Tipicidad. El tipo imprudente. Imputación objetiva y subjetiva

Cargo del AutorCat. de D. Penal, Prof. Tit. de D. Penal, Prof.Tit. de D. Penal
  1. Bibliografía especializada

    Arroyo Zapatero, La protección penal de la seguridad en el trabajo, 1981; Asúa Batarrita, La reforma urgente y parcial del CP. Algunas repercusiones de la exigencia de dolo y culpa, Rev. Coleg. Abog. de Vizcaya, dic. 1983, pp. 11 y ss.; Bacigalupo, Tipo de injusto y causalidad en los delitos culposos, LL, 124, 1966, pp. 119 y ss.; Boix Reig, Orts Berenguer, Vives Antón, La Reforma penal de 1989, 1989; Cerezo Mir, Cuestiones previas al estudio de la estructura del tipo de lo injusto de los delitos de acción culposos, en Estudios Jurídicos en honor del profesor Octavio Pérez-Vitoria, 1983, pp. 129 y ss.; Cerezo Mir, El tipo de lo injusto de los delitos de acción culposos, ADPCP 1983, pp. 471 y ss.; Cobos Gómez de Linares, El problema de las «lagunas conscientes» y la Jurisprudencia a través de un ejemplo: la distinción culpa profesional y culpa del profesional, PJ n.° 18, 1990, p. 113; Corcoy Bidasolo, Criterios jurisprudenciales en materia de imprudencia, Tesina, Barcelona 1984; Corcoy Bidasolo, El delito imprudente, 1989; Corcoy Bidasolo, Imputación «objetiva» en el delito imprudente, CGPJ XXVI 1994, pp. 33 y ss.; Cuello Contreras, Culpabilidad e imprudencia, 1990; Gimbernat Ordeig, Infracción del deber de diligencia y fin de la norma en los delitos culposos, RDC 1965, pp. 673 y ss.; Gimbernat Ordeig, Delitos cualificados por el resultado y causalidad, reimpr., 1990; Gimbernat Ordeig, Causalidad, omisión e imprudencia, ADPCP 1994, pp. 5 y ss.; Guallart, La significación del resultado en los delitos culposos en el Derecho Penal español, ADPCP 1979, pp. 617 y ss.; Huerta Tocildo, La teoría de la imputación objetiva y su versión jurisprudencial, La Ley 1983-3, pp. 277 y ss.; Jakobs, Concurrencia de riesgos: curso lesivo y curso hipotético en el Derecho penal (trad. Suárez González y Cancio Meliá), ADPCP 1989, pp. 1051 y ss.; Jorge Barreiro, La imprudencia punible en la actividad médico-quirúrgica, 1990; Luzón Peña, Causalidad e imputación objetiva, Comentario a la STS 20 mayo 1981, en Actualidad Jurídica, 1981 (VII) pp. 82 y ss.; Luzón Peña, Comentario a la sentencia 27 enero 1984, RDC 6 1984, pp. 1 y ss.; Luzón Peña, Derecho penal de la circulación, 1985 (2.a ed. 1990); Malamud, La estructura penal de la culpa. Buenos Aires 1976; Malamud, El delito imprudente, Buenos Aires 1972; Martínez Escantilla, La imputación objetiva del resultado, 1992; De Miguel Pérez, Delitos culposos, 1975; Muñoz Conde, Berdugo, García Aran, La Reforma penal de 1989, 1989; Nuñez Barbero, El delito culposo, 1975; Nuñez Barbero, La estructuración jurídica del delito culposo. Problema actual de la dogmática, ADPCP 1974, pp. 61 y ss.; Núñez Barbero, La estructuración jurídica del delito culposo. ADPCP 1974, pp. 61 y ss.; Quintano Ripollés, Derecho Penal de la culpa, 1958; Rodríguez Montañés, Delitos de peligro, dolo e imprudencia, 1994; Romeo Casabona, El médico y el Derecho Penal, I, 1981; Romeo Casabona, Los delitos culposos en la reforma penal, ADPCP 1990, pp. 443 y ss.; Roxin, Problemas básicos de Derecho Penal (trad. Luzón Peña) 1976, pp. 149 y ss.; 181 y ss.; Serrano González de Murillo, Teoría del delito imprudente, 1991; Silva Sánchez, Límites en la responsabilidad por imprudencia, La Ley 1984-4, pp. 1040 y ss.; Silva Sánchez, Sobre la relevancia jurídico-penal de la no-inmediatez en la producción del resultado, en Estudios penales en Memoria del Prof. Fernández-Albor, Universidad de Santiago de Compostela 1989, pp. 677 y ss.; Silva Sánchez, El sistema de incriminación de la imprudencia en el proyecto de Código Penal de 1992, Revista del Foro Canario, 89, 1994, pp. 33 y ss.; Struensee, El tipo subjetivo del delito imprudente (trad. Cuello Contreras), ADPCP 1987, pp. 423 y ss.; Torio López, El deber objetivo de cuidado, ADPCP 1974, pp. 25 y ss.; Torio López, Sobre los límites de la ejecución por imprudencia, ADPCP 1972, pp. 53 y ss.; Torio López, «Versari in re illicita» y delito culposo. El denominado caso fortuito impropio, ADPCP 1976, pp. 17 y ss.; Torio López, Fin de Protección y ámbito de prohibición de la norma, Estudios penales y criminológicos, X, Santiago 1987, pp. 381 y ss.; Zugaldía Espinar, La infracción del deber de cuidado en el sistema del delito culposo, ADPCP 1984, pp. 321 y ss.

  2. Jurisprudencia

    STS 15 junio 1976 (A 3076); STS 22 enero 1977 (A 67); STS 14 febrero 1977 (A512); STS 28 junio 1977 (A2965); STS 12 marzo 1980 (A 1119); STS 7 junio 1980 (A 2562); STS 30 septiembre 1980 (A 3358); STS 7 octubre 1980 (A 3671); STS 25 octubre 1980 (A 4554); STS 18 noviembre 1980 (A 4514); STS 21 noviembre 1980 (A 4532); STS 9 diciembre 1980 (A 4791); STS 20 mayo 1981 (A2247); STS 4 junio 1981 (A2572); STS 13 junio 1981 (A2652); STS 10 julio 1981 (A 3214); STS 19 diciembre 1981 (A 5096); STS 30 abril 1982 (A 2303); STS 14 mayo 1982 (A 2671); STS 27 septiembre 1982 (A 4966); STS 29 enero 1983 (A 702), Imprudencia: imputación objetiva; negligencia profesional; STS 5 abril 1983 (A 2242), Imprudencia e infracción de reglamentos; STS 26 septiembre 1983 (A 4581), Naturaleza de la imprudencia; STS 21 noviembre 1983 (A 5675), Imprudencia y elementos subjetivos del injusto; STS 27 enero 1984 (A 421), Imputación objetiva: causalidad psíquica; STS 7 junio 1984 (A 3522), Imprudencia: doctrina general; clases de imprudencia; STS 5 diciembre 1985 (A 5994), Imprudencia por actio libera in causa; STS 22 abril 1986 (A 2084), Fundamento político-criminal de la imprudencia; STS 19 junio 1987 (A 4973), Elementos de la imprudencia; diferencia entre imprudencia temeraria y simple con infracción de reglamentos; STS 25 marzo 1988 (A 2098), Imprudencia: doctrina general; STS 7 marzo 1989 (A 2506), Imprudencia temeraria: concepto; STS 3 junio 1989 (A 5021), Imprudencia y relación de causalidad; concurrencia de culpas; STS 5 julio 1989 (A 6091), Negligencia profesional; STS 13 noviembre 1989 (A 8622), Imprudencia temeraria: concepto; STS 26 diciembre 1989 (A 9789), No cabe la imprudencia si el tipo requiere un elemento subjetivo del injusto; STS 26 diciembre 1989 (A 9790), Imprudencia e infracción del deber objetivo de cuidado; STS 9 julio 1990 (A 6267), Concurrencia de riesgos y relación de causalidad en la imprudencia; STS 17 julio 1990 (A 6728), Concurrencia de culpas; STS 20 julio 1990 (A 6794), Imprudencia simple y preterintencionalidad; STS 5 noviembre 1990 (A 8667), Negligencia profesional; STS 4 febrero 1991 (A 734), Imputación objetiva en la imprudencia; STS 14 febrero 1991 (A 1056), Elementos de la imprudencia; STS 8 noviembre 1991 (A 7989), Imprudencia temeraria y uso de armas; STS 20 febrero 1993 (A 1383), Imprudencia: imputación objetiva; STS 13 octubre 1993 (A 7380), Doctrina general sobre el concepto de imprudencia y de imputación objetiva; STS 21 diciembre 1993 (A 9589), Imprudencia: relación de riesgo y de previsibilidad: STS 12 marzo 1994 (A 2139), Grados de imprudencia: STS 26 marzo 1994 (A 2599), Concepto de deber de cuidado; STS 18 abril 1994 (A 3339), Imputación objetiva y autoría; STS 20 septiembre 1994 (A 7013), Naturaleza de la imprudencia: antinormatividad; STS 29 octubre 1994 (A 8330), Concurrencia de culpas; STS 29 octubre 1994 (A 8333), Ausencia de imputación objetiva; STS 2 noviembre 1994 (A 8557), Coautoría imprudente; STS 16 noviembre 1994 (A 9208), Negligencia profesional.

  3. Preceptos legales

    Reglas generales de la responsabilidad imprudente: art. 5 del CP («No hay pena sin dolo o imprudencia.»); art. 10 del CP («Son delitos o faltas las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la Ley.»); art. 12 del CP («Las acciones u omisiones imprudentes sólo se castigarán cuando expresamente lo disponga la Ley.»); art. 14, 1. del CP («1. El error invencible sobre un hecho constitutivo de la infracción penal excluye la responsabilidad criminal. Si el error, atendidas las circunstancias del hecho y las personales del autor, fuera vencible, la infracción será castigada, en su caso, como imprudente»).

    Art. 20. del CPM («Son delitos militares las acciones y omisiones dolosas o culposas penadas por este Código. Las acciones y omisiones culposas sólo se castigarán cuando expresamente así se disponga»).

    Delitos o faltas imprudentes: art. 12 del CP en relación con los arts. 142 (homicidio por imprudencia grave); 146 (aborto por imprudencia grave); 152 (lesiones por imprudencia grave); 158 (lesiones al feto por imprudencia grave); 159 (alteraciones del genotipo por imprudencia grave); 205 (calumnias por temerario desprecio hacia la verdad); 208 (injurias por temerario desprecio hacia la verdad); 220 (sustitución de un niño por otro en un centro sanitario por imprudencia grave); 267 (daños por imprudencia grave); 301 (receptación y otras conductas afines por imprudencia grave); 317 (delitos relativos a la seguridad e higiene en el trabajo por imprudencia grave); 331 (delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente por imprudencia grave); 344 (delitos relativos a la energía nuclear por imprudencia grave); 347 (estragos por imprudencia grave); 358 (incendio por imprudencia grave); 367 (delitos contra la salud pública por imprudencia grave); 381 (conducción con temeridad manifiesta); 384 (consciente desprecio por la vida de los demás); 391 (falsedades de autoridad o funcionario público por imprudencia grave); 447 (prevaricación judicial por imprudencia grave); 456 (acusación y denuncia falsas por temerario desprecio hacia la verdad); 467 (deslealtad profesional de abogado o procurador por imprudencia grave); 532 (delitos cometidos por funcionarios públicos contra la libertad individual por imprudencia grave); 601 (revelación de secretos relativos a la defensa nacional por imprudencia grave); 621, 1.°, 2.°, 3.° (lesiones por imprudencia grave; homicidio por imprudencia leve; lesión por imprudencia leve).

  4. Conceptos y estructuras básicas

    1. La imputación jurídico-penal de la lesión o puesta en peligro de un bien jurídico como suma de la imputación objetiva y de la imputación...

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