SAP Barcelona 810/2008, 23 de Octubre de 2008

PonenteROSER BACH FABREGO
ECLIES:APB:2008:11756
Número de Recurso14/2008
Número de Resolución810/2008
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 810/08

Magistrados:

SR. JOSÉ GRAU GASSÓ

SR. JOSEP NIUBÒ I CLAVERIA

SRA. ROSER BACH FABREGÓ

En la Ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de dos mil ocho.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa Diligencias Previas 794/97 procedente del Juzgado de Instrucción 3 de Sabadell por delitos de apropiación indebida, falsedad en documento mercantil y delitos societarios, contra los acusados Leonardo , defendido por el letrado Jesús Galán, y Bruno , defendido por el letrado Jordi Navarro; con intervención del Ministerio Fiscal y de la acusación particular ejercitada por ASOCIACION DISCAPACITADOS OSCENSES MIGUEL SERVET, defendida por el letrado José Luis Espinilla.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 en relación con el artículo 250.1, 3 y 7 del Código Penal y 74 del mismo texto legal. Estimó responsables del mismo en concepto de autores a los acusados con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica de dilaciones indebidas y solicitó la imposición a cada uno de los acusados de una pena de tres años de prisión, con la accesoria correspondiente y multa de 8 meses con una cuota diaria de 6 euros y la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y a que en concepto de responsabilidad civil indemnicen a la Asociación de Discapacitados Oscenses Miguel Servet en la suma de

35.967,68 euros (5.984.518 pesetas) siendo responsables civiles subsidiarios Scanner Gestió de la Informació S.L. y D'Alta Manipulados, S.L.

De forma alternativa calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal en relación con el artículo 250.1 y 7 y 74 del Código Penal y de un delito de estafa del artículo 250.1 3 y 7 del Código Penal , con la concurrencia de la misma circunstancia atenuante, y solicitó que se les impusiera por la apropiación indebida la pena de dos años y seis de prisión y multa deocho meses con una cuota diaria de 6 euros y por la estafa una pena de un año y seis meses de prisión y multa de ocho meses con una cuota diaria de 6 euros.

SEGUNDO

La acusación particular en igual trámite calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del artículo 250 del Código Penal en concurso con una delito de falsedad en documento mercantil y de un delito societario del artículo 291 del Código penal y de otro delito societario del artículo 295 del Código Penal . Son autores los acusados sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó que se impusiera a Leonardo la pena de cinco años de prisión por el delito de apropiación indebida y de dos años de prisión por el delito societario del artículo 291 y 295 del Código Penal y sus accesorias; y a Bruno la pena de cinco años de prisión por el delito de apropiación indebida y dos años de prisión por el delito societario del artículo 291 y 295 del Código Penal y sus accesorias. Los acusados deberán indemnizar a la entidad perjudicada en la suma de 64.101,62 euros

(10.665.612 pesetas) y además Leonardo la suma de 2.427.836 pesetas (13.941,43 euros) y Bruno la suma de 211.355 pesetas (1.270,30 euros).

TERCERO

Las defensas de los acusados interesaron su libre absolución.

II.- HECHOS PROBADOS

La ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS OSCENSE "MIGUEL SERVET", con domicilio social en Huesca, con la finalidad de comercializar y gestionar los productos manufacturados por sus trabajadores, constituyó el 13 de julio de 1995 la mercantil MANIPULADOS ARAGON, S.L. con domicilio social en Huesca y cuyo objeto social era las manufacturas y manipulación de diferentes productos, contando con un capital inicial de 1.000.000 pesetas y dividido en 1.000 participaciones, de las que 500 pertenecían a la Asociación referida, 499 a la mercantil SCANNER GESTIÓ DE LA INFORMACIÓ, S.L. (con domicilio social en Vía Messegué de Sabadell y cuyo objeto social según escritura de constitución de 23 de abril de 1993 era los servicios de información comercial), y, una participación al acusado Leonardo que ostentaba el cargo de administrador de la citada SCANNER.

