SAP Barcelona 703/2019, 19 de Diciembre de 2019

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2019:15732
Número de Recurso94/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución703/2019
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801942120158159568

Recurso de apelación 94/2018 -B

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 803/2015

Parte recurrente/Solicitante: DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA SL, Ángel

Procurador/a: Jordi Fontquerni Bas, Angel Joaniquet Tamburini

Abogado/a: Nuria Ballester Simó, Sergio Camacho Bascuñana

Parte recurrida: SOCIEDAD ANONIMA DAMM

Procurador/a: Angel Montero Brusell

Abogado/a: M.Antonia Rossello Esteban

SENTENCIA Nº 703/2019

Magistrados:

Don Antonio Gómez Canal (Presidente/Ponente)

Don Antonio Martínez Cendán

Doña Carla Paola Arias Burgos

En Barcelona, a 19 de Diciembre de 2019.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 803/15 sobre resolución de contrato de distribución y reclamación de cantidad seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Barcelona por demanda de SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, representada por el Procurador sr. Montero y asistida por la Letrada sra. Rosselló, contra DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA S.L., representada por el Procurador sr. Joaniquet y defendida por la Abogada sra. Ballester, y contra DON Ángel, representado por el Procurador sr. Fontquerni y asistido por el Letrado sr. Camacho, y que penden ante nosotros por virtud de los

recursos interpuestos por los interpelados contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 27 de octubre de 2.017 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 803/15 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de los de Barcelona recayó Sentencia el día 27 de octubre de 2.017 cuya parte dispositiva establece textualmente lo siguiente:

"ESTIMO TOTALMENTE la demanda interpuesta por SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM CONTRA DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA SL y Don Ángel y efectúo los siguientes pronunciamientos:

1) Que condeno a las demandadas a abonar a la actora -conjunta y solidariamente- la suma de OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (834.436'75 €) en concepto de penalización del pacto 15º del contrato de 2.01.07, más su interés legal desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas o solicitud de pago hasta hoy, devengando el global que resulte interés legal elevado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la completa satisfacción del actor,

2) Se imponen las costas procesales a las demandadas de modo solidario.

DESESTIMO TOTALMENTE la demanda RECONVENCIONAL interpuesta por DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA SL CONTRA SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM, ABSOLVIENDO A ESTA ULTIMA DE TODOS SUS PEDIMENTOS, con imposición de las costas procesales a la actora reconvencional DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA SL."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO.

Contra dicha sentencia, íntegramente estimatoria de la demanda y plenamente desestimatoria de la reconvención formulada por DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA S.L., esta entidad y DON Ángel interpusieron sendos recursos de apelación a los que se opuso la actora en el traslado conferido al efecto. A continuación los litigantes fueron emplazadas ante la Superioridad y todos ellos comparecieron en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, proveemos sobre la prueba propuesta por los apelantes (Auto de 21/2/18 conf‌irmado por Auto de 11/4/18) y descartamos la necesidad de celebración de vista. El día 11 de diciembre de 2.019 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

PLANTEAMIENTO GENERAL.

  1. La Sentencia de 27 de octubre de 2.017

    El Juzgado adopta las siguientes decisiones en la parte dispositiva de la resolución arriba transcrita ( art. 409 LECivil): 1ª.- estima en forma íntegra las pretensiones ejercitadas en la demanda rectora del proceso por SOCIEDAD ANÓNIMA DAMM (en adelante también simplemente DAMM) frente a DON Ángel (en adelante también simplemente don Ángel ) y DISTRIBUCIONES HIJOS DE RIVERA S.L. (en adelante también simplemente DHR) a quienes condena al pago solidario de: a) 834.436'75€ en concepto de cláusula penal, importe concretado en la fase intermedia del proceso; b) el interés previsto en la Ley 3/04, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales "desde la fecha del vencimiento de cada una de las facturas o solicitud de pago hasta hoy", más el procesal previsto en el art. 576.1 LECivil desde su dictado y hasta el pago completo; c) las costas de primer grado ( art. 394.1 LECivil) y 2ª.- con imposición de costas a quien la formuló ( art. 394.1 LECivil), rechaza en su integridad la reconvención de DHR frente a DAMM por la que se interesaba a) la declaración judicial de previo incumplimiento negocial de DAMM y b) la condena al pago de 377.248'69€ (depósito por envases en rotación), 60.000€ (aval), 253.162'05€ (abonos pendientes reconocidos por DAMM) y 1.746.342'63€ (indemnización por clientela), más intereses y costas procesales.

