STSJ Comunidad de Madrid 714/2009, 8 de Septiembre de 2009

PonenteCONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
ECLIES:TSJM:2009:9662
Número de Recurso3061/2009
Número de Resolución714/2009
Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00714/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO SOCIAL-SECCION 5ª

MADRID

Sentencia nº 714/2009

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo

Presidente

Ilma. Sra. Doña Begoña Hernani Fernández

Ilma. Sra. Doña Concepción R. Ureste García

En Madrid, a ocho de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 714/2009

En el recurso de suplicación nº 3061/2009, interpuesto por BCD TRAVEL BUSINESS SPAIN, S.L., representado por el Letrado D. Juan Eguia del Rio contra la sentencia nº 92/2009 dictada por el Juzgado de lo Social Número 15 de los de Madrid, en autos núm. 1884/2008, siendo recurrido D. DON Inocencio , representado por el Letrado D. Fernando Ferreres Fernández, ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña Concepción R. Ureste García.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por DON Inocencio contra BCD TRAVEL BUSINESS SPAIN, S.L., en reclamación de DESPIDO, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite ycelebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha dos de febrero de dos mil nueve , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

El actor, D. Inocencio , presta sus servicios para la empresa demandada BCD Travel Business Sapin S.L., en virtud de contrato de trabajo de Personal de Alta Dirección, suscrito con efectos de 09-01-06, ostentando la categoría profesional de Director General Comercial, y percibiendo un salario mensual bruto prorrateado de 8.900#25 euros. Dicho contrato figura a los folios 605 a 616 de autos y su contenido se tiene por reproducido en este apartado por expresa remisión.

SEGUNDO

Mediante carta de 05-11-08 y con efectos de dicha fecha, la demandada notificó al demandante su decisión de extinguir el contrato de trabajo por causas objetivas. El contenido de la misma igualmente se reproduce en este apartado al figurar a los folios 14 a 16 de autos.

TERCERO

Mediante burofax de 08-11-08 la demandada reiteró al demandante las cantidades ofrecidas en concepto de indemnización y salarios por falta de preaviso, constando transferencia bancaria por importe de ambos conceptos, ascendente a 26.280#32 euros, de fecha 05-11-08.

CUARTO

El centro de trabajo del demandado, según la cláusula 2,4. del contrato de trabajo estaba fijado en la C/ Pallars 73, 08018 de Barcelona, con compromiso de cumplir con las obligaciones en cualquier otro lugar. El demandante realizaba sus funciones en el lugar indicado de Barcelona, y también en Madrid, calle Méndez Alvaro 9. El demandante está domiciliado en Madrid, CALLE000 , NUM000 . La demandada tiene su domicilio en Pallars, 73 de Barcelona.

QUINTO

Los resultados económicos de la demandada en el periodo 2003 a 2007 han sido los siguientes según las cuentas han

- 2003: -320.085#00 euros.

- 2004: -566.484 euros.

- 2005: -496.537 euros.

- 2006: -594.935 euros.

- 2007: -995.171 euros.

SEXTO

El importe neto de la cifra de negocios, derivado de la diferencia entre los ingresos y costes, en los ejercicios indicados fue el siguiente:

- 2003: 959.864#84 (15.634.495#29 - 14.674.639#45)

- 2004: 5.478.442 (67.431.130 - 61.952.688).

- 2005: 4.939.934 (62.094.556 - 57.154.622).

- 2006: 5.390.794

- 2007: 5.360.592

SEPTIMO

Desde el año 2003 los sueldos de los Administradores de la demandada han tenido la siguiente evolución: 99.804#71 euros; 144.000 euros; 209.000 euros; 97.792 euros y 122.412 euros.

OCTAVO

La evolución de la plantilla de la demandada desde 2003 hasta 2007 ha sido de 118, 120, 133, 134 y 142 trabajadores. Los gastos de personal en ese periodo ascendieron respectivamente a 790.111#64 euros; 4.096.717 euros; 4.115.805 euros; 4.440.480 euros y 4.737.088 euros.

NOVENO

En el año 2008 la demandada tenía dados de alta un total de 85 trabajadores en abril 2008; en junio 174 y en noviembre 147.

DECIMO

Con posterioridad a la fecha de extinción del contrato del demandante se han producido las bajas no voluntarias en la Seguridad Social de los trabajadores citados en la carta de despido (directorEstratégico de Operaciones y Director de Zona Centro Sevilla y Bilbao), así como de otros dos trabajadores.

UNDECIMO

La mercantil demandada se constituyó con fecha 16-05-03 por la mercantil Tui España Turismo, S.A. Las escrituras de constitución, cambio de denominación (20-06-06 y 27-11-06), cambio de domicilio (20-04-08) y órganos de gobierno actuales (20-06-06) figuran a los folios 492 a 583 de autos, dándose por reproducidos en este apartado en aras de la necesaria brevedad.

