STSJ Comunidad de Madrid 800/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE IGNACIO DE ORO-PULIDO SANZ
ECLIES:TSJM:2009:12443
Número de Recurso2358/2009
Número de Resolución800/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 800

Ilma. Sra. Dª Begoña Hernani Fernández :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a 30 de septiembre de 2009.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 2358/09 -5ª, interpuesto por el MINISTERIO DE DEFENSA representado por el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 23 de los de Madrid, en autos núm. 1246/08, siendo recurridos Teodoro , Manuela , Paloma , Salome , Zaida , Agustina , Juan Luis , Camila , Elena , Florinda , Lina , Natividad , Sara , representados por el Letrado D. FRANCISCO JIMENEZ MAURICIO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por Manuela Y OTROS, contra MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de CANTIDAD Y DERECHOS, en la quesolicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictó sentencia con fecha 14 de enero de 2009 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

PRIMERO

Que los actores prestan servicios por cuenta del Ministerio de Defensa, en el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla" de Madrid, con la categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales, correspondiente al Grupo Profesional 1, Área Funcional 2, del vigente convenio colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado.

SEGUNDO

Que los actores, todos ellos Licenciados en Farmacia, Biología, Químicas o Física, prestan servicios en los Servicios de Análisis Clínicos, Microbiología Clínica, Medicina Nuclear, Radioterapia o Anatomía Patológica, según sus licenciaturas y especialidades.

TERCERO

Que con ocasión de la entrada en vigor del I Convenio Colectivo para el personal laboral de la Administración General del Estado, por OM de 10 de abril de 2001 , los actores fueron clasificados dentro del Grupo Profesional 1, Área Funcional 6, categoría profesional de Titulado Superior Investigación y Laboratorio.

CUARTO

Que con ocasión de la entrada en vigor del II Convenio Colectivo para el personal de la Administración General del Estado, por OM de 16 de noviembre de 2006 , los actores fueron clasificados dentro del Grupo Profesional 1, Área Funcional 2, categoría profesional de Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

QUINTO

Que por Acuerdo de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 27 de julio de 2007, se aprobó una mejora unilateral para el año 2007 para el Personal Laboral del Área Funcional de Actividades Específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la que se incluye el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", por un importe de 3.213,90 #, que se abonó en dos pagas los meses de septiembre y diciembre de 2007, por importe de 1.606,95 #, cada una.

SEXTO

Que por Acuerdos de la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR) de fecha 16 de abril de 2008 y 22 de octubre de 2008, se aprobó una mejora unilateral para cada uno de los semestres del año 2008 para el Personal Laboral del Área Funcional de Actividades Específicas de la Red Hospitalaria de la Defensa, en la que se incluye el Hospital Central de la Defensa "Gómez Ulla", por un importe de 1.632,71#, cada paga semestral.

SEPTIMO

Que interpusieron en fecha 28 de julio de 2008 la preceptiva reclamación previa.

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

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