STS, 5 de Julio de 1989

PonenteIGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
ECLIES:TS:1989:4028
Número de Recurso2503/1986
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

Sentencia

En la Villa de Madrid, a cinco de Julio de mil novecientos ochenta y nueve. En el recurso de casación por infracción de Ley, que ante Nos

pende, interpuesto por los procesados Silvio Y

Felix , contra sentencia dictada por la Audiencia

Provincial de Valencia, que les condenó por delito de robo, los componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que al margen se expresan se han constituido para la vista y fallo bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo. Sr. D. Ignacio Sierra Gil de la Cuesta, siendo también parte el Ministerio Fiscal, y estando dichos recurrentes representados por el Procurador Sr. Zamora Bausa, que sustituyó a su compañero Sr. Ayuso.

ANTECEDENTES

  1. - El Juzgado de Instrucción número 9 de Valencia, instruyó sumario con el número 64 de 1984 contra Silvio Y Felix y una vez concluso, lo remitió a la Audiencia Provincial de Valencia, que con fecha 26 de Abril de 1.985 dictó sentencia que contiene el siguiente hecho probado: PRIMERO

    RESULTANDO: probado y así expresamente se declara que los procesados

    Bernardo , Jose Enrique , Imanol , Pedro Antonio , Sergio , Francisco , Juan Miguel y Rubén , los cinco primeros mayores de edad penal y los tres últimos menores de 18

    años, todos sin antecedentes penales, excepto Pedro Antonio que fué condenado en Sentencia firme de 19 de Noviembre de 1.983 por un delito de imprudencia a la pena de dos meses de Arresto Mayor, endiversas ocasiones buscadas y aprovechadas de propósito, con ánimo de obtener beneficio económico, y aprovechando la oscuridad de la noche, durante el período de Febrero-Marzo de 1.984, en días y horas que no

    han sido determinadas, pero siempre durante la noche, realizaron los

    hechos siguientes: A) Bernardo , Francisco Jose Enrique , y Imanol puestos de acuerdo y en acción conjunta, ascendiendo por la pared y mediante rotura de una ventana consiguieron abrirla, accediendo por ella al interior de la Granja Avícola situada en el término municipal de

    Catadau, pertenenciente a Piensos Hens S.A., cogiendo y haciendo

    suyas 51 cajas de huevos, tasadas en 168.000 pesetas que no han sido

    recuperadas. B) Bernardo , Francisco y

    Jose Enrique , de común acuerdo, en acción conjunta y utilizando el procedimiento antes descrito, accedieron al interior de la Granja Avícola ubicada en el término municipal de Llombay

    propiedad de Jose Antonio , quitando 26 cajas de huevos

    tasadas en 85.800 pesetas que no han sido recuperados. C) Pedro Antonio y Sergio , puestos de acuerdo y en acción

    conjunta, valiéndose del medio descrito en el apartado A) penetraron en la Granja Avícola sita en término de Catadau, de la que es titular

    Mariano , llevándose 26 cajas de huevos valorados en 85.000

    pesetas, habiéndose recuperado 6 cajas por importe de 19.800 pesetas entregadas a su propietario en depósito provisional. D) Juan Miguel y Rubén , puestos asimismo de acuerdo y

    usando el medio dicho en el apartado A), penetraron en el interior de la Granja Avícola situada en término municipal de Carlet,

    perteneciente a Eusebio , cogiendo y llevándose

    20 cajas de huevos que se valoran en 66.000 pesetas habiéndose recuperado 10 cajas cuyo valor asciende a 33.000 pesetas, entregadas en depósito provisional a su propietario, quien ha renunciado a la indemnización que pudiera corresponderle. E) Los huevos a que se refieren los hechos precedentes eran vendidos por los procesados ya relacionados a los también procesados Felix , de 65

    años de edad, sin antecedentes penales, titular de una Granja Avícolasituada en el término municipal de Benimodo y Silvio , de 34 años de edad, sin antecedentes penales hijo del

    anterior, quienes adquirían los huevos sustraidos, con pleno conocimiento de su procedencia ilícita, e incluso en ocasiones, acudían a recogerlos previo aviso por los otros procesados de que las Cajas las tenían preparadas en las proximidades de las Granjas objeto

    de los hechos.

  2. - La Audiencia de instancia dictó el siguiente pronunciamiento:

    FALLAMOS

    Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS a los procesados que se diran como responsables en concepto de autores de los delitos de robo con fuerza en las cosas, con la concurrencia de la agravante de nocturnidad, atenuante de menor de 18 años, ya definidos: a Bernardo por dos delitos, apartados A) y B), a la pena de TRES

    AÑOS DE PRISION MENOR por cada delito; Francisco por dos delitos, apartados A) y B), a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR por cada delito; Jose Enrique por dos delitos, apartados A) y B), a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR por cada delito; Imanol por un delito apartado A) a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR; Pedro Antonio por un delito, apartado C) a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR; Sergio por un delito, apartado C), a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR; Juan Miguel por un delito, apartado D), a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR; Rubén por un delito, apartado D), a la pena de TRES MESES DE ARRESTO MAYOR. A Felix y Silvio , como autores responsables de un delito de receptación, al primero como reo habitual a la pena de

    SEIS AÑOS Y UN DIA DE PRISION MAYOR Y MULTA DE CIEN MIL PESETAS, y al segundo a la pena de TRES AÑOS DE PRISION MENOR Y MULTA DE CINCUENTA MIL PESETAS con arresto sustitutorio de 25 días caso de impago. A todos los anteriores se condena además a las penas accesorias de suspensión del Derecho de Sufragio, y al pago de las costas en las proporciones siguientes: Bernardo las dos treceavas

    partes; Francisco las 2 treceavas partes, Jose Enrique las 2 treceavas partes y los restantes condenados una

    treceava parte cada uno.

    Como indemnización de daños y perjuicios, los condenados, con

    carácter solidario, deberan abonar: Bernardo , Francisco , Jose Enrique , Imanol , Silvio y Felix : 168.000 pesetas a PIENSOS

    HENS S.A.; los anteriores exceptuado Imanol 85.000 pesetas a Juan Miguel ; Pedro Antonio , Sergio , Silvio y Felix

    66.000 pesetas a Mariano . Se aprueban los autos de solvencia e insolvencia dictados por el instructor, excepto los referentes a Juan Miguel , Bernardo , Rubén , Francisco , Jose Enrique , Felix y Silvio , procediendo a embargar las fianzas constituidas en la Pieza de Situación como de su propiedad a cuyo fin se remitirán al instructor las Piezas correspondientes.Para el cumplimiento de las penas impuestas les será de abono el tiempo que han estado privados de libertad por esta causa, si no lo fuera en otra.

  3. - Notificada la sentencia a las partes, se preparó recurso de

    casación por infracción de Ley, por los procesados Silvio Y Felix , que se tuvieron por anunciados, remitiéndose a esta Sala Segunda del Tribunal Supremo las certificaciones necesarias para su sustanciación y resolución, formándose el correspondiente rollo y formalizándose el recurso.

  4. - El recurso interpuesto por la representación de los procesados

    Silvio Y Felix , se basa en el siguiente MOTIVO DE CASACION: MOTIVO UNICO.- Por infracción de Ley, con base en el artículo 849 nº 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, al haberse incurrido en error de hecho en la apreciación de las pruebas, al rechazar lo consignado en la certificación del

    Ayuntamiento de Benimodo y la certificación judicial expedida por el

    Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia, ambos documentos obrantes al rollo de Sala, documentos auténticos que muestran la equivocación evidente del juzgador y que no está desvirtuado por otras pruebas.

  5. - Instruído el Ministerio Fiscal del recurso interpuesto, la

    Sala admitió el mismo, quedando conclusos los autos para señalamiento de vista cuando por turno correspondiera, toda vez que dicho Ministerio Público se opuso a la admisión del recurso interpuesto por Silvio .

  6. - Hecho el señalamiento para la vista, se celebró la misma el día 30 de Junio de 1.989, con la asistencia del Letrado recurrente que mantuvo su recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El primer y único motivo alegado en el recurso de casación interpuesto por la representación de Felix lo es por infracción de Ley al amparo del artículo 849-2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal ya que se ha incurrido en error en la prueba al rechazar el Tribunal de instancia lo consignado en la certificación del Ayuntamiento de Benimodo y la certificación judicial expedida por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Valencia. Sobre esto hay que decir que, la base de habitualidad que se achacaal referido acusado en la sentencia recurrida, es una presunción

