SAP Teruel 142/2018, 17 de Mayo de 2018

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2018:166
Número de Recurso108/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución142/2018
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

S E N T E N C I A 142

En la ciudad de Teruel, a diecisiete de mayo de dos mil dieciocho.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Ilmos. Sres. Magistrados don FERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA, Presidente, doña MARIA TERESA RIVERA BLASCO, Ponente de la presente resolución, y doña MARIA DE LOS DESAMPARADOS CERDA MIRALLES, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de febrero de 2018 dictada en el procedimiento civil nº 488/2017 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de Teruel, Juicio ordinario promovido por DON Cornelio y DOÑA Marí Jose contra IBERCAJA BANCO, S.A.

Han sido partes en esta alzada: como apelante Ibercaja Banco, S.A., representada por el Procurador don Luis Barona Sanchís y dirigida por el Letrado don Luis Rojo Campayo; y como apelados don Cornelio y doña Marí Jose, representados por la Procuradora doña María José Bernal Rubio y dirigidos por el Letrado don José Montón Zuriaga. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: " Que estimando la demanda de Procedimiento Ordinario nº 488/2017, interpuesta por la representación procesal de don Cornelio y doña Marí Jose contra Ibercaja Banco, S.A. debo:

Primero

DECLARAR la NULIDAD de la cláusula financiera Quinta, "Gastos a cargo de la parte prestataria", letras

b), c) y d) de la escritura de préstamo hipotecario formalizada en fecha 24 de mayo de 2011.

Segundo

CONDENAR a la entidad demandada a reintegrar a la actora en las cantidades indebidamente pagadas en concepto de registro, notaría, impuesto de actos jurídicos documentados y de tramitación o gestoría derivados del citado contrato de préstamo hipotecario que ascienden a la cantidad equivalente a dos mil trescientos veintisiete euros con treinta y un céntimos (2.326,31 €).

No obstante, a dicha cantidad únicamente deberá descontársele los gastos de Notaría relativos a la primera copia de la escritura que serán abonados por el actor.

Tercero

CONDENAR a la entidad demandada al pago de los intereses moratorios al tipo legal, generados por las cantidades indebidamente satisfechas por la actora, desde las fechas de sus respectivos pagos, y del interés legal incrementado en dos puntos a partir de la fecha de la sentencia que se dicte.

Todo ello con expresa condena en materia de costas procesales a la demandada Ibercaja Banco, S.A. "

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación el Procurador don Luis Barona Sanchís en representación de Ibercaja Banco, S.A. al que se opuso la representación procesal de don Cornelio y doña Marí Jose . Dicho recurso fue tramitado en forma por el Juzgado.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para dictar la presente resolución previa deliberación del Tribunal que tuvo lugar el día señalado para ello.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia que se recurre estima la pretensión principal de los demandantes vinculados con la entidad bancaria contractualmente en virtud de un préstamo con garantía hipotecaria de fecha 24 de mayo de 2011, consistente en la declaración de nulidad de la cláusula quinta relativa a gastos del contrato y la reclamación de pago de los gastos soportados por los clientes de la entidad bancaria que ascienden a la cifra de 2.326,31 €, cantidad a la que deben descontarse los gastos de Notaría relativos a la primera copia de la escritura que deben ser abonados por la actora, y que comprende los aranceles del notario y registrador por la constitución de la hipoteca, el impuesto de actos jurídicos documentados y gastos de gestoría.

La apelante Ibercaja Banco impugna la sentencia de instancia alegando que la cláusula objeto de discusión cumple con los dos primeros requisitos que exige el art. 80.1 del TRLGCU y con el doble filtro de transparencia:

  1. la cláusula es concreta, clara y sencilla en su redacción; b) está redactada en un tamaño de letra adecuado para su lectura y apreciación; c) el notario autorizante de la escritura comunicó e informó de dicha cláusula al demandante y éste no puso reparo alguno aceptándolo plenamente. Además, es una cláusula honrada desde el punto de vista de la buena fe, pues no solo no contraviene norma alguna, sino que incluso hay normas imperativas que obligan a asumir al prestatario los gastos que reclama, es un uso bancario habitual en el mercado hipotecario y no es contrario a la buena fe que el obligado a cumplir una obligación asuma los gastos que precisamente conlleva el cumplimiento de la obligación. Tampoco provoca un desequilibrio de prestaciones en el contrato para el consumidor. En concreto considera improcedentes: 1º.- La declaración de nulidad y la repercusión a la apelante de los gastos referentes al pago del Impuesto de Actos Jurídicos...

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