STS 909/1989, 9 de Octubre de 1989

PonenteARTURO FERNANDEZ LOPEZ
ECLIES:TS:1989:5232
Número de Resolución909/1989
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

Núm. 909.-Sentencia de 9 de octubre de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.

PROCEDIMIENTO: Seguridad Social.

MATERIA: Orden social de la jurisdicción; incompetencia. Recaudación de cuotas de la Seguridad

Social.

NORMAS APLICADAS: Artículo 1.° de la Ley de 27 de diciembre de 1956 de lo Contencioso-Administrativo. Artículo 16.1.° de la Ley 40/1980, de S de julio. Real Decreto 1694/1982, de 9 de julio. Real Decreto 716/1986, de 7 de marzo, que aprueba el Reglamento General de Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social .

JURISPRUDENCIA CITADA: Sentencias de esta Sala de 21 de septiembre, 1 de octubre, 2 y 10 de diciembre de 1987, 18 y 29 de febrero de 1988. Sentencia de 23 de noviembre de 1987 del Tribunal de Conflictos de Jurisdicción .

DOCTRINA: El control jurisdiccional de la específica función recaudatoria de la Seguridad Social

corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Es por consiguiente el orden social

de la jurisdicción incompetente para conocer de la presente demanda en que se solicita se declare

nulo el requerimiento por descubierto de cuotas efectuado a la empresa demandada por la Tesorería

General de la Seguridad Social, debiendo efectuarse de oficio esta declaración, con prevención a la

empresa recurrente, cuya pretensión de nulidad fue rechazada en la instancia, y a la Tesorería

demandada, de que pueden ejercitar sus derechos ante el citado orden contencioso-administrativo

de la jurisdicción.

En la villa de Madrid, a nueve de octubre de mil novecientos ochenta y nueve.

Vistos los presentes autos pendientes, ante esta Sala, en virtud del recurso de casación por infracción de ley interpuesto por el Procurador don Francisco de Guinea y Gauna, en nombre y representación de las empresas: «Maquinaria Agrícola Zaga, S. A.»; «Industrias Fisma, S. L.»; «Forjas de Zaldívar, S. A.», y «Prefabricados Metálicos Umaran, S. A.», contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social núm. 3 de Vizcaya , en autos sobre cantidad, seguidos a instancia de dichos recurrentes y dos más, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Procuradora doña Alicia Casado Deleito.

Es Ponente el Excmo. Sr. don Arturo Fernández López.Antecedentes de hecho

Primero

Los actores, «Maquinaria Agrícola Zaga, S. A.», y cinco más, formularon demandas ante la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, núm. 3 de Vizcaya, contra la Tesorería General de la Seguridad Social, en las que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimaron de aplicación terminaron por suplicar se dictara sentencia de acuerdo con el suplico de las mismas.

Segundo

Admitidas a trámite las demandas se celebró el acto de juicio, en el que la parte actora se ratificó, oponiéndose la demandada. Y recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas por las partes y declaradas pertinentes.

Tercero

Con fecha 1 de abril de 1987 se dictó sentencia por dicha Magistradura, cuya parte dispositiva dice: «Fallo: Que con desestimación de la excepción de defectuosa constitución de la relación jurídico-procesal deducida por el demandado, y con desestimación de la demanda interpuesta por la representación legal de las empresas actoras: "Maquinaria Agrícola Zaga, S. A."; "Industrias Fisma, S. L."; "Forjas de Zaldívar, S. A."; "Estampaciones Sanz, S. A."; "Industrias Metalúrgicas Franco-Españolas, S. A.", y "Prefabricados Metálicos Umaran, S. A.", debo absolver como absuelvo de las mismas a la demandada Tesorería General de la Seguridad Social.»

Cuarto

En dicha sentencia se declararon probados los siguientes hechos: 909 1.° El pasado mes de julio de 1986, septiembre, marzo de 1986, septiembre de 1986, septiembre 1986 y septiembre de 1986, le fueron reclamadas a las empresas «Maquinaria Agrícola Zaga, S. A.»; «Industrias Fisma, S. L.»; «Forjas de Zaldívar, S. A.»; «Industrias Metalúrgicas Franco Españolas, S. A.»; «Estampaciones Sanz, S. A.», y «Prefabricados Metálicos Umaran, S. A.», por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, en concepto de descubierto de cuotas a la Seguridad Social correspondientes a los períodos febrero de 1986, abril de 1986, enero de 1986, abril de 1986, abril de 1986 y abril de 1986, mediante notificación de descubierto, la cantidad de 1.827.964 ptas., 728.217 ptas., 2.896.788 ptas., 2.447.589 ptas., 1.248.579 ptas., y 5.991.204 ptas. 2.º En tiempo y forma, se impugnaron dichos requerimientos, en base a los siguientes argumentos: 1. El 16 de noviembre de 1979 se iniciaron las conversaciones del Convenio para la Industria Siderometalúrgica del año 1980 y ante la imposibilidad de alcanzar una solución, con fecha 4 de marzo de 1980 se dedujo demanda de conflicto colectivo. 2. Por la Delegación Territorial de Vizcaya, mediante Resolución de 14 de marzo de 1980, fecha en la que, casualmente entró en vigor el Estatuto de los Trabajadores se dictó el laudo de obligado cumplimiento contra el que con fecha 28 de marzo de 1980 se dedujo por la patronal nuevo recurso de alzada ante la Dirección General de la Consejería de Trabajo del Gobierno Vasco, que lo resolvió dicho Organismo, desestimando. 3. Contra la anterior resolución, se interpuso recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Territorial de Bilbao, recayendo Sentencia el 29 de diciembre de 1981 , por la que se declaró nulo de pleno derecho el laudo. 4. Contra la sentencia dictada por la Audiencia Territorial de Bilbao, se interpuso recurso de apelación por la Administración, dictándose nueva sentencia por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, confirmatoria de la nulidad radical del laudo al devenir ésta inconstitucional. 5. A pesar de lo anteriormente expuesto y de que la patronal solicitó la suspensión de la ejecución del laudo en vía administrativa, y por no acordarse ésta hubo de cumplirla por lo que habiendo sido declarado nulo de pleno derecho, se han verificado unos pagos en concepto de cotizaciones indebidas por ilegales calificación igualmente extensiva a todos los requerimientos y actas de descubierto levantadas a partir de 1 de enero de 1980, ya que al no haber surtido efectos jurídicos el laudo, el régimen jurídico aplicable por tácita reconducción, no podía ser otro que el Convenio para el Sector del Metal del año 1979 , así como la normativa de carácter general e imperativa aplicable al sector dictada con posterioridad.

