa Cruz de Tenerife y en Madrid.

El acusado contactaba con ciudadanos que se encontraban en Irán y que deseaban salir del país y a quienes a cambio de cantidades dinerarias que oscilaban entre los 12.000 y los 18.000 euros les facilitaba la entrada de manera clandestina en España burlando los controles fronterizos bien por bien por medio de documentación falsa (pasaportes o visados) o bien introduciéndoles vía Grecia y Turquía en camiones para ser introducidos subrepticiamente en España donde se les proveía de nueva documentación falsificada de países europeos(Francia e Italia principalmente) y así facilitar su transito en territorio nacional sin ser detectados y poder llegar a Tenerife .para dicha tarea contaba con contactos en Irán y Grecia que no se han podido identificar en la presente causa

En España el acusado Pascual para la realización de estas actividades contaba con el apoyo ligistico de los demás miembros de la organización :

La sede de Tenerife, estaba integrada también por los acusados Mauricio NUM002, Rodolfo NIE NUM001, y Mario nie NUM008, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales

Estos tres acusados,de común acuerdo actuaban bajo las ordenes de Pascual, realizando las tareas que aquel les encomendaba, entre otras, se encargaban de recepcionar envíos y remesas de dinero de la organización para no ser detectadas, y también se encargaban del transporte, alojamiento y asistencia de los iraníes que llegaban a Tenerife, hospedándolos en sus propios domicilios o bien trasladándolos al domicilio de Pascual

, en DIRECCION001 a la espera de que se les facilitara la1 documentación falsa para poder salir de Tenerife, fundamentalmente hacia Inglaterra

La red de Madrid, bajo el control siempre de Pascual, se encontraba integrada por los acusados Luis Antonio nie NUM003, Carlos Antonio NIE NUM005 y Jose Miguel,indocumentado, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, quienes se encontraban encargados de gestionar la documentación falsa, recepcionarla entregarla,recibir pagos pagos, acompañar y recibir a los ciudadanos iraníes en el Aeropuerto, alojarlos en los domicilios de Madrid, y cuando los ciudadanos completaban los pagos por la documentación falsa y billetes, enviarlos a Tenerife, donde eran recibidos por la red establecida en la isla,actuando de consumo con el también acusado, Samuel NIE NUM000 mayor de edad y sin antecedentes penales quien se encargaba de la compra de billetes para los ciudadanos iraníes tanto para la entrada como el transito en territorio nacional

De esta manera y con el auxilio de la organización llegaron a Tenerife procedentes de Irán y saltándose los controles fronterizos siendo introducidos por Truquia y Grecia entre Enero y marzo de 2012 los también acusados Manuel, que emplea también el usa Leon, con NIE NUM009, Octavio, Narciso, Rafael Y Romulo

, todos ellos iraníes, mayores de edad e indocumentados, quienes con perfecto conocimiento de su acción proporcionaron a los miembros de la red en España sus datos personales y fotografiás para que aquellos les elaboraran pasaportes falsos con los que burlar los controles fronterizos

De esa forma y con auxilio de la organización, el acusado Manuel,...

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