STSJ Cataluña 6763/2009, 28 de Septiembre de 2009

PonenteASCENSION SOLE PUIG
ECLIES:TSJCAT:2009:11691
Número de Recurso50/2006
Número de Resolución6763/2009
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2009
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

RU

IL·LM. SR. SEBASTIÁN MORALO GALLEGO

IL·LMA. SRA. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG

IL·LM. SR. FRANCISCO BOSCH SALAS

Barcelona, 28 de setembre de 2009

La Sala Social del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, formada pels magistrats esmentats més amunt,

EN NOM DEL REI

ha dictat la següent

SENTÈNCIA NÚM. 6763/2009

En el recurs de suplicació interposat per El Corte Inglés, S.A. a la sentència del Jutjat Social 13 Barcelona de data 30 de juliol de 2007 dictada en el procediment

núm. 50/2006 en el qual s'ha recorregut contra la part Departament de Treball i Industria de la Generalitat de Catalunya, Comisiones Obreras, Union General de Trabajadores, Comite de Empresa de el Corte Ingles de Avda. Diagonal, Comite de Empresa de el Corte Ingles de Plaza Catalunya, Comite de Empresa de el Corte Ingles de Puerta del Angel i Comite de Empresa de el Corte Ingles de Montornes del Valles i Ministeri Fiscal, ha actuat com a ponent Il·lma. Sra. ASCENSIÓ SOLÉ PUIG.

ANTECEDENTS DE FET

Primer

En data 26 de gener de 2006, va arribar al Jutjat Social esmentat una demanda sobre Procediments d'ofici, en la qual l'actor al.lega els fets i fonaments de dret que va considerar procedents i acabava demanant que es dictés una sentència d'acord amb el que es demanava. Admesa la demanda a tràmit i celebrat el judici, es va dictar la sentència en data 30 de juliol de 2007, que contenia la decisió següent:

"Que debemos estimar las cuatro demandas en Procedimiento de Oficio interpuestas por el DEPARTAMENT DE TREBALL I INDUSTRIA DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, frente a la empresa EL CORTE INGLES, S.A., compareciendo así mismo como partes interesadas los sindicatos COMISIONES OBRERAS, UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Y LOS COMITÉS DE EMPRESA DE LOS CUATROCENTROS DE TRABAJO DEL CORTE INGLES, S.A. (C/ BOLIVIA, AVENIDA DIAGONAL, C/ POLÍGONO EL RIGUER DE MONTORNÈS DEL VALLÈS Y PLAÇA DE CATALUNYA), siendo parte también EL MINISTERIO FISCAL en reclamación de declaración de DISCRIMINACIÓN INDIRECTA EN EL SISTEMA DE PROMOCIÓN PROFESIONAL POR RAZÓN DEL GÉNERO EN LOS CENTROS DE LA EMPRESA SITOS EN C/ BOLIVIA, AVENIDA DIAGONAL, C/ POLÍGONO EL RIGUER DE MONTORNÈS DEL VALLÈS Y PLAÇA DE CATALUNYA y en su consecuencia debemos declarar y declaramos que el sistema de promoción profesional seguido por la empresa, en los cuatro Centros a que se refieren las demandas, incurre en Discriminación Indirecta por razón de Genero y contraviene los artículos 14 y 35.1 de la Constitución y en consecuencia condenamos a la empresa EL CORTE INGLES, S.A. a estar y pasar por esta declaración".

Segon

En aquesta sentència es declaren com a provats els fets següents:

PRIMERO

Que por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Barcelona en fecha 1 de Agosto del 2005 se levanto a la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A. Actas de infracción muy grave números 3753/05, 3751/05, 3754/05 y 3752/05 por violación del artículo 14 de la Constitución Española y artículo 4.2. c) en relación con el artículo 17.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , por constatarse discriminación indirecta en razón de género en el sistema de promoción profesional en cuatro de sus centros a los que se refieren las actas, imponiéndose a la empresa cuatro sanciones, una por cada centro.

SEGUNDO

En el tramite de alegaciones a dichas Actas, tal y como consta en el expediente administrativo, y por escrito de fecha 24 de Agosto de 2005 la empresa demandada insto que se procediera a la suspensión del procedimiento sancionador y que el conocimiento del fondo de la cuestión, la existencia o no de Discriminación Indirecta por razón de genero, fuera atribuida al Orden Jurisdiccional Social de acuerdo con el artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral .

TERCERO

Por la Directora General de Relaciones laborales del Departament de Treball i Indústria, se presentaron cuatro demandas por el trámite de Procedimiento de Oficio en virtud del artículo 149.2 de la Ley de Procedimiento Laboral , por estimar que las alegaciones y pruebas presentadas por los sujetos responsables ponen en evidencia que el conocimiento del fondo de la cuestión esta atribuida al Orden Jurisdicción Social, solicitando que se dicte sentencia por la que se declare que las constataciones y afirmaciones de hecho contenidas en el Acta de Infracción de la Inspección de Trabajo y en estas comunicaciones de Oficio configuran y suponen infracción consistente en discriminación indirecta en el sistema de promoción profesional por razón de genero en cuatro centros de la empresa EL CORTE INGLÉS, S.A., los de: C/ Bolivia de Barcelona, Avenida Diagonal de Barcelona, C/ Pol. El Raiguer de Montornès del Vallès y Plaza de Catalunya de Barcelona, a los que se refieren las demandas de Oficio presentadas

CUARTO

Que la empresa demandada en el acto del Juicio mostró su conformidad con los datos estadísticos que constan en las Actas Levantadas por la Inspección de Trabajo, datos que lo son en virtud de los documentos aportados por la empresa demandada y las manifestaciones de las personas entrevistadas, señalándose en el Acta de Inspección o expediente administrativo los siguientes datos:

"1º.- En el Centro de Trabajo de la empresa demandada sita en C/ Bolivia número 234-236 de Barcelona:

A)En el centro de trabajo la plantilla mediana es:

2003: plantilla mediana 329 trabajadores, de los cuales 186 son hombres y 143 mujeres.

2004: plantilla mediana 332 trabajadores, de los cuales 185 son hombres y 147 son mujeres.

2005: plantilla mediana 332 trabajadores, de los cuales 160 son hombres y 172 mujeres.

B)Ascensos:

2003: 8 hombres y cuatro mujeres.

-Sistema de libre designación al grupo de Mando: 2 hombres y 0 mujeres.

-Sistema de evaluación continua al grupo coordinador: 2 hombres y una mujer.-Sistema de libre designación al grupo técnico: 0 hombre y una mujer.

-Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional.

2004: 3 hombres y cuatro mujeres.

-Sistema de libre designación al grupo de Mando: 2 hombres y 0 mujeres.

-Sistema de evaluación continua al grupo de coordinador: 1 hombre y 0 mujeres.

-Sistema de libre designación al grupo técnico: 0 hombres y 1 mujer.

-Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional: 3 mujeres.

2005: en la documentación aportada se indica que hasta la fecha mayo de 2005, no ha habido ascensos.

C)Análisis de la evaluación de los ascensos en los años 2003, 2004 y 2005 en relación con la plantilla media de estos años:

2003: El 56,53% de la plantilla son hombres. El 2,15% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos.

El 43,47% de la plantilla son mujeres. El 1,40% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores.

2004: El 55,72% de la plantilla son hombres. El 1,62% de los hombres han ascendido a los grupos de mandos, coordinadores y técnicos.

El 44,28% de la plantilla son mujeres. El 0,68% de las mujeres han ascendido a los grupos anteriores.

2005: No ha habido ascensos.

D)Análisis de la situación a 22 de marzo de 2005:

Plantilla de 324 trabajadores, 165 son hombres y 159 son mujeres.

El 50,93% de la plantilla son hombres y el 49,07% son mujeres.

Distribución por grupos profesionales:

Grupo de iniciación: 34 trabajadores, 15 hombres y 19 mujeres.

El 44,12% son hombres y el 55,88% son mujeres.

Grupo de Profesionales: 178 trabajadores, 80 hombres y 98 mujeresEl 44,94% son hombres y el 55,06% son mujeres.

Grupo de Coordinadores: 29 trabajadores. 12 hombres y 17 mujeresEl 41,38% son hombres y 58,62% son mujeres.

Grupo de Técnicos: 16 trabajadores. 7 hombres y 9 mujeres.

El 43,75% son hombres y el 56,25% son mujeres.

Grupo de Mando: 41 trabajadores. 37 hombres y 4 mujeres.

El 90,24% son hombres y el 9,76% son mujeres.

Indica el acta de infracción:

1) Que la plantilla esta constituida por un porcentaje relativamente superior de hombres que de mujeres, siendo la situación en marzo de 2005 prácticamente de paridad.2) Que en todas las categorías profesionales hay mayor porcentaje de mujeres que de hombres, excepto en la categoría de mando en que la proporción de hombres se dispara sobre el 80%.

3) Que, por tanto, se aprecia claramente una desproporción en la distribución de hombre y mujeres en la categoría profesional superior (mando), a pesar que el resto de categorías están constituidas en su mayoría por mujeres.

4) Que esta situación se relaciona con el hecho que el ascenso al grupo de mando se realiza de forma discrecional por la dirección de la empresa y ninguna mujer ha sido ascendida a este grupo en los años 2003, 2004 (en el año 2005 no ha habido ascensos).

  1. - En el Centro de Trabajo de la empresa demandada sita en Avenida Diagonal número 617 de Barcelona:

    A)En el centro de trabajo la plantilla mediana es:

    2003: plantilla mediana 2449 trabajadores, de los cuales 945 son hombres y 1045 mujeres.

    2004: plantilla mediana 2334 trabajadores, de los cuales 904 son hombres y 1439 son mujeres.

    2005: plantilla mediana 1661 trabajadores, de los cuales 724 son hombres y 937 mujeres.

    B)Ascensos:

    2003: 25 hombres y 40 mujeres.

    Sistema de libre designación al grupo de Mando: 4 hombres y 6 mujeres.

    Sistema de evaluación continua al grupo coordinador: 4 hombres y una mujer.

    Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional.

    2004: 24 hombres y 34 mujeres.

    Sistema de libre designación al grupo de Mando: 8 hombres y 1 mujer.

    Sistema de evaluación continua al grupo de coordinador: 0 hombres y 1 mujer.

    Resto de ascensos: desde el grupo de iniciación a profesional: 16 hombres y 32 mujeres.

    2005: en la documentación aportada se indica que hasta la fecha mayo de 2005, no ha habido ascensos.

    C)Análisis de la evaluación de los ascensos en los años 2003, 2004 y 2005 en relación con la plantilla media de...

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