STSJ Aragón 6/2020, 10 de Febrero de 2020

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2020:69
Número de Recurso58/2019
ProcedimientoRecurso de casación autonómico
Número de Resolución6/2020
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 000006/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. MANUEL BELLIDO ASPAS

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. FERNANDO ZUBIRI DE SALINAS

D. JAVIER SEOANE PRADO

Dª.CARMEN SAMANES ARA

D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

En Zaragoza, a diez de febrero de dos mil veinte.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente Recurso de Casación Nº 58/2019 interpuesto contra la sentencia dictada por la Sección Única de la Audiencia Provincial de Teruel, de fecha 4 de julio de 2019, recaída en el Rollo de Apelación Nº 112/18, dimanante de autos de Guarda, Custodia y Alimentos hijos menores Nº 181/17, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Núm. Tres de Teruel, en el que son partes, como recurrente, D. Roman, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Lorente Bailo y dirigido por la Letrada Dª Elisa Julián Asensio, y parte recurrida Dª Adelina, representada por la Procuradora de los Tribunales D.ª Mª José Bernal Rubio y asistida por el Letrado

D. Clemente Peribañez Navarro, y el Ministerio Fiscal.

Es Ponente el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Ignacio Martínez Lasierra.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales D.ª Mª José Bernal Rubio, en nombre y representación de Dª Adelina, presentó ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Teruel, demanda de atribución de guarda y custodia respecto del hijo menor habido en común, frente a D. Roman . En la demanda expresó los hechos y los fundamentos de derecho en apoyo de sus pretensiones y terminó suplicando que, >

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda por decreto de 5/6/2017, se dio traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, emplazándolos para que comparecieran en autos en tiempo y forma.

La Procuradora de los Tribunales Dª Asunción Lorente Bailo, en nombre y representación de D. Roman, contestó en tiempo y forma a la demanda presentada de contrario, oponiéndose a la misma e interesó del Juzgado que

  1. Autoridad familiar.- La autoridad familiar del hijo menor será ejercida de forma compartida por ambos progenitores.

  2. Guarda y custodia: La guarda y custodia del hijo menor será ejercida de la siguiente forma:

    Primer Periodo : Hasta principios del mes de julio, cuando la actora tiene previsto trasladar su residencia, la prórroga de las medidas civiles adoptadas en las Diligencias Urgentes 40/2017.

    Segundo Periodo : Desde el mes de julio de 2.017, ya mantenga la madre su domicilio en Teruel o lo traslade a Zaragoza (como en un principio manifestó) o a DIRECCION000 (Alicante), hasta la escolarización del menor, en septiembre de 2.018, la guarda y custodia del hijo menor será ejercida de forma compartida por ambos progenitores por quincenas con entregas y recogidas los domingos, entre las 12:00 y 13.00 horas y lugar de recogida el domicilio en el que se halle el menor, teniendo siempre la flexibilidad necesaria en atención a los desplazamientos, y la distancia a recorrer más de 300 kilómetros si finalmente se marcha a Alicante.

    Sin perjuicio del régimen de convivencia en periodo vacacional de Navidad, por cuanto en el resto de periodos se mantiene el sistema quincenal.

    Tercer periodo : A partir de la escolarización del menor, en septiembre de 2.018, en el supuesto de que ambos progenitores residan en Teruel (en tanto que el traslado de residencia no es más que una mera manifestación de voluntad hoy por hoy), se mantendrá el régimen de guarda y custodia compartida por ambos progenitores, con el régimen de estancias en periodos vacacionales y días especiales que regía hasta ese momento.

    En el caso de que los progenitores residan en localidades diferentes y alejadas entre sí, siendo imposible el mantenimiento del régimen de guarda y custodia compartida por la escolarización del menor, en abril o mayo de 2.018, con carácter previo al comienzo del plazo para la preinscripción en centros escolares, se valorarán las circunstancias personales, económicas y de entorno de ambos progenitores, (de conformidad con el informe a emitir por el IMLA) y se establecerá un sistema de guarda y custodia individual a favor del PADRE, al considerar esta parte, y tal y como se acreditará, con la pericial a practicar, que es el progenitor que mayor estabilidad pueda proporcionar al menor en todos los aspectos (emocionalmente, económica, familiar, etc..), siendo matriculado el niño en la localidad de Teruel, en la que residirá con su padre, estableciéndose también en dicho momento el régimen de visitas a favor del de la madre en los siguientes términos:

    Régimen de visitas para el progenitor no custodio:

    * La madre tendrá la posibilidad de disfrutar de la compañía del menor fines de semana alternos

    * Teniendo en cuenta distancia entre DIRECCION000 y Teruel, la totalidad de los puentes y vacaciones escolares de Semana Santa le corresponderán a la madre, que irá a recoger al niño al lugar de residencia y al fin del periodo será el padre la que recoja al niño en el domicilio.

