SAP A Coruña 347/2008, 22 de Septiembre de 2008
Ponente | ANGEL JUDEL PRIETO |
ECLI | ES:APC:2008:2467 |
Número de Recurso | 329/2008 |
Número de Resolución | 347/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00347/2008
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: 0000329 /2008
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000199 /2005
N U M E R O 347
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO-PRESIDENTE, DON JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, DON IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a veintidós de septiembre de dos mil ocho.
En el recurso de apelación penal número 329/08 procedente del Juzgado de lo Penal Coruña-3, sobre DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRÁFICO, entre partes de la una como apelante Marcos , y de la otra como apelado MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON ÁNGEL MARÍA JUDEL PRIETO.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal Coruña-3, con fecha ocho de abril de dos mil ocho , se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Marcos a la pena de 5 meses multa, con una cuota diaria de 5 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y privación del derecho a conducir vehículo demotor y ciclomotor durante 1 año y 15 días. Impongo al condenado al pago de las costas".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del apelante, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
HECHOS PROBADOS
Como tales expresamente se declaran los así consignados en la sentencia apelada y que son del tenor literal siguiente: "Sobre las 3'50 horas del día 5 de enero del año 2005, el referido acusado, nacido el 2 de junio de 1965, con DNI nº NUM000 y cuyos antecedentes penales se han aportado, circulaba por la Avda. del Ejército (ramal paralelo a estación de ferrocarril San Diego), conduciendo el Seat Ibiza matrícula R-....-EX bajo los efectos de la previa ingestión de bebidas alcohólicas con disminución sensible de sus facultades de percepción y de control, acreditado por las tasas etílicas de 0,80 y 0,74 mg/l. aire espirado (medidas con el etilómetro Drager modelo Alcotest 7110-E, con num. de serie ARMB-0113, a las 3,54 y 4,10 horas respectivamente); por los síntomas percibidos por la Policía Local que instruyó el atestado (notorio olor a alcohol; locuacidad y dificultad para vocalizar las palabras y deambulación vacilante), así como por haber perdido el control debido a su estado colisionando contra el furgón IVECO matrícula Y-....-YH , estacionado correctamente en batería, en el margen derecho de la calzada, habiendo sido reparados los desperfectos de dicho furgón por el seguro".
Ya advirtió la STS de 1-10-2001 que mal cabe compaginar la queja de vulneración de la presunción de inocencia con la alegación de errores de hecho en la apreciación de la prueba, "pues la prueba no puede existir...
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