STSJ Castilla y León 1367/2009, 30 de Septiembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS
ECLIES:TSJCL:2009:5574
Número de Recurso1367/2009
Número de Resolución1367/2009
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 01367/2009

C/ANGUSTIAS S/N

N.I.G: 47186 34 4 2009 0101406 MODELO: 46050

RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001367 /2009

Materia: DESPIDO OBJETIVO

Recurrente: María Inmaculada

Recurrido: Marcelina

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de ZAMORA DEMANDA 0000142 /2009

Ilmos. Sres.:

D. EMILIO ALVAREZ ANLLO

Pte. De la Sección

D. JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

En VALLADOLID, a treinta de septiembre de dos mil nueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, compuesta por los Ilmos. Sres. anteriormente citados, ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 1.367/2009, interpuesto por Dª. María Inmaculada contra la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora, de fecha 12 de Mayo de 2009, (Autos núm. 142/2009), dictada a virtud de demanda promovida por indicada recurrente contra Marcelina , sobre DESPIDO.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSE MANUEL RIESCO IGLESIAS.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 16 de abril de 2009 se presentó en el Juzgado de lo Social núm. Uno de Zamora demanda formulada por la parte actora, en la que solicitaba se dictase sentencia en los términos que figuran en el Suplico de la misma. Admitida la demanda y celebrado el juicio, se dictó Sentencia estimando la pretensión subsidiaria solicitada en referida demanda.

SEGUNDO

En referida Sentencia y como Hechos Probados figuran los siguientes: "PRIMERO.- La hoy actora, Dª. María Inmaculada , ha estado prestando servicios laborales por cuenta ajena para la empresa demandada Marcelina , desde el 16 de enero de 2009, ostentando la categoría profesional de camarera, con un contrato temporal cuya finalización se acuerda para el 15 de abril de 2009, devengando en contraprestación a sus servicios, un salario diario de 32,93 euros prorrateadas las pagas extras. El convenio que disciplina la relación laboral es el Convenio colectivo del Sector de Hostelería. La actora no es delegada ni persona ni lo ha sido en el último año.- SEGUNDO.- Con fecha 9 de marzo de 2009, la empresa remite a la trabajadora burofax en la cual se incluye el documento de liquidación y finiquito, manifestando que "el suscrito trabajador cesa en la prestación de sus servicios por cuenta de la empresa y recibe en este acto la liquidación de su parte proporcional en la cuantía y detalle que se expresan al pie, con cuyo percibo reconoce hallarse saldado y finiquitado por todos los conceptos con la referida empresa, por lo que no se compromete a nada más pedir ni reclamar". Asimismo en dicho documento aparece el desglose de la liquidación cuyo importe asciende a 423,19 euros.- TERCERO.- En fecha 11 de marzo de 2009, la empresa deposita en la cuenta de consignaciones del Juzgado la cantidad de 423,19 euros correspondientes a la indemnización que le corresponde a la trabajadora por reconocer que el despido es improcedente, iniciándose procedimiento de consignación seguido ante este Juzgado con el nº 92/09.- CUARTO.- El interesado formuló papeleta de conciliación en fecha 30 de marzo de 2009 , celebrada en fecha 14 de abril de 2009 con el resultado sin avenencia, dando lugar a la demanda origen de estas actuaciones.- QUINTO.-No consta detentara la representación orgánica o sindical de la plantilla de la empresa, ni su afiliación a sindicato alguno.-".

TERCERO

Interpuesto recurso de Suplicación contra dicha sentencia por la parte demandante, fue impugnado por la parte demandada, y elevados los Autos a esta Sala, se designó Ponente acordándose la participación a las partes de tal designación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Letrado de DOÑA María Inmaculada interpone recurso de suplicación contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Zamora que declaró la improcedencia del despido de que ha sido objeto por la empresaria DOÑA Marcelina .

En el primer motivo de recurso solicita la recurrente de la Sala que acepte la siguiente adición al hecho probado segundo:

"Con fecha 9 de marzo de 2009, la empresa remite burofax a la actora, en el que acompaña tres documentos consistentes en documento de liquidación y finiquito a 6 de marzo de 2009; recibo de salarios del 1 de marzo al 6 de marzo 2009, y certificado de empresa de 6 de marzo de 2009, indicando como causa de extinción de la relación laboral 'despido'; no hay comunicación de despido, indicando su causa.".

Los documentos en los que se apoya la recurrente constan en los autos y, en efecto, los mismos se le remitieron por la empresaria a la trabajadora mediante burofax cursado el día 9 de marzo de 2009. La Sala no tiene inconveniente en admitir esta adición que pretende la trabajadora recurrente puesto que especifica más claramente cuáles fueron los documentos...

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