    * Navidad. - Se entiende que comprenden el período de vacaciones escolares del menor. Estas vacaciones se dividirán en dos partes: la primera, desde el comienzo de las mismas el mismo día que reciba las vacaciones, con recogida a la salida del colegio, hasta el 31 de diciembre a las 12 horas. Y la segunda, desde este momento hasta la reincorporación al colegio. Salvo acuerdo, las entregas y recogidas al igual que en el resto de vacaciones tendrán lugar en el domicilio en el que se encuentre el menor, de forma que con el que vayan a pasar las vacaciones lo recoja en el domicilio del otro.

    La correspondencia de uno y otro se determinará por acuerdo de ambos progenitores. Salvo acuerdo, al padre la corresponderá los años pares el primer período y el segundo período a la madre. Los años impares a la inversa.

    * Verano .- lgualmente, en función de la escolaridad del menor, se establece como norma general, dos períodos claramente diferenciados, por un lado, el mes de junio y septiembre, y por otro, los meses de julio y agosto.

    Durante el primer período (junio y septiembre) el menor estará con su madre, dado que no disfruta de la compañía del menor de forma habitual.

    En cuanto a los meses de julio y agosto, se dividirán por mitad, preferentemente por quincenas. Salvo acuerdo, las primeras quincenas del mes de julio y agosto convivirá el menor con el padre los años pares y las segundas con la madre. Los impares a la inversa.

    Salvo acuerdo, las entregas y recogidas tendrán lugar en el domicilio de los progenitores y se alternarán entre ellos, de forma que con el que vayan a pasar las vacaciones lo recoja en el domicilio del otro.

    Los cónyuges se informarán recíprocamente del lugar elegido para pasar con el hijo las vacaciones que correspondan a cada uno.

    Ambos progenitores deberán en caso de enfermedad o síntomas que pudiere padecer el hijo, ponerlo en conocimiento inmediatamente del otro progenitor, quien podrá visitarlo, sin ninguna limitación allí donde se encontrare.

    Y todo lo relacionado con la docencia, educación, cambios de colegio, excursiones, viajes escolares, deportes u otra actividad, los padres de común acuerdo decidirán lo más beneficioso para su hijo, y en caso de discordia se someten a la decisión judicial.

  3. Gastos de asistencia del hijo:

    1. - En caso de guarda y custodia compartida, y siempre y cuando los ingresos de la madre no varíen de los actuales, el padre satisfará a la madre la cantidad de 105 euros mensuales para contribuir al sostenimiento del hijo, actualizándose dicha cantidad anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que fije el INE u organismo que lo sustituya, y que serán abonados en la cuenta que la madre designe a tales efectos.

      En el supuesto de que la madre perciba una mayor prestación o preste servicios profesionales remunerados, se revisará la pensión alimenticia y se establecerá la misma, si procede, conforme resulte de la aplicación de las mentadas con las Tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial.

      Se entienden gastos cubiertos por la pensión alimenticia los relativos a alimentos, vestido, gastos farmacológicos ordinarios, gastos por la educación primaria y secundaria del menor y gastos de material escolar.

      Los gastos extraordinarios necesarios (tratamiento médico y farmacéutico no dispensado por la seguridad social, clases de apoyo y actividades extraescolares siempre que sean recomendadas por el correspondiente personal docente y gastos de formación superior y/o universitaria) serán abonados por mitades e iguales partes por ambos progenitores.

      Los gastos extraordinarios no comprendidos en el apartado anterior serán costeados a partes iguales por los progenitores, siempre y cuando exista acuerdo entre ellos en cuanto a su realización, y en caso de no existir acuerdo, serán abonados en su totalidad por el progenitor que haya decidido la realización del mismo.

    2. - Si en algún momento se establece la guarda y custodia individual a favor de uno u otro progenitor, se establecerá la pensión alimenticia a favor de dicho progenitor, de conformidad corresponda según las Tablas publicadas por el Consejo General del Poder Judicial.

      PRIMER OTROSI, que a la vista de la necesidad de contar con el informe psicosocial en el acto del juicio, esta parte SOLICITA QUE POR EL JUZGADO SE ACUERDE PRACTICAR CON ANTERIORIDAD A LA VISTA el lnforme Psicosocial de los progenitores, con el objeto de informen sobre los siguientes extremos:

    3. - Capacidad y aptitud de ambos progenitores para la asunción de la guardia y custodia

    4. - Si el padre se ha constituido en una figura de su entorno que le propicia seguridad y estabilidad necesaria para el adecuado desarrollo psicoevolutivo.

    5. - Si lo más beneficioso para el menor es el establecimiento, al menos hasta la...

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