SAP Barcelona 382/2008, 22 de Octubre de 2008

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2008:12250
Número de Recurso4/2008
Número de Resolución382/2008
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

SENTENCIA núm.382/08

Ilmos. Sres. Magistrados

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. BLAS ALBERTO GONZÁLEZ NAVARRO

En Barcelona a veintidós de octubre de dos mil ocho.

Se ha visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial el juicio ordinario seguido con el nº 16/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 6 de Barcelona, a instancia de D. Inocencio , representado por el Procurador D. Antonio M. De Anzizu Furest y asistido del Letrado D. José Mª. Rebollo Blasco, contra PRO-TECH ESPACIO VISUAL S.L., representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual y bajo la dirección del Letrado D. Antoni Cuberta Llobet, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte actora contra la Sentencia dictada en fecha 28 de septiembre de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del siguiente tenor: "FALLO: Que debo de desestimar la demanda interpuesta por el Procurador D. Antonio Mª. De Anzizu Furest en representación de Inocencio contra PRO-TECH ESPACIO VISUAL S.L., representada por el Procurador D. Francisco Pascual Pascual, con imposición de las costas causadas a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, presentando la demandada escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el correspondiente Rollo, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 23 de septiembre.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

I) El demandante, Don. Inocencio , socio de PRO-TECH ESPACIO VISUAL S.L. con participaciones que representan el 34 % del capital social, impugnó los acuerdos primero, segundo y tercero adoptados en la junta general extraordinaria celebrada el 4 de diciembre de 2006, por los motivos que analizaremos, una vez delimitados en su justa medida según la exposición fáctica y jurídica de la demanda. El resto del capital social (el 66 %) pertenece al Sr. Andrés , que así mismo es el administrador único, y entre ambos socios se ha manifestado una desavenencia que, cuando menos, se remonta al mes de septiembre de 2006. La referida junta respondía al siguiente orden del día (en lo que aquí interesa, pues incluye otro acuerdo que no se impugna):

  1. ) Examen y aprobación de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio de 2005 y propuesta de aplicación del resultado.

  2. ) Modificación del art. 19 de los estatutos sociales a fin de que el cargo de administrador pase a ser retribuido. A la convocatoria se adjuntó el texto íntegro de las modificaciones estatutarias propuestas, concretamente la propuesta de modificación del citado art. 19 de los estatutos (que establecía la gratuidad del cargo) en los siguientes términos: "Artículo 19 . El cargo de administrador será remunerado. La retribución del administrador será fijada para cada año por acuerdo de la Junta General", precedido de un breve informe justificativo de la conveniencia de la modificación, y adjuntándose una copia de las cuentas anuales.

    Y 3º) la fijación por la junta general de la retribución del administrador para el ejercicio de 2006;

    En la junta, con el voto en contra del representante del actor (su abogado), se acordó, en coherencia con el orden del día:

  3. ) aprobar las cuentas anuales de 2005 y la propuesta de aplicación del resultado, destinándose los beneficios obtenidos (34.213,77 euros), en su integridad, a la reserva legal;

  4. ) la modificación del art. 19 de los estatutos en los términos propuestos ("Artículo 19 . El cargo de administrador será remunerado. La retribución del administrador será fijada para cada año por acuerdo de la Junta General"); y

  5. ) la fijación de la remuneración del administrador único de la compañía para el año 2006 en la cantidad de 10.000 euros. Añadía el acta notarial de la junta que "como consecuencia de este acuerdo se deja sin efecto el acuerdo del punto 2º del orden del día de la Junta de fecha 16 de octubre de 2006".

    II) A esta junta anterior, de 16 de octubre de 2006, se refiere la demanda como antecedente de necesaria valoración en el presente litigio.

    El orden del día de esa junta se componía de dos puntos: el nombramiento de auditor y la modificación del art. 19 de los estatutos al objeto de que el cargo de administrador sea retribuido, y la fijación del sistema de retribución.