"iuris et de iure" basada en el artículo 546 bis c) del Código Penal, es absoluta e inequívocamente contraria al principio constitucional de inocencia del artículo 24-2 de la Constitución Española (S.S. de 9-VII-87 y 2-XII-87) por lo que sin más comentarios, hay que desechar

esta clave de habitualidad. Otra cuestión es la habitualidad basada en la reiteración de hechos tipificados en el artículo 546 bis a) del Código Penal; y sobre esto no hay lugar a dudas de que este acusado

en cuatro ocasiones, conociendo la perpetración de cuatro robos de

huevos, se aprovechó para sí de los mismos, adquiriendo la mencionada

mercancía, en un período de dos meses; todo lo cual supone una

habitualidad, que debe estimarse plenamente. Ahora bien, dentro de este motivo y aprovechando su cauce procesal, el ya mencionado

acusado, trata de atacar lo anteriormente dicho, a través de la alegación del principio de presunción de inocencia del artículo 24-2

de la Constitución Española. Es de sobra conocida, que esta presunción constitucional es de naturaleza "iuris tantum", y que se

destruye la misma, demostrando la existencia de una base probatoria suficiente para la aplicación de lo dispuesto en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el presente caso esta base probatoria suficiente esta constituida por: 1º) El reconocimiento de los hechos por los acusados ante la Policía Judicial-folios 26 y 28, 2º) Ratificación de lo anterior ante el Juez y con asistencia de

letrado, folios 36 y 37 3º) Reconocimiento de los hechos, salvo la titularidad de establecimiento abierto al público, en las

declaraciones indagatorias, folios 185 y 186. Todos estos folios lo

son del Sumario. Por último en el juicio oral sólo se niega lo del establecimiento abierto al público. Como se verá el acervo probatorio es más que suficiente para destruir la presunción de inocencia, y con

ello, se vuelve a reiterar, se puede desestimar perfectamente esta segunda parte del referido primer motivo.

SEGUNDO

El motivo único alegado por la representación delacusado Silvio en su recurso, lo es por infracción de Ley al amparo del artículo 849-1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y por indebida aplicación del artículo 546 bis a) del Código

Penal. Este motivo no tiene fundamentación alguna, en el aspecto correspondiente a la parte recurrente, por lo que debe ser

desestimado. Unicamente y para un mayor abundamiento habrá que repetir lo dicho en la segunda parte del anterior apartado, en

relación a la habitualidad no presuntiva del otro acusado, que lleva inexorablemente a un refuerzo de la teoría de la desestimación

antedicha.

III.

FALLO

QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS NO HABER LUGAR AL RECURSO DE CASACION por infracción de Ley, interpuesto por Silvio y Felix , contra sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Valencia, de fecha 26 de Abril de 1.985, en causa seguida a dichos procesados, por delito de robo. Condenamos a dichos recurrentes al pago de las costas procesales y a la pérdida del depósito que constituyó en su día, al que se dará el correspondiente destino legal. Comuníquese esta resolución a la mencionada Audiencia a los efectos legales oportunos con devolución de la causa que en su día remitió.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Ignacio Sierra Gil de la Cuesta , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

28 sentencias
  • SAP Barcelona 338/2021, 14 de Julio de 2021
    • España
    • 14 Julio 2021
    ...reiterada las características, requisitos y efectos del ejercicio de estas acciones, entre ellas se puede destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989, según la cual: "La resolución del contrato bilateral por incumplimiento mediante una declaración de voluntad del acreed......
  • SAP Barcelona 22/2023, 17 de Enero de 2023
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 14 (civil)
    • 17 Enero 2023
    ...reiterada las características, requisitos y efectos del ejercicio de estas acciones, entre ellas se puede destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989, según la cual: "La resolución del contrato bilateral por incumplimiento mediante una declaración de voluntad del acreed......
  • SAP Tarragona 149/2006, 10 de Marzo de 2006
    • España
    • 10 Marzo 2006
    ...reiterada las características, requisitos y efectos del ejercicio de estas acciones, entre ellas se puede destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989 , según la cual: "La resolución del contrato bilateral por incumplimiento mediante una declaración de voluntad del acree......
  • SAP Barcelona 138/2017, 9 de Marzo de 2017
    • España
    • 9 Marzo 2017
    ...reiterada las características, requisitos y efectos del ejercicio de estas acciones, entre ellas se puede destacar la Sentencia del Tribunal Supremo de 5 de julio de 1989, según la cual: "La resolución del contrato bilateral por incumplimiento mediante una declaración de voluntad del acreed......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR