SAP Guadalajara 168/2008, 7 de Octubre de 2008

PonenteRAFAEL SANCHEZ ARISTI
ECLIES:APGU:2008:307
Número de Recurso164/2008
Número de Resolución168/2008
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 161/08

En Guadalajara, a siete de octubre de dos mil ocho.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de GUADALAJARA, los Autos de JUICIO CAMBIARIO 507/2007, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 1 de GUADALAJARA, a los que ha correspondido el Rollo 164 /2008, en los que aparece como parte apelante BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A. representado por el Procurador D. JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR, y asistido por el Letrado D. DIEGO COBO SERRANO, y como parte apelada D. Benjamín representado por el Procurador D. ANTONIO ESTREMERA MOLINA, y asistido por el Letrado D. ANDRES CABRERA HERRERA, sobre denegación del despacho de ejecución frente al demandado, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAFAEL SÁNCHEZ ARISTI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En fecha 11 de diciembre de 2007 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Con estimación de la demanda de oposición formulada por el contrario D. Benjamín , representada por el procurador Sr. Estremera Molina y asistido del letrado Sr. Cabrera Herrera, acuerdo no haber lugar al despacho de ejecución sobre los bienes del ejecutado, alzando los embargos trabados a resultas de este procedimiento sobre los bienes de los demandados, todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas devengadas".

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A., se interpuso recurso de apelación contra la misma; admitido que fue, emplazadas las partes y remitidos los autos a esta Audiencia, se sustanció el recurso por todos sus trámites, llevándose a efecto la deliberación y fallo del mismo el pasado día 23 de septiembre.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se eleva el recurso de apelación interpuesto por la entidad Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S. A. (BBVA) frente a la Sentencia de instancia, que estimando la demanda de oposición al juicio cambiario formulada por el ejecutado, acordó no haber lugar al despacho de ejecución sobre los bienes del mismo, alzando los embargos que habían sido trabados a resultas del procedimiento, con base en la nulidad, por abusiva (art. 10 bis LGDCU ), de la cláusula por la que se había pactado la emisión de un pagaré en blanco, título que había dado origen al juicio cambiario instado por BBVA frente a D. Benjamín . Señala la primera de las alegaciones del recurso que el contrato acordado entre las partes lo era de préstamo personal, el cual no exige la formalización a través de póliza intervenida por fedatario público, por lo que difícilmente la emisión del pagaré podía obedecer al intento de defraudar la intervención de dicho fedatario. Por otro lado, alega el recurrente que los contratos de préstamo al consumo, como es el caso, deben considerarse líquidos desde el momento en que se conciertan, pues el prestatario puede determinar el montante de lo que adeuda mediante una simple operación aritmética, no siendo necesaria la liquidación a la que se refiere el art. 572 LEC , heredero del anterior art. 1435 LEC/1881. Por otro lado, en la tercera alegación del recurso -que admite ser estudiada junto con la primera-, el recurrente sostiene que la cláusula por la que se pacta la emisión de un pagaré en blanco no es abusiva, ni por ende contraria a la LGDCU, por cuanto habría sido aceptada por el prestatario en virtud del principio de autonomía de la voluntad, siendo posible sustituir -dice el recurrente- la intervención en el contrato de fedatario público para otorgar fuerza ejecutiva a la obligación derivada del préstamo, por la emisión de un pagaré, sin que resulte ilegal el pactarlo en blanco si a posteriori se completa conforme a lo acordado por las partes, a lo que añade finalmente el recurrente que no se ha practicado prueba alguna de la supuesta abusividad de dicho pacto. Frente a lo cual debe señalarse, en primer lugar, que la abusividad de la cláusula por la que, en un contrato de préstamo con consumidores, se acuerda la emisión de un pagaré en blanco a favor del prestamista, deriva no tanto de que el consumidor prestatario resulte privado de un "derecho" a la suscripción de una póliza intervenida por fedatario público, así como a la ulterior liquidación de la deuda fehacientementedocumentada, a las que se refieren los arts. 517.1.5º y 573.1.2º LEC respectivamente -pues ambos expedientes constituyen más bien un medio por el que el acreedor (aquí el prestamista) se asegura la ejecutividad de su título para el caso de tener que hacerlo efectivo de manera forzosa-, cuanto de que, constituyendo el pagaré en blanco -como admite el propio recurrente en la frase final de su tercer alegato"una modalidad de garantía para el Banco", no es sin embargo el profesional prestamista, sino el consumidor prestatario, quien soporta un sacrificio por el hecho de recurrir a esa figura en lugar de a la intervención de la póliza por fedatario público, ya que "el importante ahorro de gastos y menores complicaciones de formalización contractual (...) por la no necesidad de intervención de Fedatario Público", a los que engañosamente alude el cuarto punto del pacto de emisión del pagaré, no comportan para el consumidor prestatario ninguna ventaja o beneficio, antes bien le acarrean la clara desventaja de no contar con la intervención del fedatario, mientras que en cambio el profesional prestamista mantiene a su favor una garantía de eficacia equivalente, sin tener que hacer frente igualmente a los costes de formalización contractual correspondientes. En otras palabras, los dos contratantes evitan incurrir en un gasto, pero ello repercute de forma diversa en las utilidades que cada uno obtiene del contrato, pues así como el profesional mantiene incólume la facultad de hacer efectivo...

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