STSJ Cantabria 760/2009, 1 de Octubre de 2009

PonenteMARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
ECLIES:TSJCANT:2009:1329
Número de Recurso681/2009
Número de Resolución760/2009
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En Santander, a uno de Octubre de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por Don Anton , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cinco, de Santander y Cantabria, ha sido nombrado Ponente La Iltma. Sra. Doña María Jesús Fernández García quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Don Anton , sobre Seguridad Social, siendo demandados Don Daniel , El Instituto Nacional de la Seguridad Social, La Tesorería General de la Seguridad Social y la Mutua Montañesa, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 21 de Abril de 2009 , en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:1º.- D. Anton (D.N.I. nO NUM000 ), nacido el día 26-12-42, está afiliado a la Seguridad Social -R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Conductor-repartidor.

  1. - Instada la vía administrativa ante la Dirección provincial del I.N. S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó resolución de fecha 20-1-04 , en la que se reconocían las secuelas de "hipertensión arterial, dislipemia, tabaquismo, bronquitis crónica, probable EPOC, síndrome de miocardiopatía dilatada isquémica, infarto miocardio NO Q Y angina postinfarto (mayo 2003), FE 40-45%, clase funcional II b por disnea mixta (disfunción sistólica VI y EPOC-bronquitis)" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia accidente de trabajo. (F.32 y ss.)

  2. - Instada la revisión de grado, el I.N. S.S. dictó resolución de fecha 21-02-08 por la que reconociendo las secuelas de "cardiopatía isquémica, infarto agudo de miocardio inferoposterior, función residual del 45 %, extrasistólia ventricular ocasional, hta, dislipemia, bronquitis crónica, probable vértigo posicional paroxístico benigno", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada. (F.75 Y ss.)

  3. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 09-04-08, confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - Las secuelas que padece el actor son:

    -ANTECEDENTES DE INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO INFEROPOSTERIOR

    -CARDIOPATÍA ISQUÉMICA CON F.E. DEL 45 % CON DÍSNEA A

    MODERADOS ESFUERZOS

    -EXTRASISTÓLIA VENTRICULAR OCASIONAL

    -HIPERTENSIÓN ARTERIAL

    -DISLIPEMIA

    -BRONQUITIS CRÓNICA

    -PROBABLE VÉRTIGO POSICIONAL PAROXÍSTICO BENIGNO

  5. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.127,03 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 22-2-08. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció el recurso de suplicación por la parte, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia deniega al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por revisión del grado de total, para su profesión habitual de conductor-repartidor, reconocida en el año 2005; pues, estima que, aun concurriendo agravación del cuadro, no de su capacidad funcional, su estado actual no le impide el desarrollo de actividad profesional de carácter liviano o sedentario.

La representación letrada del actor recurre esta decisión, al amparo de la letra b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, instando la revisión del hecho declarado probado quinto , proponiendo el texto literal que describe, en atención a estudio de las coronarias que se realizó al actor el 22-5-2003, y el efectuado el 3-11-2008, obrantes a los folios 227 y 228 de los autos, que evidencian para el recurrente, un cuadro agravado, de estenosis, en los diversos segmentos que detallan. Sin lesiones significativas, para los servicios públicos de salud, en 2003; y, ahora, de carácter severo, según documental que cita, obrante en autos y de la prueba de ergometría, del folio 218 de los autos. Concluyendo, en definitiva y en lo esencial a la litis, una severísima limitación funcional, en contra de lo valorado en la instancia.

Es reiterado el criterio de esta Sala, estar, en interpretación del precepto que funda el recurso y el art. 194.3 del mismo Texto Legal, en cuanto a la descripción del cuadro clínico que afecta a los beneficiarios dela seguridad social, al informe que ofrezca mayores garantías al Magistrado de instancia, en su libre e imparcial facultad valorativa del conjunto de actividad probatorio practicado en el acto del juicio oral, en atención a lo preceptuado en el artículo 97.2 de la LPL . Salvo que insuficiencias o contradicciones en el informe acogido o una mayor cualificación técnica del propuesto, autoricen estar al contenido de éste y siempre que la modificación propuesta sea relevante al éxito del recurso.

Las circunstancias expuestas no se producen...

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