STS 838/1989, 27 de Julio de 1989

PonenteRAMON TRILLO TORRES
ECLIES:TS:1989:4557
Número de Resolución838/1989
Fecha de Resolución27 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 838.-Sentencia de 27 de julio de 1989

PONENTE: Exento. Sr. D. Ramón Trillo Torres.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Expropiación forzosa. Intereses. Naturaleza. Tipos aplicables cuando debe satisfacerlos

un Ayuntamiento.

NORMAS APLICADAS: Arts. 36 y 45 de la Ley General Presupuestaria .

JURISPRUDENCIA CITADA: Tribunal Supremo, 16, 22 y 27 de junio de 1987.

DOCTRINA: En la jurisprudencia antes citada se señala que cuando los intereses expropiatorios deben ser satisfechos por un Ayuntamiento, al no correr su pago a cargo de la Hacienda Pública,

no son de aplicación los arts. 36 y 45 de la LGP , por lo que el tipo de interés ha de ser el del 4 por 100, hasta el 4 de julio de 1984, en que entró en vigor la Ley 24/1984 . Por tener los intereses el carácter de frutos civiles deben ser percibidos día por día, y conforme a la legalidad y tipos vigentes en cada momento, con independencia de la fecha en que se hubiere originado la deuda principal.

En la villa de Madrid, a veintisiete de julio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida en Sección por los señores anotados al final, el recurso de apelación que con el número 1.984 de 1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia; y por doña María Purificación y doña Daniela , que no se han personado en esta instancia pese a estar debidamente emplazadas, contra la sentencia dictada por la Sala de la Jurisdicción de la Audiencia Territorial de Valencia el 24 de junio de 1988, en el pleito número 381/1986 , sobre intereses de demora respecto del justiprecio de la expropiación de un terreno.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice: «Fallamos: Que estimando en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña María Purificación y doña Daniela , contra acuerdos de Pleno del Ayuntamiento de Valencia, de 2 de mayo de 1985 y 6 de marzo de 1986, por los que en concepto de intereses de demora respecto del principal del justiprecio de la expropiación de un terreno propiedad de los actores, se fijaban las cantidades de 15.083 pesetas, y luego 208.159, no aceptadas por los demandantes; debemos declarar y declaramos la nulidad de los mismos, por no ser conformes a derecho; reconociendo el derecho de los actores al percibo de intereses de demora, con arreglo a lo establecido en el Fundamento Jurídico cuarto de esta sentencia, a cuyo abono vendrá obligada la Administración; todo ello, sin hacer expresa imposición de costas».

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por la representación procesal del Ayuntamiento de Valencia, así como por la de doña María Purificación y doña Daniela , se interpuso recurso de apelaciónpara ante la correspondiente Sala del Tribunal Supremo, apelaciones que fueron admitidas en ambos efectos, acordando emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente al Tribunal Supremo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal Supremo se personó y mantuvo su apelación el Procurador señor Pulgar Arroyo, en nombre y representación del Ayuntamiento de Valencia. No habiéndose personado la otra parte apelante pese a estar debidamente emplazada.

Dado traslado para trámite de alegaciones, se evacuó el mismo por el Procurador señor Pulgar Arroyo, mediante escrito en el que tras alegar cuanto estimó procedente a su derecho y terminó suplicando a la Sala dicte sentencia estimando el presente recurso de apelación con revocación de la apelada, en cuanto no fijó en el 4 por 100 el tipo de interés de demora, aplicable al justiprecio de que se trata.

Cuarto

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo de este recurso de apelación el día 21 de julio de 1989, en cuyo acto tuvo lugar su celebración, habiéndose observado en la tramitación del mismo las formalidades legales correspondientes al procedimiento.

Siendo Ponente el excelentísimo señor don Ramón Trillo Torres, Magistrado de esta Sala.

Fundamentos de Derecho

Primero

La única cuestión que se debate en esta Segunda Instancia es la relativa al procedimiento que debe seguirse para el cálculo de los intereses correspondientes al justiprecio, cuando la entidad expropiante es un Ayuntamiento.

Reiterada jurisprudencia de esta Sala, contemplada, entre otras, en sentencias de 22, 27 y 16 de junio de 1987, ha venido señalando, primero, que en estos casos, al no correr su pago con cargo a la Hacienda Pública, no son de aplicación los artículos 36 y 45 de la Ley General Presupuestaria , por lo que el tipo de interés aplicable ha de ser el legal del 4 por 100, hasta el día 4 de julio de 1984, en que entró en vigor la Ley 24/1984 , a tenor de lo prevenido en su disposición final; segundo, que al tener los intereses naturaleza de frutos civiles, deben de entenderse percibidos día a día y conforme a la legalidad y tipos vigentes en cada momento, independientemente de la fecha en que se hubiere originado la deuda principal.

En atención a la doctrina reseñada, procede estimar en parte el recurso, en cuanto que lo pedido por la Administración apelante incluía que no se aplicara la mencionada Ley 24/1984 .

Segundo

No ha lugar a especial declaración sobre costas.

FALLAMOS

Que estimamos en parte el recurso de apelación interpuesto por el Ayuntamiento de Valencia contra la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de dicha capital, que revocamos, y declaramos que los intereses de demora de la expropiación a los que se refiere estas actuaciones habrán de calcularse en la forma determinada en el primer fundamento de esta sentencia. Sin costas.

ASI por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García.-Enrique Cáncer Lalanne.-Ramón Trillo Torres.-Rubricados.

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