STS 941/1989, 11 de Octubre de 1989

PonenteVICTOR ELADIO FUENTES LOPEZ
ECLIES:TS:1989:5301
Número de Resolución941/1989
Fecha de Resolución11 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 941.-Sentencia de 11 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López.

PROCEDIMIENTO: Despidos y sanciones.

MATERIA: Recurso en ejecución de sentencia; desestimación. Auto que declara que no se ha

producido la readmisión de los trabajadores despedidos y suspende el deber de éstos de prestar

servicios a la empresa.

NORMAS APLICADAS: Artículo 1687.2.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

DOCTRINA: Se desestima el recurso por no estarse en ninguno de los casos del art. 1687.2.° de la Ley de Enjuiciamiento Civil . El auto recurrido no hace más que constatar que no se ha producido la readmisión tal como exigía el desarrollo de la sentencia.

En la villa de Madrid, a once de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley, interpuesto a nombre de «Centro de Estudios y Formación, S. A.», representada por el Procurador Sr. Morales Price y defendida por Letrado, contra el auto dictado por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, hoy Juzgado de lo Social, conociendo de las demandas interpuestas ante la misma por doña Begoña y otros, representados y defendidos por el Letrado Sr. don José M. López López, contra dicha recurrente y congregación religiosa Sagrado Corazón de Jesús, sobre despido.

Es Ponente el Magistrado Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López.

Antecedentes de hecho

Primero

Los actores interpusieron demandas ante la Magistratura de Trabajo -hoy Juzgado de lo Social-, contra expresados demandados, en las que, tras exponer los hechos, terminaban suplicando se dicte sentencia por la que se declaren los despidos nulos.

Segundo

Admitidas a trámite las demandas, se celebró el acto del juicio, en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada, según es de ver en acta. Y recibido el juicio a prueba, se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 9 de enero de 1987 se dicta auto cuya parte dispositiva es como sigue: «Que estimo en parte el recurso de reposición interpuesto contra la resolución adoptada el 2 de diciembre de 1986 y en su virtud, por este auto, declaro que la empresa no procedió a la readmisión en su tiempo de los trabajadores despedidos y suspendo el deber de éstos de prestar sus servicios a la empresa.»

Cuarto

Contra expresada resolución se interpusieron recursos de casación por quebrantamiento de forma e infracción de ley, a nombre de «Centro de Estudios y Formación, S. A.», y por Auto de fecha 15 dediciembre de 1987 se declaró desistido el interpuesto por quebrantamiento de forma pasando a formalizar el de Ley, y recibidos y admitidos los autos en esta Sala por su Procurador Sr. Morales Price, en escrito de fecha 29 de enero de 1988, autorizándolo y basándose en el siguiente motivo: Único: Al amparo del art. 167, núm. 5.°, de la Ley de Procedimiento Laboral , por error de hecho en la apreciación de las pruebas. Terminaba suplicando se dicte sentencia que case la recurrida.

Quinto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal, emitió informe en el sentido de considerar el recurso improcedente, e instruido el Excmo. Sr. Magistrado Ponente, se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 6 de octubre de 1989, lo que tuvo lugar.

Fundamentos de Derecho

Primero

Consta en autos: a) Por Sentencia de 22 de septiembre de 1986 se decreta la nulidad radical del despido de los actores, cuatro de ellos miembros del Comité de Empresa, condenando a la demandada a la readmisión inmediata de los mismos; b) después de varios incidentes y recursos, por Auto de 9 de enero de 1987, estimando el recurso de reposición contra lo resuelto en la comparecencia de 2 de diciembre de 1986, convocada, por no readmisión de los trabajadores, se acordó declarar que la empresa no procedió a la readmisión del personal docente despedido a un tiempo, suspendiendo, a petición de éstos, el deber de prestar servicios en la misma; c) contra esta última resolución se formaliza el recurso de casación por infracción de Ley, fundamentándolo en un único motivo al amparo del art. 167, núm. 5, de la Ley de Procedimiento Laboral , postulando la suspensión de la parte del fallo y antecedentes de hecho, de la resolución impugnada en cuanto declara que la empresa no había procedido a la readmisión de los trabajadores, apoyándose en las manifestaciones del recurrente en escritos dirigidos al Juzgado, respuestas del Director del Centro al requerimiento de readmisión del Secretario del Juzgado, y alegaciones en la comparecencia previa a la resolución referida, en todos los cuales se manifestaba se procedía a la readmisión inmediata del personal despedido, docente y no docente, concediendo al primero, y simultáneamente, las vacaciones reglamentarias.