    Para alcanzar este doble resultado -estimación íntegra de la demanda rectora y rechazo igualmente completo de la reconvención- la Sentencia de 27/10/17 parte de: 1º.- la existencia de un contrato suscrito entre DAMM y DHR, con el aval solidario de don Ángel, que calif‌ica de distribución en exclusiva por parte de la segunda de los productos cerveceros de la primera para la zona de Málaga, celebrado en fecha 2/1/07 y novado parcialmente el 2/1/12 (documentos 2 y 3 de la demanda originaria); 2º.- la resolución anticipada, inmotivada y sin respeto del plazo de preaviso del referido vínculo por iniciativa de DHR mediante comunicación dirigida a DAMM en fecha 20/10/14 (documentos 4 y 5 de la demanda originaria); 3º.- la activación como consecuencia de esta infracción de la cláusula penal prevista en el contrato (pacto 15º.II), plenamente válida y sin posibilidad de moderación; 4º.- la concreción de su cuantía en base al informe pericial ampliatorio elaborado por la sra. Lina

    , economista y auditor-censor jurado de cuentas propuesta por DAMM (folios 873 y ss.).

  2. Objeto de la segunda instancia

    Frente a dicha resolución se alzan los dos codemandados mediante sendos recursos, que serán abordados de manera conjunta por su análogo contenido, y que reconducimos a los siguientes motivos de apelación a examinar en los sucesivos fundamentos jurídicos:

    1. - el primero de naturaleza adjetiva mediante el que se denuncia la infracción de normas y garantías procesales durante la primera instancia jurisdiccional, causante de indefensión: a) el derecho a la prueba, b) el principio de justicia rogada y c) el de congruencia.

    2. - el segundo motivo, de corte sustantivo, mediante el que se impugna la valoración de la prueba y la aplicación del Derecho realizada por el Juzgado en relación a los siguientes extremos: a) la legitimación de don Ángel para ocupar el polo pasivo del litigio en régimen de solidaridad con DHR, b) la validez del contrato de 2/1/07 y la razón que motivó su resolución por parte de DHR el 20/10/14 y c) las consecuencias de la f‌inalización del vínculo.

      A la vista de los escritos de interposición de los respectivos recursos de don Ángel y DHR, así como del de oposición presentado por DAMM, conviene aclarar que a diferencia de lo que sucede con el recurso extraordinario de casación, en el ordinario de apelación en el que nos hallamos este tribunal tiene soberanía plena para revisar todo lo actuado durante el primer grado jurisdiccional tanto en lo que afecta a la valoración de las pruebas tendentes a la acreditación de los hechos, pues tiene a la vista la causa y los medios técnicos para comprobar qué pasó en la audiencia previa y en el juicio -más la prueba que pudiera practicarse en la alzada ( art. 460 y 464 LECivil)-, como en lo relativo a la aplicación del derecho sustantivo o procesal ( arts. 456.1 y 465.5 LECivil, STC 212/00, de 18/9 y SsTS 714/16, de 29/11, 384 y 329 de 2.018 de 21/6 y 30/5) con las siguientes limitaciones: 1ª.- la prohibición de agravar la posición jurídica de los apelantes, salvo que la contraparte hubiera impugnado la Sentencia, lo que no fue el caso de DAMM; 2ª.- las marcadas por el contenido de los escritos alegatorios de las partes ( arts. 458 y 461 LECivil) excluyendo aquellos extremos omitidos en ellos, que deben considerarse consentidos por la parte a quien perjudican ( SsTS 481/10, de 25/11, 532/13, de 19/9 y 124/18, de 7/3), es el caso de la desestimación de la millonaria indemnización por clientela formulada por vía reconvencional por DHR; 3ª.- salvo que se encuentren implícitamente comprendidas ya en las ejercitadas en el primer grado, no es posible introducir pretensiones nuevas en la alzada: - es el caso de don Ángel en relación al momento inicial del devengo del interés moratorio (también el caso de DHR) y a la compensación de dos créditos pertenecientes a DHR sobre los que guardó absoluto silencio en su escrito alegatorio principal y - por el contrario no es el caso de DHR que, a pesar del modo en que cuantif‌icara su reconvención en su escrito de...

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