STSJ Castilla y León 2068/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2009:5718
Número de Recurso1995/2004
Número de Resolución2068/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 02068/2009

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 002

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N Número de Identificación Único: 47186 33 3 2004 0102331

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001995/2004 Y 2037/04

Sobre EXPROPIACION FORZOSA

De AGUAS DEL DUERO S.A., Francisco

Representante: MIGUEL CAÑONES ALVAREZ,

Contra - JURADO EXPROPIACION FORZOSA LEON

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 2068

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a uno de octubre de dos mil nueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León,con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León de 6 febrero de 2004, dictada en el expediente de ese Jurado NUM000 , que fijó en 2308,43 euros el justiprecio de los bienes y derechos expropiados correspondientes a la finca identificada en el expediente expropiatorio con el número NUM001 , que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 , de naturaleza rústica, calificada como prado secano, sita en el término municipal de Villamanín (León), expropiada en una superficie de 1829 metros cuadrados, afectada por la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Francisco , representado por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendido por Letrado.

Como demandada: La Administración General del Estado (Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León), representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio por: 1º.- Incumplimiento de la exigencia de someter a información pública el Estudio de Impacto Ambiental junto con el "Proyecto (12/94) Modificado del Embalse de Casares de Arbás", como trámites previos a la iniciación de las obras determinantes de la expropiación tramitada. 2º.- Falta del trámite preceptivo de información pública y notificación individualizada a los interesados en el procedimiento expropiatorio, del Acuerdo del Consejo de Ministros de 25 de febrero de 2000 por el que se declara la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la realización de las obras de construcción del "Proyecto Modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)". 3º.- Incumplimiento de la exigencia legal de levantamiento de las actas previas en las fincas a ocupar, pese a la solicitud de los interesados en tal sentido. 4º.- Falta de la notificación preceptiva a los interesados de las hojas de cálculo del depósito previo e indemnización por los perjuicios derivados de la rápida ocupación, ausencia de ofrecimiento de pago de tales cantidades, así como la falta de notificación de su consignación en la Caja General de Depósitos. Y por cuantos otros defectos formales resulten acreditados en el proceder administrativo seguido, y alternativamente, se anule la resolución impugnada del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa en relación a los conceptos que seguidamente se especifican, declarando en su lugar: 1.- Que el justiprecio correspondiente al suelo expropiado de la finca número NUM001 es de 16.609,68 euros, al que se debe añadir el premio de afección. 2.- Que la indemnización por cosechas pendientes es de 712,31 euros. 3.-Que las cantidades declaradas como justiprecio e indemnizaciones producen intereses legales desde la fecha de 26 de agosto de 2000 hasta la fecha de su completo pago, salvo que la ocupación haya sido efectuada antes de tal fecha, en cuyo caso se devengarán desde la ocupación.

Por otrosí se solicitó el recibimiento del proceso a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del presente recurso contencioso administrativo en lo que excede de la resolución de justiprecio en sentido estricto y subsidiariamente se desestime y se impongan las costas a la parte actora.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

CUARTO

No solicitada ni la celebración de vista ni la presentación de escrito de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para su votación y fallo el pasado día veintiocho de septiembre.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por D. Francisco recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de León, adoptada en reunión celebrada el 6 de febrero de 2004 (expediente NUM000 ), que fijó en 2308,43 euros el justiprecio de los bienes y derechos que se vieron afectados por la expropiación realizada con ocasión de la obra "Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás (León)" Clave: 02.134.117/2112 -se trata de la finca de naturaleza rústica, calificada como prado secano, identificada en el expediente expropiatorio como finca número NUM001 y que se corresponde catastralmente con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del término municipal de Villamanín-, pretende el recurrente que se declare la nulidad del procedimiento expropiatorio o, alternativamente, que se establezca el justo precio cuestionado en las cantidades que se señalan en el suplico de su demanda y que se declare asimismo que dichas sumas producen intereses legales desde el 26 de agosto de 2000 hasta su completo pago, salvo que la ocupación haya sido anterior, en cuyo caso se devengarán desde la fecha de la misma. Antes sin embargo de enjuiciar las pretensiones de la parte demandante, ha de examinarse la inadmisibilidad del recurso invocada por la Abogacía del Estado en lo que excede de la resolución del Jurado Expropiatorio. En orden a rechazar el motivo de inadmisión alegado basta con destacar que la jurisprudencia ha admitido (sentencias del Tribunal Supremo de 31 de diciembre de 1997 y 24 de julio de 2001 , entre otras) que la no utilización de los medios de impugnación autónomos en las distintas fases del procedimiento expropiatorio no determina la preclusión del derecho de los interesados a invocar los defectos procedimentales en los recursos jurisdiccionales interpuestos contra las resoluciones que fijan el justo precio, que es lo que aquí se ha hecho (a igual conclusión se llega a partir del criterio mantenido en la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de junio de 2009 ). Dicho esto, ha de desestimarse desde este momento la pretensión anulatoria del procedimiento expropiatorio que, además con carácter alternativo, se ha formulado por la parte actora y ello porque: a) De la documentación obrante resulta que se sometió a información pública el Proyecto modificado del embalse de Casares de Arbás junto con el estudio de impacto ambiental y que por resolución de 27 de mayo de 1997 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio de Medio Ambiente, publicada en el BOE de 18 de septiembre, se formuló declaración de impacto ambiental sobre ese proyecto. b) La declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por las obras de construcción del "Proyecto modificado del Embalse de Casares de Arbás (León)" fue adoptada por el Consejo de Ministros en reunión de 25 de febrero de 2000, según consta en las actuaciones, que es el órgano competente para ello a tenor del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 (LEF ), y no se han acreditado por la parte recurrente los...

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