    Recibida la convocatoria de esa junta, el actor, el 6 de octubre de 2006 (doc 4, f. 109) requirió al administrador para que, entre otros extremos, le fuera entregada una copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre el administrador y la sociedad. El administrador le contestó el 9 de octubre (documento 5, f. 113), ofreciendo una justificación acerca de la modificación estatutaria relativa a la retribución del cargo: "...creyendo conveniente retribuir el cargo de administrador por las cada vez más complejas y cuantiosas tareas que se vienen realizando por parte del administrador en ejercicio de sus funciones como tal, consecuencia directa de la evolución positiva de la empresa que cada vez más precisa de una mayor dedicación de tiempo para la correcta gestión de todas las obligaciones legales y estatutarias del cargo de administrador"; añadiendo, respecto al contrato de prestación de servicios, que aportaba copia del acta de la anterior junta de 12 de marzo de 2005, en la que fue nombrado administrador, en la que se hace constar la necesidad de la reorganización de la estructura de la sociedad y del reparto de las participaciones en atención a "la implicación personal y profesional de D. Andrés , que es desde el inicio de la actividad el responsable de la organización y del funcionamiento administrativo, logístico y comercial de esta compañía, poniendo a disposición de la misma las instalaciones de su propiedad y de su esposa, así como el personal para el almacenamiento y manipulación de los productos que comercializa esta sociedad".

    En dicha junta, el actor dio lectura a un documento (anexo 1, f. 96) en el que ponía de manifiesto la vulneración de su derecho de información como socio, por no haberle sido facilitada la documentación que con anterioridad interesó al respecto, en particular: (a) el contrato de prestación de servicios entre lasociedad y el administrador; (b) el acta de la junta general en la que se autorizó al administrador a prestar servicios a la sociedad; y (c) un informe aclaratorio y justificativo sobre la necesidad de retribución del cargo de administrador, a la vista de los resultados obtenidos por la sociedad y la concreción de tareas que viene realizando el administrador. El otro socio replicó que tales requerimientos de información los consideraba cumplimentados con la información remitida poco antes de la junta (a tenor del anexo 2 del acta -f. 98 y ss.-).

    Se aprobó en dicha junta la modificación estatutaria propuesta en los siguientes términos (f. 92): "Artículo 19 . El cargo de administrador es remunerado. El administrador será retribuido con un importe anual de 36.000 euros, que serán abonados mensualmente a razón de 3.000 euros mensuales". El actor, que votó en contra, leyó, como justificación de su desacuerdo, el documento que obra unido al acta como anexo 4 (f. 93 y 104), en el cual manifestaba, en relevante resumen, que el acuerdo retributivo, en lo que respecta a su cuantía, era abusivo en comparación con los beneficios de la sociedad obtenidos en el ejercicio de 2004; su desconocimiento de la situación económica de la sociedad por causa del incumplimiento del administrador de suministrarle información; y el carácter abusivo del acuerdo retributivo por beneficiar al administrador y perjudicar a la sociedad. Decía en este punto el ahora demandante que le consta que el administrador viene prestando servicios remunerados a la sociedad desde su nombramiento, sin que esta prestación de servicios haya sido autorizada por la junta general.

    III) Volviendo a la junta impugnada, de 4 de diciembre de 2006, en la demanda se confirmaba que la razón de su convocatoria y celebración fue la de subsanar las deficiencias en que, por vulneración de sus derechos, se había incurrido en la anterior junta de 16 de octubre.

    Por lo que respecta a los concretos motivos de impugnación se hace preciso un adecuado ejercicio de asimilación de la causa de pedir, ya que la demanda, en ciertos aspectos que podrían ser relevantes, es inconcreta o demasiado genérica.

    Por lo que respecta al punto primero del orden del día (la aprobación de las cuentas anuales de 2005), recuerda la demanda que el representante del actor planteó ciertas preguntas al Sr. Andrés y dio lectura a un documento de manifestaciones (f. 150 y documento al f. 167 vuelto) en el que ponía de manifiesto la mala fe del socio administrador ya que ha sometido a la aprobación de la junta las cuentas anuales del ejercicio de 2005, las cuales, sin embargo, ya fueron depositadas en el Registro Mercantil por el propio administrador tras certificar que se aprobaron en junta general de 30 de junio de 2006 por unanimidad de los socios, cuando el actor no fue convocado ni asistió a esa junta, "por lo que se niega esta parte a discutir y votar unas cuentas anuales cuyo depósito ya consta en el Registro Mercantil", se decía en dicho documento de manifestaciones (f. 167 vuelto).

    La demanda decía en este apartado que resulta paradójico deliberar unas cuentas anuales que ya están depositadas en el Registro Mercantil; alegaba que el Sr. Andrés , a las preguntas del abogado representante del actor, negó tener ningún contrato de prestación de servicios con la sociedad y que el coste del alquiler de la nave...

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