STSJ Comunidad de Madrid 796/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJUAN JOSE NAVARRO FAJARDO
ECLIES:TSJM:2009:12412
Número de Recurso3544/2009
Número de Resolución796/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia nº 796

Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo :

Presidente :

Ilmo. Sr. D. José Ignacio de Oro Pulido Sanz:

Ilma. Sra. Dª Concepción Ureste García :

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

en el recurso de suplicación nº 3544/09-5ª, interpuesto por D. Felipe representado por el Letrado D. Juan Manuel Lozano Capote, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 26 de los de Madrid, en autos núm. 1039/08, siendo recurrido el REAL MADRID CLUB DE FUTBOL, representado por el Letrado D. José Luis Fraile Quinzavos. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Juan José Navarro Fajardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de procedencia tuvo entrada demanda suscrita por d. Felipe , contra el Real Madrid Club de Fútbol sobre despido, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio, se dictósentencia con fecha 27 de octubre de 2008 , en los términos que se expresan en el fallo de dicha resolución.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como HECHOS PROBADOS, se declaraban los siguientes:

"PRIMERO.-El demandante, D. Felipe , mayor de edad, cuyos datos personales constan en el encabezamiento de la demanda, y se dan por reproducidos. El actor ha prestado servicios para la demandada, desde el 5 de octubre de 2000, con la categoría de "Técnico Observador", mediante contratos temporales sucesivos anuales, sin interrupción. El salario percibido ha sido de 495,27 euros mensuales con prorrata de pagas extras. La jornada pactada es de 20 horas semanales (documento nº 1 al 7 de la demandada, y documental de la actora).

El último contrato firmado entre las partes, en fecha 1 de julio de 2007, (documento demandada), califica la relación laboral como especial; se dispone que el trabajador se obliga a emitir sus informes ante el Director de Fútbol y al Director General Deportivo.

El citado contrato es novatorio y sustituye y anula los anteriores pactos. Se pacta un mes de vacaciones.

SEGUNDO

El actor reconoce pertenecer al departamento de captación de la sección de fútbol. Su trabajo consiste en acudir a partidos de distintas categorías y equipos y analizar e informar sobre la potencialidad de jugadores para la entidad deportiva para la que trabaja. Se reúne periódicamente en las instalaciones técnicas de la demandada, recibiendo directrices de lo que se busca. Los informes que elabora eran técnicos deportivos (documental de la demandada y modelos de la parte actora).

No estaba sujeto a horarios, sino que acude a visionar determinados partidos dependiendo de la zona adjudicada.

TERCERO

En fecha 19 de junio de 2008 el actor recibió comunicación, con efectos de 30 de junio, notificando la voluntad de rescindir la relación laboral por llegada del término, según dispone el RD 1006/1985, art. 13, b), y la cláusula segunda del último contrato (documento nº 2 de la demanda).

CUARTO

Desde el primer contrato, al actor se le han realizado contratos cada año, que se iniciaban el 1 de julio y terminaban el 30 de junio (documental de la demandada, del nº 1 al 10).

QUINTO

La parte actora presentó la preceptiva papeleta de conciliación, según consta como documento de la demanda, y se celebró el preceptivo acto de conciliación sin acuerdo".

TERCERO

En esta sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Felipe , frente a la demandada "REAL MADRID, CLUB DE FUTBOL", debo absolver y absuelvo a la parte demandada de cuantas pretensiones de condena se han hecho valer frente a ella, en la demanda que ha iniciado este procedimiento".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por D. Felipe , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso el pase de los mismos a Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia ha desestimado la demanda de despido interpuesta contra el Real Madrid Club de Fútbol por quien desempeñaba desde el 5 de octubre de 2000 las tareas de "Técnico Observador", suscribiéndose al efecto contratos de duración anual. El trabajo del demandante consistía en acudir a partidos de distintas categorías y equipos y analizar e informar sobre la potencialidad de jugadores jóvenes, recibiendo instrucciones sobre lo que el club pretendía.

La Magistrada de instancia ha fundado su decisión en que, según precedentes jurisprudenciales, dicha relación se rige por lo dispuesto en el R.D. 1006/1985 ,...

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