DUODECIMO

La empresa demandada mantenía una deuda con el socio único por importe de

1.564.802#58 euros, derivada de la aportación de rama de actividad realizada por dicho Socio Único. Además tenía un contrato de cash pooling con la mercantil que la constituyó, de manera que la liquidez de aquélla se reunía y centralizaba en esta última. A 31-12-03 el saldo a favor de la empresa constituida era de

1.456.281#58 euros, de los cuales 1.440.080#80 euros correspondían al saldo a cobrar a la empresa constituyente. Los saldos pendientes de pago por parte de la constituida por la operativa con empresas del grupo a esa fecha eran de 576.349 euros.

DECIMO TERCERO

En fecha 29-12-04 las acciones que componían el capital social de la empresa constituida fueron transmitidas a la mercantil TQ3 Travel Solutions Management Holding GMBH siendo el precio de la transacción de las 181 acciones que componían el capital social un valor nominal de 1000 euros cada una, de 1.800.000 euros. A 31-12-04 el saldo a favor del socio único de la demandada era de 237.417 euros, y a favor de TUI España Turismo S.A. de 1.114.954 euros, de los cuales 764.784 euros correspondían al saldo a cobrar en concepto de cash-pooling. Los saldos pendientes de pago por parte de la empresa demandada por operativa con empresas del grupo ascendían a 1.607.031 euros, y los pendientes de cobro también por operativa con dichas empresas eran de 117.174 euros.

DECIMOCUARTO

En el año 2005 a 31 de diciembre el saldo a favor del socio único de la demandada era de 255.089 euros; a favor de Tui España Turismo S.A. de 2.493.350 euros, de los cuales

2.479.523 era por el concepto de cash-pooling; los saldos pendientes de pago de la demandada por operativa con empresas de grupo de 2.851.869; y los pendientes de cobro por los mismos conceptos de

90.182 euros.

DECIMOQUINTO

Con fecha 26-06-06 se acordó una ampliación de capital suscrita por el Socio único por compensación del crédito de 1.000.000 de euros que ostentaba frente a la demandada. Y con fecha 13-09-06 el socio único transmitió las 381 participaciones a BCD Travel Europe Holding, G.V. A 31-12-06 el crédito dispuesto por la demandada en virtud de contrato de crédito con el socio único ascendía a 3.351.353 euros, y los intereses a 60.633 euros. Los saldos pendientes de pago a corto plazo por operaciones con empresas del grupo ascendían a 411.862 y a largo plazo, el antes indicado derivado del contrato de crédito; y los saldos pendientes de cobro a 69.567 euros.

DECIMOSEXTO

Con fecha 22-01-07 el socio único de la demandada amplió el capital social hasta alcanzar la suma de 481.000 euros, asumiéndola dicho Socio Único mediante la compensación del crédito ostentado con la demandada ascendente a 1.300.000 euros. A 31-12-07 el crédito ostentado por el Socio Único sobre la demandada en virtud del contrato de crédito ascendía a 1.219.177 euros, y los intereses a

11.737 euros, cuantía a la que ascendían los saldos pendientes de pago de la demandada por operativa con empresas del grupo, no existiendo saldos pendientes de cobro.

DECIMOSEPTIMO

En el año 2008 la demandada presentaba un saldo deudor de 5.804.120 euros (folios 339 a 372). Y el saldo acreedor era de 2.639.438#66 euros.

La previsión de pérdidas ascendía a 148.060 euros.

DECIMOCTAVO

El acto previo de conciliación se celebró con resultado de sin avenencia.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente FALLO: Estimo parcialmente la demanda formulada por D. Inocencio , frente a BCD TRAVEL BUSINESS SPAIN S.L., y declaro la improcedencia de la decisión extintiva de su contrato de trabajo de fecha 05-11-08, condenando a la demandada a estar y pasar por tal declaración, así como a que, en virtud del acuerdo que alcancen las partes, decidan la readmisión o el abono en concepto de indemnización, de la cantidad de 160.204#50 euros, debiendo tenerse en cuenta la cantidad percibida ascendente a 26.279#32 euros euros, entendiéndose que en caso de desacuerdo se opta por el abono de la diferencia entre ambas cantidades, ascendente a 133.925#18 euros. Desestimo la excepción de incompetencia territorial opuesta por la empresa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por BCD TRAVEL BUSINESSSPAIN S.L., siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos al Magistrado Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación legal de la compañía mercantil BCD TRAVEL BUSINESS SPAIN, S.L. interpone un primer motivo de suplicación al amparo del art. 191 b) del TRLPL en el que postula la revisión del hecho probado DECIMOQUINTO para concretarlo en la...

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