SAP Barcelona 338/2021, 14 de Julio de 2021
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Julio 2021 |
Número de resolución | 338/2021 |
Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 934866180
FAX: 934867112
EMAIL:aps14.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0812442120178139970
Recurso de apelación 615/2019 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 639/2017
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0660000012061519
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 14 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0660000012061519
Parte recurrente/Solicitante: Laureano
Procurador/a: Francisca D. Rodriguez Nieto
Abogado/a: FELIP ANTONI MONTULL VILA
Parte recurrida: SANT FOST OBRES I SERVEIS SL
Procurador/a: Patricia Yuste Martinez
Abogado/a: M AMPARO SARRIAS PEDEMONTE
SENTENCIA Nº 338/2021
Magistrados:
Agustín Vigo Morancho Guillermo Arias Boo Antonio José Martínez Cendán
Barcelona, 14 de julio de 2021
En fecha 6 de septiembre de 2019 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 639/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Mollet del Vallés a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Francisca D. Rodriguez Nieto, en nombre y representación de Laureano contra Sentencia de fecha 4/03/2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Patricia Yuste Martinez, en nombre y representación de SANT FOST OBRES I SERVEIS SL.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"QUE DESESTIMANDO la demanda presentada por la representación procesal de D. Laureano contra SANT FOST OBRES I SERVEIS SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la mercantil demandada de todos los pedimentos deducidos en su contra.
Sin imposición de costas."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 27/05/2021.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente al Magistrado Agustín Vigo Morancho .
El recurso de apelación, interpuesto por el actor Don Laureano, se funda en los siguientes motivos:
1) Infracción del artículo 1.256 del Código Civil. El contrato de permuta no reúne todos los requisitos exigibles por la Ley 23/2001, de 23 de diciembre, de cesión de finca o edificabilidad futura a cambio de construcción futura. 2) Infracción del artículo 1.124 del Código Civil. Procedencia de la resolución por incumplimiento del contrato de permuta, consistente en la omisión de los actos necesarios para cumplir las obligaciones derivadas del contrato e inherentes al mismo; y 3) infracción del artículo 1.124. Procedencia de la resolución por incumplimiento grave consistente en haber hipotecado la finca en garantía de un préstamo bancario cuyo único beneficiario era la demandada para fines ajenos al desarrollo del contrato de permuta.
Entre estos motivos el apelante se extiende en el segundo, relativo a la resolución del contrato de permuta de solar, por incumplimiento de lo pactado en el mismo. Al respecto alega, en primer término, que la sentencia del TSJ de Cataluña de 25 de enero de 2018 (vid. pp. 245 y siguientes) anuló el POUM de Sant Fost de Campsentelles; y que, al no haberse fijado un plazo para la construcción de la urbanización, y, por tanto, para el cumplimiento del contrato, éste debe anularse. En segundo lugar, aduce que se ha acreditado que el POUM se aprueba definitivamente en septiembre de 2013; y se ha acreditado que el demandado debía realizar el levantamiento topográfico actualizado de todo el sector y la Redacción y tramitación del Plan Parcialurbanístico de delimitación del sector en un plazo de 5 meses desde la aprobación del mismo, pero no consta que el demandado cumpliese con esa obligación, ni en el plazo de 5 meses, ni posteriormente . Al respecto destaca lo siguiente:
1) No consta acreditado la aportación de ningún plano topográfico del sector ni de ninguna factura de ningún topógrafo.
2) No consta acreditado ningún contrato de servicios, ni ninguna factura de ningún arquitecto/arquitecto técnico/ingeniero a lo largo de estos 16 años desde la firma del contrato de permuta.
3) No consta aportado ningún Plan parcial urbanístico, ni tampoco ningún trabajo firmado por ningún arquitecto.
4) No consta, a lo largo de 16 años, ninguna notificación del demandado al actor sobre los trabajos realizados.
5) No consta acreditada ninguna factura que realizara SFOST Obres i Serveis y/o emitiera/presentara al actor por la realización de trabajo alguno para la ejecución del magno Proyecto en estos 16 años desde la firma del contrato de permuta.
