STSJ Canarias 347/2009, 28 de Mayo de 2009

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2009:1932
Número de Recurso201/2009
Número de Resolución347/2009
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 0000201/2009 , interpuesto por Blas , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000915/2007 en reclamación de DERECHOS , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Manuel Celada Alonso .

ANTECEDENTES DE HECHOS

PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Blas , en reclamación de DERECHOS siendo demandado Inem y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 11 de noviembre de 2008 , por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio .

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes: PRIMERO.- El actor, DON Blas , ha prestado servicios para la empresa Telefónica de España hasta el

15.10.03 en que se acoge al Programa Incentivado de Desvinculación contenido en el Plan de Adecuación de Plantilla del Expediente de Regulación de Empleo 44/2003 acordado entre Telefónica de España S.A. y sus trabajadores y aprobado por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 29.07.03. La cuantía de la indemnización mínima que le hubiera correspondido según el art. 51.8 del ET por la rescisión de su contrato laboral por adhesión al ERE ascendería a 39.466,02 euros, la renta mensual acumulada supera el importe de la indemnización mínima legal en noviembre de 2005 en el que aún estará exenta la cantidad de

1.356,67 euros. El actor percibe una renta mensual de 2.305,68 euros (folio 5 del expediente administrativo). SEGUNDO.- El actor solicita prestación por desempleo que le es reconocida por el INEM, causando baja el 15.11.2005.TERCERO.- Solicitado en fecha 12.12.2005, subsidio por desempleo para mayores de 52 años, le fue reconocida por Resolución de febrero de 2006, por el periodo de 15.11.2005 al

25.03.2016. CUARTO.- Por Resolución de fecha 05.07.07 se revoca la anterior Resolución, acordando el reintegro de las prestaciones percibidas desde el 15.11.2005 hasta el 30.03.07 por importe de 6.248,43 euros, por computar como renta el exceso de la indemnización legal, superando el 75% del salario mínimo interprofesional. QUINTO.- Se ha agotado la vía previa.

TERCERO

Que por el JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de SANTA CRUZ DE TENERIFE , se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: Que desestimando la demanda formulada por DON Blas contra INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, debo absolver y absuelvo a la entidad demandada de las pretensiones contenidas en su contra en la demanda.

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte Blas ,siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente. Señalándose para votación y fallo el día 25 de Mayo de 2009 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia, que desestimó la pretensión deducida en la demanda, dirigida a que se declaré contraria a derecho la resolución impugnada y se reconozca al actor el derecho a seguir percibiendo el subsidio para mayores de 52 años en los términos en los que fué aprobado en la resolución administrativa que reconoció inicialmente su derecho, recurre la representación letrada del actor, formulando al amparo de la letra c) del art. 191 de la LPL un único motivo de recurso en el que acusa a la Sentencia recurrida de vulnerar el art. 215.1 3 de la Ley General de la Seguridad Social en relación con el párrafo 2º del apartado a) de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002 de 12 de diciembre de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, porque a su criterio, es de aplicación al caso que se enjuicia, la excepción del párrafo 2º de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 45/2002. Motivo que no ha de alcanzar éxito, porque sobre la cuestión planteada ya se ha pronunciado la Sala en varias Sentencias, por todas la de fecha 19-11-2008 , en que deja claro su criterio diciendo: "A efectos del reconocimiento de los subsidios por desempleo y no obstante lo establecido en el artículo 215.3.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social , no se computarán como renta ni el importe de la indemnización por extinción del contrato de trabajo derivada de expediente de regulación de empleo autorizado mediante resolución de la autoridad laboral, ni las prestaciones públicas, consecuencia de dicho expediente, cuyo objeto sea reponer la parte de prestación por desempleo contributiva que el trabajador tuviera consumida a la fecha de extinción de su contrato o contribuir a la financiación...

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