STSJ Galicia 2966/2009, 12 de Junio de 2009

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2009:5358
Número de Recurso1913/2006
Número de Resolución2966/2009
Fecha de Resolución12 de Junio de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0001913 /2006 interpuesto por Mateo contra la sentencia del JDO. DE

LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Mateo en reclamación de RECLAMACION CANTIDAD siendo demandado FADESA INMOBILIARIA S.A.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000926 /2004 sentencia con fecha veintisiete de Enero de dos mil cinco por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor suscribió con la demandada FADESA S.A. contrato de Alta Dirección al amparo del Rdto. 1382/85, el 6 de julio de 1999, de carácter indefinido.

Segundo

El demandante es contratado para ejercer la función de Director General Corporativo, en el centro de trabajo ubicado en Alfonso Molina s/n o en cualquier otro al que pueda trasladar sus oficinas la demandada. Como tal formará parte del Comité de Dirección de la compañía, integrado por el Presidente de la Empresa, la Vicepresidenta, el Director General de la División de Promociones, el Director General de la División de Arrendamiento, el Director General Financiero y el propio actor, como Director General Corporativo. No se discute por la partes la relaciónlaboral de carácter especial, habiendo intervenido personalmente el actor en lo redacción del contrato. Tercero.- las funciones del actor como DGC, son las señaladas en la cláusula primera del contrato, que se dan por reproducidas y que se resumen en la preparación de la empresa para su salida a Bolsa. Cuarto.- El trabajador contratado tenía un salario pactado en el contrato de 14.000.000 Pts anuales. Anualmente un complemento de 4.000.000 Pts a abonar en enero del año siguiente. Y todo ello se complementará con un sueldo variable dependiendo de los objetivos que las partes acuerden, de al menos 2.000.000 Pts revisable al alza al cabo de tres años. Quinto.- Además el trabajador se acoge a un programa de remuneración vía opciones, que se recoge en su cláusula segunda, y que dada su extensión y complejidad se da por reproducido. Sexto .- En la cláusula undécima del contrato se establece que en el caso de que el trabajador de manera voluntaria decidiera abandonar la empresa, tendrá derecho a lo siguiente: Por lo que se refiere a las opciones descritas en el apartado a) de la cláusula segunda tendrá derecho a mantener un porcentaje que se calculará como la división entre el número de días transcurridos desde la firma del contrato hasta la fecha de anuncio y el número de días que suponen tres años, es decir, 1.095 días. Así, si por ejemplo se fuera voluntariamente a los dos años de la firma del presente contrato recibiría el 66.67% (2x365/1.095) de las opciones que le corresponderían, es decir, el 0.085% (66.67%x12.75%) del capital post-ampliación de la empresa. En ningún caso el trabajador podrá ejercer dichas opciones antes de pasados tres años desde la firma del presente contrato y su ejercicio estará limitado a los puntos d ye de la cláusula segunda del presente contrato. Para las opciones basadas en la consecución de objetivos, descritas en el apartado b y c de la cláusula segunda , el trabajador, en el caso de marcha voluntaria, sólo tendrá derecho a mantener aquellas opciones logradas por la consecución de objetivos hasta la fecha de anuncio de su marcha. En ningún caso el trabajador podrá ejercer dichas opciones antes de pasados tres años desde la firma del presente contrato y su ejercicio estará limitado a los puntos d ye de la cláusula segunda del presente contrato. Sétimo.- Las citadas cláusulas tienen el siguiente contenido: a) Por una parte el trabajador percibe en la firma de este contrato opciones de compra de acciones de Fadesa por un total del 0.1275% del capital de la Compañía, capital entendido tras la ampliación de capital de 7.5 millones de acciones prevista previa a la salida a bolsa, a un precio de ejercicio de 5.5 euros. Las opciones podrán ejercitarse a los tres años de la firma del presente contrato, con las limitaciones impuestas en el apartado d de la cláusula segunda , y son opciones americanas, es decir, el trabajador podrá ejercerlas en cualquier momento una vez hayan transcurridos tres años y siempre con las limitaciones impuestas en los apartados d y e de la cláusula segunda . Las opciones expirarán a los diez años del comienzo de cotización de las acciones. b) Como incentivo a la labor del trabajador en la salida a Bolsa de la Compañía, el trabajador recibirá un paquete de opciones dependiendo del precio inicial al que la compañía se coloque a los inversores institucionales. En la tabla 1 se especifica la remuneración que recibiría el trabajador. Así, si por ejemplo el grupo Fadesa, previa ampliación de capital, se valorara en menos de 75.000 millones de pesetas el trabajador no percibiría nada. Entre 75.000 millones de pesetas y 76.000 el trabajador percibiría opciones a un precio de ejercicio de 5.5 euros por un total del 0.04% del capital de la Compañía tras la ampliación de capital. Así continuaría de tal forma que para valoraciones de 82.000 millones de pesetas o superiores el trabajador percibiría opciones sobre el 0.11% del capital pos-ampliación de la Compañía a un precio de ejercicio de 5.5 euros por acción. Las opciones podrán ejercitarse a los tres años de la firma del presente contrato y son opciones americanas, es decir, el trabajador podrá ejercerlas en cualquier momento una vez hayan transcurrido tres años y siempre sujeto los apartados d y e de la cláusula segunda. Las opciones expirarán a los diez años del comienzo de cotización de las acciones. Octavo .- Con fecha 30 de junio de 2000 el actor cesa voluntariamente en la empresa percibiendo la oportuna liquidación y suscribiendo el correspondiente finiquito. Además, suscribe documento complementario en el que renuncia expresamente a la aplicación de la cláusula undécima del contrato. El actor constituye con otros socios e inscribe en el Registro Mercantil de Madrid el 15 de marzo de 2000 la Sociedad Hábitat Network S.A. Noveno.- La demandada se incorpora a la negociación en Bolsa el 30 de abril de 2004. El capital social de la demandada en noviembre de 2001 asciende a 11.136.601,75 # dividido en 44.546.428 acciones de 0.25 # de valor nominal cada una. El 3 de febrero se acuerda reducir el valor nominal de las acciones modificando su número total pasando aquel a 0,10#, reduciendo el de la acción a 0,10#, y aumentando su número a 11l.366.070 en circulación en proporción de 2,5 acciones nuevas por cada acción antigua.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulado por D. Mateo absuelvo de la misma a la demandada FADESA INMOBILIARIA SA.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 191.b) LPL - la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 191.c) LPL - la infracción por inaplicación del artículo 1261 y siguientes del Código Civil , así como diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

Pese a que resultarán intrascendentes se acogen las revisiones interesadas; de esta forma:

(a) En el ordinal cuarto se incorporará una frase que diga: «estas cantidades aumentarán cada año, desde el mes de enero, en función del IPC del año anterior».

(b) El ordinal octavo quedará redactado de la siguiente manera: « Octavo.- Con fecha 30 de junio de 2000 el actor cesa voluntariamente en la empresa percibiendo la oportuna liquidación y suscribiendo un finiquito del siguiente tenor literal: "D. Mateo con DNI NUM000 cesa en la prestación de sus servicios por cuenta en la empresa arriba indicada POR BAJA VOLUNTARIA y recibe en este acto la liquidación finiquita de partes proporcionales en la cuantía y detalle que se expresa al pie, con cuyo recibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la...

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