Quinto

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de casación por infracción de ley por «Maquinaria Agrícola Zaga, S. A.», y tres más. Y admitido que fue y recibidas las actuaciones en esta Sala, su Procurador en escrito de fecha 9 de diciembre de 1987, lo formalizó en base a los siguientes motivos: 1.º Al amparo de lo dispuesto en el art. 167.1.° de la Ley de Procedimiento Laboral , porque se infringe por indebida aplicación el art. 73 de la Ley General de la Seguridad Social ; y al amparo también de los arts. 38 y 40 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional . 2° Al amparo de lo dispuesto en el art. 167.1.° de la Ley de Procedimiento Laboral , por violación por no aplicación de lo dispuesto en el art. 76, párrafo 1.°, inciso 2.°, de la Ley de Procedimiento Laboral, en relación con el art. 549 de la Ley Procesal Civil y disposición adicional primera de la Ley citada en primer lugar .

Sexto

Evacuado el traslado de impugnación, el Ministerio Fiscal emitió informe en el sentido de considerar improcedente el recurso. Se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 27 de septiembre de 1989 en que ha tenido lugar.Fundamentos de Derecho

Primero

Las empresas actoras solicitan en sus demandas acumuladas dirigidas contra la Tesorería Territorial de la Seguridad Social de Vizcaya que se declare la improcedencia de los descubiertos de cuotas a la Seguridad Social, practicadas por dicho Organismo por importe de las cantidades que en aquéllas especifican; habiendo recaído sentencia de instancia que, entrando en el fondo del asunto, desestimó las pretensiones deducidas.

Segundo

Reciente doctrina jurisprudencial dictada, tanto por esta Sala (Sentencias de 21 de septiembre de 1987, 1 de octubre, 2 y 10 de diciembre de 1987 y 21 de enero, 18 y 29 de febrero de 1988), como por la Sala Especial de Conflictos de Competencia (dos Autos de 4 de mayo de 1986 y Sentencia de 23 de noviembre de 1987, entre otras) y por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción (Sentencias de 23 de noviembre de 1987, 8 y 11 de noviembre de 1988 y 28 de abril de 1989 ) ha declarado que el control jurisdiccional de la específica función recaudatoria de la Seguridad Social está atribuido al orden contencioso-administrativo, dado que se trata de una actuación encomendada a la Tesorería General de la Seguridad Social, órgano de la Administración institucional del Estado, en aplicación de lo dispuesto en el art, 9.º de la Ley 4/1980, de 5 de julio, modificado por Real Decreto-ley 10/1981, de 19 de junio, y de lo normado en el Real Decreto 706/1986, de 7 de marzo ; conclusión que se alcanza por imperativo de lo prevenido en el art. 9.4.º de la Ley Orgánica del Poder Judicial en relación con los arts. 1.1.º y 2.º c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956 ; no siendo de aplicación lo dispuesto en el art. 1.4." de la Ley de Procedimiento Laboral por cuanto las oposiciones a los autos administrativos de gestión recaudatoria de cuotas no pueden tener la consideración de «pleito en materia de Seguridad Social», dado el carácter de tales cuotas como una figura «cuasi- impositiva» o. «parafiscal». Por todo lo cual, oídas las partes y el Ministerio Fiscal, sobre esta cuestión, se debe casar y anular la sentencia de instancia.

Por lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español,

FALLAMOS

En recurso de casación interpuesto por «Maquinaria Agrícola Zaga, S. A.», y tres más, contra la Sentencia de fecha 1 de abril de 1987, dictada por la Magistratura de Trabajo, hoy Juzgado de lo Social, núm. 3 de Vizcaya , declaramos de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión debatida; en consecuencia casamos y anulamos la sentencia recurrida, advirtiendo a las partes que pueden hacer valer sus derechos ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Devuélvanse los autos a la Magistratura, hoy Juzgado de lo Social, de procedencia, con certificación de esta sentencia y comunicación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se publicará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Arturo Fernández López.-Enrique Alvarez Cruz.-Mariano Sampedro Corral.-Rubricados.

Publicación: En el mismo día de la fecha fue leída y publicada la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Arturo Fernández López, hallándose celebrando audiencia pública la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.-Alberto Fernández Martínez.-Rubricado.

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