STS, 13 de Noviembre de 1989

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1989:6298
Número de Recurso406/1989
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a trece de Noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley que ante Nos

pende, interpuesto por el procesado Mauricio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid que le condenó por delito de tenencia ilícita de armas, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del

Excmo. Sr. D. Enrique Ruiz Vadillo, siendo también parte el

Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por el Procurador Sr. Manuel Infante Sánchez.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 16 de Madrid, instruyó sumario con el número 62 de 1.988 contra Mauricio y una

    vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de esa misma capital que, con fecha 8 de noviembre de 1.988 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que sobre las 23 horas del día 23 de abril de 1.988, el procesado Mauricio , mayor de edad y sin antecedentes

    penales, se encontraba en la estación de metro de Recoletos de esta capital, molestando a la gente que allí había, la cual se quejó a unapatrulla de vigilantes jurados de la empresa Prosegur, la cual procedió a la detención del procesado, ocupándole una pistola marca

    Star, modelo DK-Starfine del 9 corto y el número de serie limado, sin que el procesado tuviera conocimiento de esta últinma circunstancia; la pistola ocupada estaba en perfecto estado de funcionamiento, sin que el procesado tuviera guía de pertenencia de la misma ni licencia para su uso. El procesado está privado de libertad por esta causa

    desde el día 23 de abril de 1.988. El Ministerio Fiscal al elevar sus conclusiones a definitivas retiró la acusación por el delito de robo.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos absolver y absolvemos al procesado Mauricio del delito de robo del que se le acusaba por haber retirado el Ministerio Fiscal la acusación y que debemos condenar y condenamos a dicho procesado como responsable en concepto de autor de un delito de tenencia ilícita de armas, ya definido, sin la concurrencia de

    circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 2 años de prisión menor, con sus accesorias de suspensión de cargo público y derecho sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas del procedimiento. Se decreta el comiso de la pistola intervenida a la que se dará el destino

    legal. Reclámese la pieza de responsabilidad civil al Juzgado Instructor, y para el cumplimiento de la pena se le abona todo el

    tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación por infracción de Ley, por el procesado Mauricio , que se tuvo por anunciado , remitiéndose a esta Sala

    Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación del procesado

    Mauricio , se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION: Artículo 849, núm. 1 : Primero.- La aplicación indebida del artículo 254 del Código Penal por el Tribunal de instancia. Segundo.- La aplicación indebida del atículo 254 por el Tribunal de instancia. Tercero.- La inaplicación del artículo 6 bis, a), párrafo 3.Artículo 849, número 2 . Unico.- Este motivo se pone de manifiesto por la equivocación del juzgador basada en los documentos que obran en autos.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera.

  6. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 10 de noviembre de 1.989, sin la comparecencia del Letrado recurrente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Con fundamento procesal en el artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, se alega aplicación indebida del artículo 254 del Código Penal, estimándose que la posición del arma, instantánea o fugaz, no puede servir de soporte al referido delito. Nada de ello aparece en el resultando de hechos probados. En

efecto, encontrándose el procesado molestando a la gente en una Estación de Metro, fue detenido y se le ocupó una pistola marca Star, modelo DK-Starfine del 9 corto, en perfecto estado de funcionamiento y careciendo de guía de pertenencia y de licencia para su uso. Concurren , por consiguiente, todos los requisitos: posesión no autorizada del arma, aptitud de ésta para ser utilizada y conciencia de ilicitud en la posesión que, como toda inferencia de un hecho psicológico, es obtenible de las circunstancias que acompañan a la propia tenencia, como situación de hecho, circunstancias que con precisión recoge y valora el Tribunal "a quo". Procede la desestimación.

SEGUNDO

Con el mismo apoyo procesal se vuelve a alegar aplicación indebida del citado artículo 254 del Código Penal estimando que los hechos probados hacen referencia unicamente a los elementos objetivos del tipo, omitiendo el subjetivo, cuyo "animus" o culpabilidad no se puede presumir conforme al artículo 1.2 del Código Penal.

El delito de tenencia ilícita de armas no precisa de ningún doloespecífico siendo suficiente para su consumación el conocimiento de la posesión sin la correspondiente autorización administrativa. Es absolutamente cierto que no cabe hacer ninguna presunción desfavorable al acusado que estaría proscrita constitucionalmente

conforme al artículo 24.2 de nuestra Ley Fundamental, pero ello es compatible con que una vez probados los elementos objetivos, en este caso el positivo de la tenencia y el negativo de la carencia de

autorización, pueda el juzgador deducir del conjunto de la actividad probatoria la consecuencia de la existencia del elemento subjetivo, como sucede en la mayor parte de los casos en los que el "animus" ha

de obtenerse -muerte, lesiones, falsedades y un largo etcprecisamente de datos de naturaleza real y objetiva. Deducir que una

persona que, a instancia de los viajeros de Metro a quienes está

molestando, es detenida, ocupándosele una pistola en los términos ya

referidos, era consciente de la ilicitud de la posesión es una operación intelectual de coherencia y de lógica conforme a las reglas de la experiencia absolutamente correcta. Procede su desestimación.

TERCERO

Con el mismo apoyo procesal se alega ahora la

inaplicación del artículo 6 bis, a) del Código Penal. Sobre el error de prohibición que en este caso carece de la más mínima consistencia o fundamento hay que decir lo siguiente: 1) Que en la sociedad española es notoria la prohibición de poseer armas sin obtener la

correspondiente licencia. 2) El error debe ser probado por quien lo alegue para que produzca la exculpación. 3) En casación para que la invocación pueda tener éxito es necesario, en la vía procesal en la

que se mueve este motivo y el recurso todo, que del relato histórico pueda deducirse dicha creencia errónea e invencible de estar obrando

lícitamente, lo que en el supuesto que ahora se está examinando no

solo no se da, sino que se constata precisamente lo contrario, como

ya quedó dicho. Procede la desestimación.

CUARTO

Al amparo del artículo 849.2 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal se alega, en el último de los motivos, error de hecho en laapreciación de la prueba refiriéndolo a la presunción de inocencia proclamada en la Constitución, dado que no se cita ningún documento en apoyo de su invocación. Pero dados los términos ya

expuestos,parece inequívocamente claro que el motivo carece de todo soporte o fundamento y que ha de ser desestimado y con él, el recurso.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Mauricio , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Madrid de fecha 8 de noviembre de 1.988 en causa seguida a dicho procesado por delito de tenencia ilícita de armas. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente

recurso, con pérdida del depósito en su día constituido. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Ruiz Vadillo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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