STSJ Galicia , 3 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2006:1039 |
Número de Recurso | 1400/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 1400-2006, interpuesto por EMPRESA "ATENTTO S.A." contra el Auto del Juzgado de lo Social
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En fecha 2 de noviembre de 2005, se dictó auto, por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez de lo Social nº 1 de A Coruña, acordando la ejecución de la sentencia, dictada en los autos nº 573/2003 , sobre despido, seguidos a instancia de D. Bartolomé y otros, contra la empresa Atentto S.A., que condenó a ésta al pago de las sumas, que señala; por la cantidad de 17.931,88 # de principal, ya consignada en autos para recurrir, expidiendo los correspondientes mandamientos, a nombre de Don Bartolomé , por 4.987'35 # (4.688'26 # por indemnización y 209'09 # por salarios de tramitación), de Don Mariano , por 7.592'38 # (3.905,53 # por indemnización y 3.686'85 # por salarios de tramitación), y de Don Juan Miguel , por 5.442'15 # (3.978'87 # por indemnización y 1.463'28 # por salarios de tramitación); y acordando, asimismo, que el sobrante de la cantidad consignada (1.068'61 #) se retuviere en la cuenta para intereses y costas (1.793'18 #, que se calculaban provisionalmente, sin perjuicio de ulterior liquidación); y devolver a Atentto S.A. el depósito para recurrir, por importe de 150,35 #.
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Habiendo planteado Atentto S.A. recurso de reposición contra el auto mencionado, fue resuelto por otro auto, de 20 de enero de 2006 , que desestimó dicho recurso.
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Habiendo formulado Atentto S.A. recurso de suplicación contra el auto últimamente citado, se dio traslado del mismo a los actores, y, tras la impugnación por parte de éstos del recurso, se elevaron los autos a esta Sala, para su resolución.
Versa el recurso de suplicación -planteado por Atentto Teleservicios España S.A., por la vía del apartado c) del artículo 191 del TRLPL , alegando infracción de los artículos 26.4 del ET, y 103, 104 y 105 de la L.G.S.S., en relación con el 56 del ET y con la Disposición Adicional Primera de la Orden de 28 de enero de 2000 -, sobre si la empresa recurrente estaba obligada a retener a los trabajadores ejecutantes, del total a que ascendían los salarios de tramitación, en bruto, que les correspondían, la cantidad relativa a la aportación de los mismos al IRPF y a la cuota de cotización de la Seguridad Social; y sostiene al efecto sobre ello la recurrente, que, al igual...
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