En fecha 10 de octubre de 1996, SCANNER GESTIÓ DE LA INFORMACIÓ modifica su objeto social, siendo a partir de entonces idéntico al de MANIPULADOS ARAGON.

Asimismo el acusado Leonardo , junto con el también acusado Bruno , ostentaban el cargo de administradores solidarios de la empresa D'ALTA MANIPULADOS, S.L. constituida el 10 de febrero de 1995, empleando los mismos medios materiales y personales y con el mismo domicilio social en Vía Messegué de Sabadell que SCANNER GESTIÓ e idéntico objeto social que MANIPULADOS ARAGON.

Ambos acusados, obrando de común acuerdo y valiéndose de la interrelación de SCANNER GESTIÓ y D'ALTA MANIPULADOS y aprovechando la gestión que SCANNER realizaba de los fondos de MANIPULADOS ARAGON, S.L. hicieron suyas las siguientes cantidades del haber de MANIPULADOS ARAGON:

1.4.500.000 pesetas en concepto de dinerario extraído de MANIPULADOS ARAGON los días 7 y 8 de agosto de 1996 a favor de DALTA MANIPULADOS.

2.414.000 pesetas en concepto de numerario extraído de la misma cuenta el día 12 de julio de 1996 mediante ocho talones bancarios antefirma de DALTA MANIPULADOS.

3.382.026 pesetas correspondientes al cobro de un supuesto informe de viabilidad.

4.2.643.370 pesetas en concepto de numerario extraído de la cuentas de MANIPULADOS ARAGON por conceptos de gastos que ésta no debía abonar.

5.2.319.659 pesetas de las que los acusados se apropiaron bajo el concepto supuesto de gastos de gestión laboral y contable.

6.2.427.836 pesetas que cobró el acusado Leonardo en concepto de dietas, gastos y kilometraje, cuando no se había pactado sueldo alguno.

7.211.355 pesetas que cobró el acusado Bruno en concepto de dietas, gastos y kilometraje, cuando no se había pactado sueldo alguno.

Dichas cantidades no han sido reintegradas a MANIPULADOS ARAGÓN, S.L.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados se deducen de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación y contradicción.

En efecto, la prueba practicada ha puesto de manifiesto que en el mes de julio de 1995 los acusados y la entidad querellante (ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS OSCENSE "MIGUEL SERVET") procedieron a la constitución de la mercantil MANIPULADOS ARAGON con la finalidad de proceder a comercializar y gestionar los productos manufacturados por los trabajadores de la referida querellante. Dicha mercantil tenía su domicilio social en Huesca y contaba con una capital inicial de 1.000.000 pesetas dividido en 1.000 participaciones, de las que 500 pertenecían a la ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS OSCENSE "MIGUEL SERVET" y 499 a la mercantil SCANNER GESTIÓ DE LA INFORMACIÓ SL, del que era administrador el acusado Leonardo , y otra participación pertenecía a éste. Asimismo los acusados Leonardo y Bruno eran administradores de la empresa D'ALTA MANIPULADOS que empleaba los mismos medios materiales y personales que SCANNER y tenía en el mismo domicilio social.

En el ámbito de esta relación societaria y aprovechando la gestión que SCANNER realizaba de los fondos de MANIPULADOS ARAGON realizaron las apropiaciones que se han detallado en el factum.

La acreditación de los referidos hechos los ha inferido el Tribunal de la amplia prueba documental obrante en las actuaciones, y de las declaraciones de los testigos y de los propios acusados. En este sentido debe ponerse de relieve que las disposiciones dinerarias que integran la hipótesis acusatoria han sido admitidas por los acusados, si bien han alegado que las realizaron de forma legítima y de acuerdo con los pactos realizados con la entidad querellante.

No obstante la prueba practicada ha puesto de manifiesto que las disposiciones referidas no obedecían a gastos ni operaciones relacionados con la actividad de MANIPULADOS ARAGON. En efecto, de la prueba testifical, en especial de las declaraciones del legal representante y la presidenta de ASOCIACIÓN DE DISCAPACITADOS OSCENSE "MIGUEL SERVET"se infiere que cuando se creó la mercantil...

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