SAP Pontevedra 209/2009, 26 de Mayo de 2009

PonenteFRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS
ECLIES:APPO:2009:1287
Número de Recurso120/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución209/2009
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA: 00209/2009

LA SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, compuesta por los

Magistrados Ilmos. Sres.

D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES, Presidente, D. JAIME ESAIN MANRESA y D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS, ha pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº: 209/2009

En PONTEVEDRA, a veintiseis de Mayo de dos mil nueve

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio procedimiento ordinario nº 416/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Cangas de Morrazo (Rollo de Sala número 120/2009) en el que son partes como apelante: D. Jaime , que se personó en esta instancia representado por la procuradora Dª Mª del Amor Angulo Gascón; y como apelado: D. Romeo , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Antonio Daniel Rivas Gandasegui, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ROMERO COSTAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 21 de julio de 2008, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador SR. Rivas Gandasegui, en nombre y representación de D. Romeo , contra D. Jaime , representado por la Procuradora Sra. Angulo Gascón, y en su virtud, debo condenar y condeno a la demandada a que abone a la actora la cantidad reclamada, por importe de seis mil euros (6.000 euros), con los intereses legales preceptivos, y con imposición de las costas a la demandada. Que desestimando la demanda reconvencional, formulada por la Procuradora Sra. Angulo Gascón, en representación de D. Jaime , contra D. Romeo , y en su virtud, debo absolver y absuelvo al demandante/reconvenido de todos los pedimentos formulados en su contra, y todo ello con imposición de las costas de este procedimiento a la demandada/reconviniente".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Jaime , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Romeo .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y deimpugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 13 de marzo de 2009, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se impugna la resolución de la instancia por la parte demandada-reconviniente cuestionando las conclusiones de la Juzgadora tanto en cuanto a la posibilidad de la resolución contractual como al alcance de los hechos determinantes de la misma y, consiguientemente, a su estimación de la pretensión actora y denegación de la indemnización reclamada, vía reconvención, por el demandado. A tales argumentos se opone la contraparte actora, en el traslado al efecto conferido, defendiendo la corrección de lo resuelto en la instancia ante la imposibilidad material de cumplimiento por el actor ajeno a su voluntad y la inviabilidad que entiende concurre en las pretensiones indemnizatorias que se le reclaman.

SEGUNDO

LA realidad que se impone en esta alzada pasa primero por analizar el alcance efectivo de lo contratado. Al efecto ha de concluirse, con la Juzgadora de la instancia y la recurrente, la existencia de un contrato de Compra-Venta de inmueble válido y eficaz entre las partes (Ctto Privado de 2-8-2006 D. 1 Demanda), esto es, compra-venta perfeccionada por la existencia de acuerdo en la cosa y el precio cuya consumación, mediante el otorgamiento de escritura pública y el precio, se ha diferido para un momento posterior, por el que ambas partes se obligan al cumplimiento de lo efectivamente pactado (Arts 1258, 1450 y 1451 CC ) y en el que, además, se ha producido la entrega de parte del precio (6.000#) que ha de calificarse, al igual que lo hace la Juzgadora de la instancia, como arras confirmatorias. Efectivamente, no puede dejar de considerarse que nos encontramos ante una suma (6.000#) entregada como parte del precio final (147.248#) y en tal sentido, como establece constante Jurisprudencia del Tribunal Supremo, resultan índice o expresión de un contrato con fuerza vinculante, a cuenta del precio total de la compra-venta, no facultando por ello a las partes para resolver las obligaciones contraídas ni conteniendo ningún efecto para el caso de incumplimiento o desistimiento unilateral (SS TS 25-III-95; 17-X-96; 19-V-98 ). Así las cosas, la entrega de la señal o arras sirvió para confirmar el contrato, pero no autoriza a las partes a desvincularse del mismo como si de las penitenciales o penales se tratase, con lo que las condiciones de resolución sólo pueden regirse por lo prevenido en el Art. 1124 C Civil , no cabiendo que quede a la libre voluntad...

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