STSJ Aragón 399/2009, 25 de Mayo de 2009

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2009:615
Número de Recurso353/2009
Número de Resolución399/2009
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00399/2009

Rollo número 353/2009

Sentencia número 399/2009

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veinticinco de mayo de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 353 de 2009 (autos núm. 766/2008), interpuesto por la parte demandante Dª Josefa , siendo demandados el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, La Fraternidad, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 166, el Servicio Aragonés de Salud y ECO ALTERNATIVA, S.L., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Zaragoza, de fecha 9 de enero de 2009, sobre impugnación de alta médica. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Josefa contra el INSS y los demás ya nombrados en el encabezamiento de esta resolución, sobre impugnación de alta médica, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 1 de Zaragoza, de fecha 9.1.2009 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por Dña. Josefa , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la Mutua FRATERNIDAD, el SERVICIO ARAGONÉS DE SALUD, y la empresaECO ALTERNATIVA S.L., debo absolver y absuelvo a los citados demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos en el escrito de demanda".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dña. Josefa , nacida el 30.10.1976, y con DNI nº NUM000 , se encuentra afiliada a la Seguridad Social, Régimen General, con el nº NUM001 . Su profesión habitual es la de auxiliar administrativo con funciones de atención al público, que venía desempeñando en la empresa Eco Alternativa S.L., hasta el día 20.12.2006.

  1. - La demandante inició situación de incapacidad temporal, derivada de accidente no laboral, el día

    11.12.2006, con recaída el 21.12.2006, con el diagnóstico de lumbalgia por degeneración discal.

  2. - Transcurrido el plazo de 12 meses de la situación de IT, por parte del INSS se acordó la revisión y evaluación del proceso que afectaba a la demandante. El Médico Inspector emitió informe el 22 de mayo pasado, que obra en autos (folios 32 y 33 del expediente) y de da por reproducido. El EVI emitió dictamen de 23.05.2008 en el que determinaba que la actora tenía como diagnósticos discopatía lumbar y trastorno de ansiedad generalizadas, y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: persiste coccigodinia y lumbociatalgia dcha. crónica, deambula con muleta, exploración en consulta: difícil por dolor, deambula con muleta, movilidad lumbar muy limitada, dolorosa, marcha T y P posible con dolor, lasegue, bragard y ROT poco valorables (rotulianos simétricos algo aumentados, aquíleo derecho norma e izquierdo no se consigue), concluyendo con la propuesta de emitir el alta médica.

  3. - El INSS resolvió, en fecha 26.05.2008 emitir el alta médica de la actora, y comunicada a la trabajadora, por ésta se manifestó su disconformidad con la misma, emitiéndose seguidamente por el Médico Inspector del Salud informe de fecha 3.06.2008, por el que confirma la decisión de la Entidad Gestora, que en fecha 4.06.2008 emite resolución confirmando el alta médica.

  4. - La actora formuló reclamación previa, que fue desestimada en resolución de 29.07.2008.

  5. - Al momento de la emisión del alta por parte del INSS, la actora estaba diagnosticada de cervicalgia, hernia discal L5-S1 y radiculopatía cronificada L5 intensa, lumbalgia irradiada a ambas extremidades inferiores, más a la derecha, con pérdida de fuerza que dificulta la deambulación. Ha sido sometida a tratamientos de rehabilitación, fisioterapia, infiltraciones, y actualmente sigue tratamiento con analgésicos y miorrelajantes, no teniendo indicada intervención quirúrgica. Además, está diagnosticada de trastorno de ansiedad generalizada, y en tratamiento farmacológico y psicoterápico por la USM de Torrero, desde el año 2003. Su estado patológico actual se califica de irreversible. Recientemente ha presentado episodios de incontinencia".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandadas INSS y MUTUA LA FRATERNIDAD.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante inició un proceso de incapacidad temporal el 21.12.2006 con el diagnóstico inicial de lumbalgia por degeneración discal. El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 26.5.2008 emitiendo el alta médica por haber agotado la duración máxima de 12 meses de percepción del subsidio, con fecha de efectos del día anterior. Esta trabajadora manifestó su disconformidad. La Inspección Médica del Salud, con fecha 3.6.2008, no se pronunció en contra de la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por lo que esta Entidad Gestora dictó resolución el

4.6.2008 elevando a definitiva el alta médica.

Se declara probado en la sentencia recurrida que en la fecha del alta esta trabajadora padecía cervicalgia, hernia discal L5-S1 y radiculopatía cronificada L5 intensa, lumbalgia irradiada a ambas extremidades inferiores, más a la derecha, con pérdida de fuerza que dificulta la deambulación. Habiendo sido sometida a tratamientos de rehabilitación, fisioterapia, infliltraciones, actualmente sigue tratamiento con analgésicos y miorrelajantes, no teniendo indicada intervención quirúrgica....

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