STSJ Galicia 2803/2009, 29 de Mayo de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:4810
Número de Recurso6047/2008
Número de Resolución2803/2009
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 6047/2008 interpuesto por Aida contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de A

CORUÑA siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Aida en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 331/2008 sentencia con fecha cinco de Noviembre de dos mil ocho por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"1.- La demandante, Doña Aida , con D.N.I. NUM000 , nacida el 15/03/1950, se encuentra afiliada a la Seguridad Social en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, con el n- de afiliación NUM001 , siendo su profesión habitual la de peluquera (expediente administrativo)./2.- Iniciado expediente ante el INSS para valoración de la incapacidad laboral, a instancia de la interesada, se dictó resolución en fecha 30 de enero de 2008, por la que se denegaba la prestación solicitada, por no alcanzar las lesiones que padece la actora, un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de una incapacidad permanente (expediente administrativo)./3-. Finalizó la vía administrativa mediante la preceptiva reclamación previa, postulando el grado de incapacidad permanente absoluta, o subsidiariamente total.Dicha reclamación previa fue desestimada por la Dirección Provincial del INSS, que por resolución de 2 de abril de 2008, confirmó el pronunciamiento inicial (expediente administrativo)./4.- La actora presenta las siguientes patologías: Fractura de Colles izquierda (Reducción y osteosíntesis 08/12/2006); Osteoporosis; Trastorno adaptativo de tipo mixto (documental médica)./5.- La fecha del Dictamen propuesta del EVI es de 25 de enero de 2008 (expediente administrativo)./6-. La base reguladora de la prestación de invalidez permanente asciende a 695,56 # (expediente administrativo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO: "Que desestimando las pretensiones de la demanda formulada por DOÑA Aida contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a ella, absolviendo a la entidad demandada de las pretensiones deducidas en su contra".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de IPT, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del cuadro de dolencias declarado probado, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

SEGUNDO

Ninguna de las adiciones fácticas puede admitirse, algunas porque no pretenden incluir dolencias en los hechos declarados probados, sino el historial clínico de la paciente; otras, porque se quiere incorporar expresiones claramente predeterminantes del fallo, realizándose valoraciones jurídicas que son de imposible ubicación en el relato histórico; y finalmente, porque -en algunas- su apoyo se reduce a pericial médica de Médico General, no especializado; base insuficiente para tales fines modificativos en trámite de recurso, pese al respeto que nos merece todo criterio profesional, pues no ostenta singular cualificación que evidencie error alguno de valoración por parte del Magistrado al seguir el diagnóstico del Informe Médico de Síntesis. A la vista de la...

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