STS, 14 de Julio de 1989

PonenteENRIQUE RUIZ VADILLO
ECLIES:TS:1989:4264
Número de Recurso3923/1986
Fecha de Resolución14 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a catorce de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos

pende, interpuesto por el procesado Ángel Daniel , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de

Badajoz, que le condenó por delito contra salud pública, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la votación y fallo bajo la Presidencia y Ponencia del Excmo. Sr. D. Enrique Ruíz Vadillo, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dicho recurrente representado por la Procuradora Sra. Dª Carmen Benítez López.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 1, instruyó sumario con el número 35 de 1.985 contra el mismo, y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Badajoz, que con fecha 18 de julio de

    1.986 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado:

    PRIMERO RESULTANDO: probado y así se declara, que los procesados

    Rafael , ejecutoriamente condenado con anterioridad por delito de riesgo contra salud pública, y Ángel Daniel , se pusieron de acuerdo para transmitir el primero al

    segundo una cantidad de "hachís", o cannabis sativa variedad índica, substancia cuya nocividad para la salud conocían, y como la brigadaantidrogas de la Guardia Civil de Badajoz tuviera sospechas del ilícito comercio de este producto por parte del primer procesado, a

    quien venía vigilando, el día 18 de enero de 1.985, sobre las 21,30 horas en la Avenida del Seminario de la capital, proximidades del Bar

    Chaves, dió el alto al vehículo Seat 124, matrícula RO-......... , en el que sabía viajaba Rafael ,

    comprobándose que era conducido por

    el primero de éste y también procesado Inocencio , yendo al

    lado del conductor Rafael que, al detenerse el vehículo, obedeciendo al alto ordenado por la Guardia Civil, se apeó precipitadamente emprendiendo la huída y dejando caer junto al vehículo cuatro bolas ovaladas envueltas en papel celofán y conteniendo hachís prensado con un peso de 1.495 gramos. Asímismo fue detenido el procesado Ángel Daniel que en otro

    vehículo precedía al interceptado, dirigiéndose al Bar Chaves donde se había de realizar la compraventa de la droga.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Rafael , como autor criminalmente responsable de un delito de riesgo contra la salud pública ya definido, con la concurrencia de la

    circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de dos años, cuatro meses y un día de prisión menor; al procesado Ángel Daniel , en igual concepto responsable del mismo delito, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su

    responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISION MENOR y al

    procesado Inocencio , criminalmente responsable en concepto

    de cómplice del repetido delito, sin la concurrencia de

    circunstancias modificativas, a la pena de TRES MESES DE ARRESTO

    MAYOR, a todos con las accesorias legales de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena privativa de libertad y al pago por terceras partes de las costas

    procesales, siéndoles de abono para el cumplimiento de la expresada pena el tiempo que han estado privados de libertad en la presente

    causa. Se decreta el comiso de la droga intervenida, a la que se

    dará el destino legal. Y se aprueba, por sus propios fundamentos, elauto de insolvencia que el Juzgado instructor dictó y consulta en el ramo separado correspondiente.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de casación por infracción de Ley, por el procesado Ángel Daniel que se tuvo por anunciado, remitiéndose a esta Sala

    Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por el procesado Ángel Daniel , se basa en los siguientes MOTIVOS DE CASACION:

PRIMERO

Al amparo del nº 1 del artículo 849 de la Ley de

Enjuiciamiento Criminal, por estimar que se ha infringido el artículo

741 del mismo texto, en relación con los artículos 24-2 de la Constitución Española y 5-4 de la L.O.P.J., por cuanto el incorrecto uso del principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal sentenciador ha supuesto la violación del derecho fundamental de

presunción de inocencia. SEGUNDO.- Al amparo del nº 2 del artículo 849 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, por estimar que ha existido

error de hecho en la apreciación de las pruebas, como resulta de documentos obrantes en las presentes actuaciones y de las que se desprende la inexistencia total de pruebas que incriminen a mi

representado, lo que ha ocasionado la transgresión del artículo 24-2 de la Constitución y la violación del derecho fundamental a la

presunción de inocencia.

  1. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de fallo cuando por turno correspondiera.

  2. - Hecho el señalamiento para fallo, se celebró la votación prevenida el día 10 de julio de 1.989.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

Al amparo del artículo 849.1 de la Ley de Enjuiciamiento

Criminal se formula el inicial motivo de casación al estimar violado el principio constitucional de presunción de inocencia, mientras que en el segundo con apoyo en el número 2 de dicho precepto se denunciaigualmente la vulneración de dicho principio.

Así planteado el recurso, la Sala ha de examinar cuidadosamente, en el sentido en que siempre pretende actuar, si en las actuaciones existe una actividad probatoria de signo acusatorio, producida con regularidad y que permita al juzgador "a quo" la condena. De esta manera se obvian todas las dificultades que inteligentemente se exponen por el recurrente al desarrollar los dos motivos. En el acto del juicio oral un coimputado, Inocencio , ratifica su declaración que obra al folio 28 del sumario y que le fue leída explicando que llevó en el coche a Rafael a cobrar el precio de la venta de la droga del cual no iba a participar. Que la droga no la

llevaba Rafael , que tampoco vió tirar la droga, que la droga debió llevarla Ángel Daniel como después se dijo. Uno de los Guardias

Civiles intervinientes en la operación dice que a Ángel Daniel se le detuvo por estimar pudiera ser el comprador ya que se rumorea que está dentro del mundo de la droga pero no pudieron confirmarlo. La declaración de Inocencio ya citada e incorporada al folio 28 del

sumario, prestada ante el Juez de Instrucción y, como se dijo, ratificada ante el Tribunal después de serle leída, no puede ser más

expresiva y categórica. En síntesis estando en casa de su primo Rafael se presentó Ángel Daniel , ahora recurrente, hablando ambos de una operación de compra de hachís; Rafael envía a un chiquillo a una casa vecina donde había una mujer que había venido de Sevilla con unos cuantos kilos de hachís para que le entregase una cantidad ... acto seguido Ángel Daniel se marcha ... creyendo el dicente era para

ultimar la operación ...

En estas circunstancias, el Tribunal dispuso de una prueba directa de un coimputado del que ninguna observación se ha hecho respecto a enemistad, odio o resentimiento con el procesado recurrente, de cuya

inculpación ningún beneficio se le producía, en unas manifestaciones coherentes y sostenidas de exposición de unos hechos de los que con toda evidencia se infiere una clara e inequívoca imputación quesirvió sin duda de plataforma, a la sentencia condenatoria del

Tribunal juzgador.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por el procesado Ángel Daniel contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Badajoz, de fecha 18 de julio de 1.986, en causa seguida contra el mísmo, por delito contra la salud pública. Condenamos a dicho recurrente al pago de las costas ocasionadas en el presente recurso y a la cantidad de setecientas cincuenta pesetas,si viniere a mejor fortuna, por razón de depósito no constituído. Comuníquese esta resolución a la mencionada

Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa

que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Enrique Ruiz Vadillo , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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