STSJ Comunidad de Madrid 718/2009, 9 de Octubre de 2009

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2009:11855
Número de Recurso3190/2009
Número de Resolución718/2009
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

Sentencia número: 718/09

S.

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Presidente

Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

Ilma. Sra. Dª. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ

En la Villa de Madrid, a nueve de octubre de dos mil nueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978 ,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación número 3190/09 formalizado por el Sr. Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID en nombre y representación de la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID contra la sentencia de fecha siete de enero de dos mil nueve, dictada por el Juzgado de lo Social número 5 de MADRID, en sus autos número 1428/08, seguidos a instancia de D. Rodolfo frente a la citada recurrente, en reclamación por despido, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. CONCEPCIÓN MORALES VALLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgadode lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Rodolfo ha venido prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID como titulado superior "E" (Profesor de Contrabajo) desde el 18 de diciembre de 2.000 en virtud de contrato de interinidad para la sustitución del trabajador D. Juan Pablo en situación de baja por II. El Sr. Juan Pablo permanece en situación de IT hasta el 9 de febrero de 2.001. El 10 de febrero de 2.001 pasa a situación de Invalidez permanente Absoluta con previsión de mejoría en 2 años y el 10 de febrero de 2.003 pasa situación de Incapacidad permanente Absoluta. El salario del actor es de 2.838,45 euros mensuales incluida la prorrata de las pagas extra.

SEGUNDO

En diligencia de 7 de abril de 2.004 firmada por el Director del Área Territorial de Madrid-Oeste de la Comunidad de Madrid se señala: Habiéndose producido la extinción de la relación jurídicolaboral con la comunidad de Madrid de D. Juan Pablo el contrato de interinidad suscrito por Ustedes mantendrá su vigencia hasta que la vacante generada sea provista de acuerdo con el procedimiento establecido PATRA los diferentes turnos en el Capítulo V del vigente Convenio colectivo para el personal laboral de la Comunidad de Madrid en la Oferta de empleo Público, o se produzca alguna de las causas de extinción previstas por la normativa a cuyo amparo se celebró el presente contrato de in- terinidad. D. Rodolfo no firma la diligencia.

TERCERO

El 10 de septiembre de 2.008 se entrega al demandante comunicación del siguiente tenor: De conformidad con lo establecido en el apartado 5.1 del Acuerdo de la Mesa técnica de Personal Laboral de Centros Docentes de 20 de noviembre de 2.006, el personal temporal que ocupe vacantes podrá continuar en su relación laboral y puesto hasta la resolución de la primera convocatoria para ingreso en el cuerpo correspondiente a su plaza, rnornerzto en el que cesará en su relación laboral.

Con fecha 1 de septiembre de 2.008 tiene efectos los nombramientos de los funcionarios de carrera que han superado las pruebas de ingreso en las cuerpos convocados por Resolución de 14 de febrero de

2.008, entendiéndose con esta fecha resuelta dicha convocatoria v en consecuencia con efectos de 31 de agosto finaliza su contrato como personal laboral.

Asimismo al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 5.3 del citado acuerdo; se va u proceder a su integración en las listas preferentes de funcionarios docentes interinos, por lo que esta DAT ha remitido a la Subdirección General de Gestión del Profesorado de Educación Secundaria, Formación Profesional y régimen Especial (Área de Profesorado interino) de la Dirección General de Recursos Humanos certificado acreditativo de los períodos trabajados por Vd. como Personal Laboral Docente.

CUARTO

El actor está trabajandocomo funcionario interino desde el 22 de septiembre de 2.008 en la especialidad de Contrabajo para la CAM.

QUINTO

Se ha agotado la vía previa administrativa por escrito de 30 de septiembre de 2.008

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Rodolfo ha venido prestando sus servicios para la COMUNIDAD DE MADRID debo declarar y declaro IMPROCEDENTE el despido del actor condenado a la empresa a que a su opción, que deberá ejercitar en el plazo de CINCO DÍAS readmita al demandante en su mismo puesto de trabajo e iguales condiciones o le indemnice en la suma de 32.998,73 euros abonando los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta el 22 de septiembre de 2.008 la notificación de Sentencia por un total de 2.081 ,64 euros.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 8 de junio de 2009, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.SEXTO: Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de autos al mismo para su conocimiento y estudio en fecha 23 de septiembre de 2009 señalándose el día 7 de octubre para los actos de votación y fallo.

SEPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación no se ha producido ninguna incidencia.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la Sentencia de instancia en la que se estima la pretensión actora articulada en la demanda rectora de las presentes actuaciones por despido improcedente, se formaliza...

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