Segundo

Se recurre contra un auto dictado en ejecución de sentencia sin invocar el recurrente la concurrencia de alguno de los supuestos contemplados, en el art. 1.687, núm. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de aplicación supletoria, de acuerdo con la disposición adicional de la Ley de Procedimiento Laboral , esto es que en dicha ejecución se haya resuelto sobre puntos sustanciales no controvertidos en el pleito, no decididos en la sentencia o que contradigan lo ejecutoriado, únicos en los que procede la casación, de acuerdo con la reiterada doctrina de la Sala, que no es necesario citar, deduciéndose del planteamiento del recurso que la parte recurre el auto como si de una sentencia se tratara, sin percatarse de los estrechos límites de permisibilidad legal de la casación contra tales resoluciones, todo lo cual impide formalmente la viabilidad del recurso, al no darse ninguno de los casos en que es posible el recurso mismo.

Tercero

Pese a lo anterior, y en cuanto al fondo de lo que se plantea, tampoco procedería el recurso formalizado, puesto que el Magistrado a quo se ha limitado a constatar que realmente no se había producido la readmisión del personal docente, tal y como exigía el desarrollo de la sentencia, reponiendo a los trabajadores en su status anterior, valorando las pruebas practicadas sin que sea admisible la alegación de la demandada, de que los readmitía pero que simultáneamente les concedía las vacaciones reglamentarias anuales, pues con ello lo único que se pretende en definitiva es consumar una desobediencia a un mandato judicial expreso y concreto, en contradicción, como dice la Sentencia de esta Sala de 11 de noviembre de 1986 , con los principios de nuestro ordenamiento jurídico, consagrados en la Constitución en su art. 118 , máxime cuando como consta en la comparecencia de 2 de diciembre de 1986, resolución judicial disponiendo que el tema de vacaciones debe resolverse, al existir discrepancias, por el procedimiento especial del art. 116 de la Ley de Procedimiento Laboral , decisión lógica, por ser un tema ajeno y sin relación con el incidente que se debatía; en consecuencia, lejos de incurrirse en algunos de los supuestos en que según el art. 1.687, núm. 2, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede el recurso de casación, contra autos en ejecución de sentencia, en la resolución recurrida se estaba dando cumplimiento a lo resuelto en la sentencia, completándola y desarrollándola, dado lo irregular de la readmisión que se pretendía, en base a dichas alegaciones, que son las mismas que ahora se vuelven a reiterar, ante esta Sala, por la vía inadecuada del núm. 5 del art. 167 de la Ley de Procedimiento Laboral , apoyándose en unos escritos que tampoco son documentos, a efectos de posibilitar el recurso de casación contra sentencias, y con lo que, en suma, lo que se pretende no es otra cosa que dilatar la orden judicial de readmisión de los trabajadores despedidos.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, pronunciamos el siguienteFALLO:

Desestimamos el recurso de casación por infracción de ley, formalizado por el «Centro de Estudios y Formación, S. A.», contra el Auto de 9 de enero de 1987, dictado en ejecución de sentencia, por la Magistratura de Trabajo núm. 3 de Las Palmas de Gran Canaria, hoy Juzgado de lo Social , en autos sobre despido en los que son parte doña Begoña y otros, con abono al Letrado del recurrido de sus derechos, en cuantía que fije la Sala, si a ello hubiera lugar, con pérdida del depósito constituido, al que se dará el destino legal.

Devuélvanse las actuaciones al Juzgado de lo Social de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Arturo Fernández López.-Víctor Fuentes López.-Juan Antonio del Riego Fernández.- Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Víctor Fuentes López, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que, como Secretario de la misma certifico.-Rubricado.

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