- El contrato de permuta o cesión de solar por pisos o locales se puede definir, siguiendo a un autor, como "aquel en el cual el propietario de un solar conviene con otra persona que le cederá la propiedad de su solar a cambio de que éste construya sobre el mismo y, acabada la obra, le entregue ciertos pisos o locales". En este concepto se encuentran ya los elementos configuradores y las obligaciones y derechos respectivos de cada parte en cuanto contrato bilateral. Ahora bien, aunque su naturaleza jurídica ha sido muy discutida doctrinal y judicialmente, el Tribunal Supremo ha calificado el contrato de aportación de solar como permuta, si bien resaltando en ocasiones su carácter > o >, en relación a la permuta
ordinaria, derivado del hecho de que uno de los bienes objeto de intercambio no tenga aún existencia real en el momento de producirse el acuerdo de voluntades de las partes. En la Sentencia de 9 de noviembre de 1972 manifiesta el Tribunal Supremo que "la entrega de una casa para ser demolida pagando el comprador el precio del solar al antiguo propietario mediante la entrega de uno varios de los pisos a construir, es una fórmula muy frecuente en la moderna contratación y que encaja dentro de los términos del artículo 1.538 del Código Civil. Con posterioridad la Sentencia de 24 de octubre de 1983 afirma estar en presencia de un negocio de cesión de solar por pisos y locales en el edificio a construir, figura que la doctrina mayoritaria conceptúa como permuta con prestación subordinada de obra y que la jurisprudencia, según recuerda la Sentencia de 7 de julio de 1982, califica de contrato atípico do ut des no encajable plenamente en ninguna de las tipologías específicamente definidas y reguladas en el Código Civil - Sentencias de 22 de mayo de 1974 y 2 de enero de 1976 -, aunque presente notas que le aproximan a la permuta - Sentencias de 30 de junio de 1977 y 12 de febrero de 1979 -., e incluso subsumible por analogía > - Sentencia de 9 de noviembre de 1972 -, por lo que se tratará de la prestación de una cosa futura ( res speratae ) que se corresponde con otra presente. Por su parte, la Sentencia de 5 de julio de 1989 lo considera >. En realidad, el contrato de cesión de suelo por obra es subsumible en el esquema de la permuta y en el régimen legal correspondiente, sin necesidad de tener que acudir a la analogía y sin que el carácter futuro de uno de los objetos que se intercambian y la necesaria actividad de construcción que implica, y que va a suponer la aplicación también de ciertas normas relativas a las obligaciones de hacer, desvirtúe esta naturaleza. Por una parte, ninguno de los artículos relativos a la permuta exige que las obligaciones que se asumen hayan de tener por objeto cosas presentes, y el artículo 1.271 del Código Civil admite que puedan ser objeto de contrato las cosas futuras. Por otra parte, si bien es verdad que las partes por el juego de la autonomía de la voluntad ( artículo 1.255 del Código Civil) pueden conformar el contrato como condicional o aleatorio, en defecto de pacto expreso, en el curso normal de los acontecimientos, a través de la actividad que compromete uno de los contratantes; la circunstancia de que la cosa futura no llegue a convertirse en realidad no afectara a la perfección del contrato, sino que funcionará como incumplimiento de la obligación de entrega que permitirá la resolución. La actividad de construcción actúa como instrumento necesario para la consecución del resultado, de ahí que la calificación más adecuada para esa figura contractual, según un sector doctrinal, sea la de permuta con prestación subordinada de obra. Como señala RUDA GONZÁLEZ "se trata de un contrato dirigido a la transmisión de la propiedad de al menos dos cosas distintas. El cedente del solar confía todo el proceso de construcción a la otra parte. El acento se pone más en la función de intercambio que el contrato cumple, que en el aspecto constructivo". Cuando es calificado como permuta el contrato suscrito, no es de extrañar que el Tribunal Supremo no dude a la hora de aplicar el artículo 1.124 del Código Civil, ni tampoco que se muestre mucho más reacio a la aplicación directa del artículo 1.504 del Código Civil. La permuta, y en particular la cesión de solar por construcción, es un contrato bilateral, generador de obligaciones sinalagmáticas entre las partes contratantes, y el artículo 1.124 del Código Civil tiene por objeto, precisamente, la determinación de las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones recíprocas, independientemente del contrato que haya provocado el nacimiento de éstas (compraventa, permuta...). La facultad de resolución del contrato que dicho precepto atribuye a una de las partes ante el incumplimiento de la otra no necesita pacto al respecto; > - señala...
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ATS, 13 de Septiembre de 2023
...dictada en segunda instancia, el 14 de julio de 2021, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14.ª, en el rollo de apelación n.º 615/2019, dimanante del juicio ordinario n.º 639/2017, seguido ante Juzgado de Primera Instancia n.º 3 de Mollet del Por la indicada Audiencia Provincia......