STS, 20 de Octubre de 1989

PonenteENRIQUE BACIGALUPO ZAPATER
ECLIES:TS:1989:5605
Número de Recurso1215/1988
Fecha de Resolución20 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a veinte de Octubre de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por quebrantamiento de forma, que ante

Nos pende, interpuesto por la procesada Eva , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 11 de febrero de 1988, en causa procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de dicha capital, los Excelentisimos señores anotados al margen han acordado su parecer bajo la Ponencia

del Excmo. Sr. D. Enrique Bacigalupo Zapater, sobre los siguientes

extremos:

ANTECEDENTES

  1. La recurrente fue condenada por sentencia de la Audiencia

    Provincial de Valencia de 11 de febrero de 1988 en la que se dictó el

    siguiente fallo: "Condenamos a la acusada, Eva , como criminalmente responsable en concepto de autora de un

    delito contra la Administración de Justicia sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena

    de cuatro años, dos meses y un día de prisión menor, accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena y al pago de la mitad de las costas del proceso.

    Reclámese del Instructor, debidamente terminada, la pieza de

    responsabilidades pecuniarias".

  2. Contra dicha sentencia se preparó recurso de casación que fueformalizado en un motivo único de casación al amparo del nº 1º del

    art. 851 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, "cuando en la sentencia no se expresen claramente y terminantemente cuales son los hechos que se declaran probados. Esta casación se ampara en el art. 847 en relación con el nº 1º del art. 851". Pues bien, en la

    sentencia recurrida causa extrañeza que se diga en el resultando de

    hechos probados: "En hora no concretamente determinada" del 5 de mayo

    de 1986...

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El único motivo del recurso formalizado incurre en lo

previsto en el art. 885, LECr., pues carece en forma manifiesta de

fundamento.

En efecto, el recurrente sostiene que la sentencia no ha descrito el hecho probado en la forma exigida por el art. 851, LECr. pues en éste se expresa que no se ha podido determinar la hora en que acontenció el suceso por el que se juzgó a la procesada. Es evidente que ello carece totalmente de toda significación desde la perspectiva de las formas exigidas por el art. 851, LECr., dado que no introduce una ambigüedad en el relato de los hechos que impida al Tribunal de casación conocer el comportamiento que se imputa en la forma requerida para verificar la subsunción del hecho. La hora en

que el hecho tuvo lugar, por lo demás, es totalmente irrelevante en relación al derecho aplicado al caso, ya que la realización del tipo

del art. 325 bis CP no depende del momento en el que se realizó la

acción y, por lo tanto, aunque el Tribunal a-quo no hubiera hecho mención de la falta de determinación de la hora de comisión del

delito, en nada se hubiera visto perturbada la comprensión del hecho

imputado a la recurrente.

III.

FALLO

SE DECLARA NO HABER LUGAR a la admisión del recurso de casación por quebrantamiento de forma, interpuesto por la representación de la procesada Eva , contra sentencia pronunciada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 11 de febrero de 1988, en causa seguida contra la misma por delito contra la Administración de Justicia, condenándola al pago de las costas de este recurso y del importe del depósito no constituído si mejorase de fortuna. Con devolución de la causa.Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los

efectos legales procedentes.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Bacigalupo Zapater , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

5 sentencias
  • SAP Madrid 195/2008, 17 de Julio de 2008
    • España
    • 17 Julio 2008
    ...que no están probados los hechos base de la acusación (S. S.T.S. de 10 de marzo de 1961, 1 de febrero de 1966, 23 de octubre de 1970, 20 de octubre de 1989, 19 de abril de 1990, 20 de junio de 1994, 13 y 16 de mayo de 1995, entre Concretamente, por lo que se refiere -como acontece en el cas......
  • SAP Barcelona 703/2019, 19 de Diciembre de 2019
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 11 (civil)
    • 19 Diciembre 2019
    ...tal como sostiene la Sentencia de primer grado con fundamento en reiterada doctrina legal ( SsTS de 4/12/50, 7/12/68, 25/4/69, 16/6/70, 20/10/89, 7/3/92, 14/2/97 y 26 de mayo de 2.004), y otra bien distinta e inaceptable a nuestro juicio conforme al tenor literal de los arts. 1.137 y 1.138 ......
  • SJS nº 2 103/2021, 15 de Abril de 2021, de Logroño
    • España
    • 15 Abril 2021
    ...del puesto desempeñado y la conf‌ianza depositada, agravando la responsabilidad del personal directivo ( STS 18-3-91, 14-2-89, 20-10-89). En el presente caso la parte actora sostiene en su demanda que los hechos imputados no son constitutivos de infracción laboral alguna tratándose de un me......
  • SAP Las Palmas 187/2009, 30 de Abril de 2009
    • España
    • Audiencia Provincial de Las Palmas, seccion 5 (civil)
    • 30 Abril 2009
    ...de interpretación del contrato (línea jurisprudencial que puede observarse, sobre todo en relación a la fianza mercantil en las SSTS de 20 de octubre de 1989, 7 de marzo de 1992 y 14 de febrero de 1997 y 27 de octubre de 1999 (RJ 1999/7627 ). Incluso, más recientemente, en la responsabilida......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR