STSJ Extremadura 332/2023, 5 de Julio de 2023

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Julio 2023
EmisorTribunal Superior de Justicia de Extremadura, sala Contencioso Administrativo
Número de resolución332/2023

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00332/2023

-

Equipo/usuario: T3

Modelo: N11600

Correo electrónico: tsj.contencioso.extremadura@justicia.es

N.I.G: 10037 33 3 2023 0000035

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000043 /2023 /

Sobre: DERECHO ADMINISTRATIVO

De D./ña. Estefanía

ABOGADO

PROCURADOR D./Dª. MERCEDES HINOJOSAS SANZ

Contra D./Dª. CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL GUADIANA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA, INTEGRADA POR LOS ILMOS. SRES. MAGISTRADOS DEL MARGEN, EN NOMBRE DE SM EL REY, HA DICTADO LA SIGUIENTE:

SENTENCIA NÚMERO 332/2023

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

En Cáceres, a cinco de julio de dos mil veintitrés.

Visto el recurso contencioso administrativo PO 43/2023, promovido por la procuradora Dª Mercedes Hinojosas Sanz, en nombre y representación de Dª Estefanía, siendo demandada la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Letrado de la Abogacía del Estado, recurso que versa sobre: la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 28 de noviembre de 2022 (expediente NUM000), que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 5 de julio de 2022 (Resolución de anotación en Catálogo P-1879/2020).

Cuantía: Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que estimase el recurso, con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recurso, ni estimar necesario la Sala el trámite de conclusiones, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 28 de noviembre de 2022 (expediente NUM000), que desestima el recurso de reposición presentado contra la Resolución de fecha 5 de julio de 2022 (Resolución de anotación en Catálogo P-1879/2020), que acuerda la anotación en el Catálogo de Aguas Privadas del derecho de aguas privadas declarado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real de fecha 7-4-2020.

La parte demandante solicita la anotación de la captación para el riego de toda la superficie de la finca.

La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte recurrente.

SEGUNDO

No procede la excepción de cosa juzgada en cuanto a la función negativa que excluye un proceso con idéntico objeto, pero sí que se despliega la función positiva de la cosa juzgada, que conlleva que un órgano jurisdiccional no puede desconocer lo declarado por otro órgano jurisdiccional.

El derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de seguridad jurídica imponen que no puedan existir distintas valoraciones de la prueba e interpretaciones del ordenamiento jurídico. Dichos derechos integran también la expectativa legítima de quienes son justiciables a obtener para una misma cuestión una respuesta inequívoca de todos los órganos encargados de impartir justicia, pues no resulta compatible la efectividad del derecho a una tutela jurisdiccional efectiva, reconocido por el artículo 24.1 de la Constitución Española, y la existencia de pronunciamientos judiciales contradictorios.

Por otro lado, la Sala puede entrar a conocer la decisión administrativa de la CHG a fin de verificar si la anotación se ha llevado a cabo en los términos declarados en la sentencia civil.

En consecuencia, se desestiman las dos causas de inadmisibilidad.

TERCERO

Una vez sabido lo anterior, comprobamos que la CHG anotó en el Catálogo de Aguas Privadas el derecho de aguas privadas declarado en la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ciudad Real de fecha 7-4- 2020 (PO 462/2018).

La sentencia fue confirmada por la sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real de fecha 21-3-2022 que desestimó el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.

La sentencia de instancia reconocía la existencia de un pozo en la parcela catastral NUM001 del polígono NUM002 del término municipal de Membrilla con anterioridad al 1 de enero de 1986. La sentencia también reconocía el derecho a seguir regando una superficie de 1 hectárea, 21 centiáreas, 81 áreas (1281 metros cuadrados), una dotación de 4.278 metros cúbicos/hectárea/año y un volumen máximo anual de 5.211 metros cúbicos, todo ello, dentro del perímetro de la parcela mencionada.

La sentencia de instancia, confirmada por la sentencia de apelación, no reconocía a la parte actora mayores derechos que los establecidos en la parte dispositiva.

La actuación administrativa impugnada lo que hace es dar pleno y exacto cumplimiento a la sentencia del Juzgado y de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, sin que en vía contencioso-administrativa pueda modificarse el derecho de aguas privadas en los términos en que fue reconocida en el orden jurisdiccional civil.

CUARTO

La sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 10/11/2020 (Roj: STS 3765/2020, ECLI:ES:TS:2020:3765, Nº de Recurso: 8123/2019, Nº de Resolución: 1474/2020) concluye que los aprovechamientos de aguas privados reconocidos en sentencia firme deben acceder al Catálogo de Aguas privadas, debiendo procederse, en su caso, a la anotación de oficio por el organismo de cuenca, si bien con el mismo régimen de utilización establecido en la sentencia que lo reconociera.

La sentencia mencionada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de fecha 10/11/2020 (Roj: STS 3765/2020, ECLI:ES:TS:2020:3765, Nº de Recurso: 8123/2019, Nº de Resolución: 1474/2020) recoge lo siguiente:

"CUARTO. Respuesta a la cuestión que se suscita como de interés casacional.

De lo razonado en los anteriores fundamentos ha de concluirse que los aprovechamientos de aguas privados deben acceder, en todo caso, al Catálogo de Aguas privadas y, en consecuencia, también en aquellos casos en que el derecho al aprovechamiento hubiese sido declarado en sentencia firme, y ello con independencia de que lo solicite o no el titular del derecho reconocido, debiendo procederse, en su caso, a la anotación de oficio por el Organismo de Cuenca, si bien con el mismo régimen de utilización establecido en la sentencia que lo reconociera".

QUINTO

Existe una línea jurisprudencial uniforme que no necesita de cita expresa que considera que el pronunciamiento sobre la titularidad de un bien corresponde al orden jurisdiccional civil. La jurisprudencia contencioso-administrativa se muestra especialmente rigurosa en todos aquellos asuntos en los que está implicada una cuestión de propiedad, puesto que la propiedad es la cuestión civil por excelencia.

La parte actora acudió a los Tribunales del orden civil que se pronunciaron sobre el pozo existente en la propiedad de la parte demandante con anterioridad al 1 de enero de 1986, pretendiendo ahora que los...

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