STS, 14 de Julio de 1989
Ponente | ENRIQUE RUIZ VADILLO |
ECLI | ES:TS:1989:4264 |
Número de Recurso | 3923/1986 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 1989 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
Sentencia
En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos
pende, interpuesto por el procesado Ángel Daniel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de
Badajoz, que le condenó por delito contra salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruíz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª Carmen Benítez López.
-
- El Juzgado de Instrucción número 1, instruyó sumario con el número 35 de 1.985 contra el mismo, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz, que con fecha 18 de julio de
1.986 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:
PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que los procesados
Rafael , ejecutoriamente condenado con anterioridad por delito de riesgo contra salud pública, y Ángel Daniel , se pusieron de acuerdo para transmitir el primero al
segundo una cantidad de "hachís", o cannabis sativa variedad índica, substancia cuya nocividad para la salud conocían, y como la brigadaantidrogas de la Guardia Civil de Badajoz tuviera sospechas del ilícito comercio de este producto por parte del primer procesado, a
quien venía vigilando, el día 18 de enero de 1.985, sobre las 21,30 horas en la Avenida del Seminario de la capital, proximidades del Bar
Chaves, dió el alto al vehículo Seat 124, matrícula RO-......... , en el que sabía viajaba Rafael ,
comprobándose que era conducido por
el primero de éste y también procesado Inocencio , yendo al
lado del conductor Rafael que, al detenerse el vehículo, obedeciendo al alto ordenado por la Guardia Civil, se apeó precipitadamente emprendiendo la huída y dejando caer junto al vehículo cuatro bolas ovaladas envueltas en papel celofán y conteniendo hachís prensado con un peso de 1.495 gramos. Asímismo fue detenido el procesado Ángel Daniel que en otro
vehículo precedía al interceptado, dirigiéndose al Bar Chaves donde se había de realizar la compraventa de la droga.
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- La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:
FALLAMOS
Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Rafael , como autor criminalmente responsable de un delito de riesgo contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la
circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor; al procesado Ángel Daniel , en igual concepto responsable del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su
responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR y al
procesado Inocencio , criminalmente responsable en concepto
de cómplice del repetido delito, sin la concurrencia de
circunstancias modificativas, a la pena de TRES MESES DE ARRESTO
MAYOR, a todos con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago por terceras partes de las costas
procesales, siéndoles de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que han estado privados de libertad en la presente
causa. Se decreta el comiso de la droga intervenida, a la que se
dará el destino legal. Y se aprueba, por sus propios fundamentos, elauto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente.
-
- Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Ángel Daniel que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala
Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.
-
- El recurso interpuesto por el procesado Ángel Daniel , se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:
Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, por estimar que se ha infringido el artículo
741 del mismo texto, en relación con los artículos 24-2 de la Constitución Española y 5-4 de la L.O.P.J., por cuanto el incorrecto uso del principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal sentenciador ha supuesto la violación del derecho fundamental de
presunción de inocencia. SEGUNDO.- Al amparo del nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que ha existido
error de hecho en la apreciación de las pruebas, como resulta de documentos obrantes en las presentes actuaciones y de las que se desprende la inexistencia total de pruebas que incriminen a mi
representado, lo que ha ocasionado la transgresión del artículo 24-2 de la Constitución y la violación del derecho fundamental a la
presunción de inocencia.
-
- Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la
Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.
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- Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de julio de 1.989.
Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal se formula el inicial motivo de casación al estimar violado el principio constitucional de presunción de inocencia, mientras que en el segundo con apoyo en el número 2 de dicho precepto se denunciaigualmente la vulneración de dicho principio.
Así planteado el recurso, la Sala ha de examinar cuidadosamente, en el sentido en que siempre pretende actuar, si en las actuaciones existe una actividad probatoria de signo acusatorio, producida con regularidad y que permita al juzgador "a quo" la condena. De esta manera se obvian todas las dificultades que inteligentemente se exponen por el recurrente al desarrollar los dos motivos. En el acto del juicio oral un coimputado, Inocencio , ratifica su declaración que obra al folio 28 del sumario y que le fue leída explicando que llevó en el coche a Rafael a cobrar el precio de la venta de la droga del cual no iba a participar. Que la droga no la
llevaba Rafael , que tampoco vió tirar la droga, que la droga debió llevarla Ángel Daniel como después se dijo. Uno de los Guardias
Civiles intervinientes en la operación dice que a Ángel Daniel se le detuvo por estimar pudiera ser el comprador ya que se rumorea que está dentro del mundo de la droga pero no pudieron confirmarlo. La declaración de Inocencio ya citada e incorporada al folio 28 del
sumario, prestada ante el Juez de Instrucción y, como se dijo, ratificada ante el Tribunal después de serle leída, no puede ser más
expresiva y categórica. En síntesis estando en casa de su primo Rafael se presentó Ángel Daniel , ahora recurrente, hablando ambos de una operación de compra de hachís; Rafael envía a un chiquillo a una casa vecina donde había una mujer que había venido de Sevilla con unos cuantos kilos de hachís para que le entregase una cantidad ... acto seguido Ángel Daniel se marcha ... creyendo el dicente era para
ultimar la operación ...
En estas circunstancias, el Tribunal dispuso de una prueba directa de un coimputado del que ninguna observación se ha hecho respecto a enemistad, odio o resentimiento con el procesado recurrente, de cuya
inculpación ningún beneficio se le producía, en unas manifestaciones coherentes y sostenidas de exposición de unos hechos de los que con toda evidencia se infiere una clara e inequívoca imputación quesirvió sin duda de plataforma, a la sentencia condenatoria del
Tribunal juzgador.
III.
QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Ángel Daniel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, de fecha 18 de julio de 1.986, en causa seguida contra el mísmo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas,si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada
Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa
que en su día remitió.
Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Ruiz Vadillo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.
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