SAP Vizcaya 574/2008, 16 de Septiembre de 2008

PonenteMARIA DE LOS REYES CASTRESANA GARCIA
ECLIES:APBI:2008:2083
Número de Recurso588/2007
Número de Resolución574/2008
Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 574/08

ILMOS. SRES.

D/Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

D/Dña. REYES CASTRESANA GARCIA

D/Dña. INMACULADA HERBOSA MARTÍNEZEn BILBAO, a dieciseis de Septiembre de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados, el procedimiento ORDINARIO 480/02 , procedente del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GETXO y seguido entre partes: Como apelante Luis Manuel representado por la Procuradora Sra. Imaz Nuere y dirigido por la Letrada Sra. Piñol Olaeta y como apelada que se opone al recurso Frida representada por el Procurador Sr. Bartau Rojas y dirigida por el Letrado Sr. Poirier Benito del Valle.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 3 de Abril de 2007 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mª Concepción Imaz Nuere, en nombre y representación de D. Luis Manuel contra Dña. Frida , debo DECLARAR Y DECLARO el mantenimiento parcial del cuaderno particional elaborado en fecha 8 de Marzo de 2.002 por el contador-partidor dirimente D. Héctor , siendo que en el citado cuaderno particional se han de hacer las siguientes adiciones, modificaciones y correcciones en orden a su corrección y rectificación:

  1. - Exclusión como partida del activo ganancial de la partida que fue incluida por el contador partidor dirimente Sr. Héctor relativa al valor del reembolso actualizado de BIZKAIFONDO ex BBK resguardo nº NUM000 valorada en 49.419,72 euros (8.222.750 Pts).

  2. - Inclusión como partida del activo ganancial del saldo actualizado a fecha Abril del año 2.000 de la cuenta abierta en Ipar Kutxa-Caja Rural nº NUM001 por importe de 14,56 euros (2.422 Pts).

  3. Inclusión como partida del pasivo ganancial de un crédito personal de la esposa contra tal consorcio conyugal y por importe de los intereses efectivamente satisfechos desde fecha 28 de Marzo de

    1.995 y hasta la cancelación del préstamo hipotecario concedido por el Banco Guipuzcoano a Dña. Frida y en cuantía de un 50% a cargo de cada uno de los cónyuges, importe que será actualizado anualmente con base en el IPC, todo lo cual deberá ser computable y compensable en el momento de efectuar las correspondientes adjudicaciones.

  4. - Ratificación de la inclusión como partida del pasivo ganancial de un crédito de importe 48.080,97 euros (8.000.000 Pts) concedido a los esposos Frida Luis Manuel por Dña. Isabel , y por cuantía de un cincuenta por ciento a cargo de cada uno de los cónyuges, partida cuya valoración será realizada en los términos que resulten de la ejecución de la sentencia de fecha 22 de Junio de 2.001 , dictada en autos de Juicio de Menor Cuantía nº 303/98 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getxo, confirmada íntegramente por la sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, Sección 4ª, de fecha 31 de Octubre de 2.002 .

    Y con ello, debo CONDENAR Y CONDENO a la demandada a estar y pasar y por tal declaración.

    Cada parte abonara las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad ."

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandante se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 588/07 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.ª REYES CASTRESANA GARCIA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Iniciada la liquidación del régimen económico matrimonial de D. Luis Manuel y Dña. Frida

, en ejecución de sentencia de separación, al amparo de la anterior legislación de la LEC de 1.881 , el demandante D. Luis Manuel interpuso demanda de juicio ordinario en impugnación del cuaderno particional realizado por el Contador-Partidor Dirimente D. Héctor , de fecha 8 de marzo de 2.002, al que se remitía el art. 1.088 de la LEC de 1.881 , ejercitando la acción de nulidad de las operaciones particionales del cuaderno particional por graves irregularidades del art. 1.078 de la LEC de 1.881 , subsidiariamente, la acción de rescisión de la partición por lesión en más de una cuarta parte del interés económico del art. 1.074 y ss del Código Civil y, subsidiariamente, la acción de adición, rectificación y corrección que proceda verificar en la partición en relacion a las partidas que se denuncian en la demanda.

La sentencia dictada en la primera instancia, tras precisar que el ámbito del presente proceso se circunscribe a los motivos de oposición al cuaderno particional expuestos en el escrito del Sr. Alfonso de fecha 30-4-2002 y reproducidos en la Junta de 14-6- 2002 y rechazar la acción de nulidad y de rescisión del cuaderno paticional, declara el mantenimiento parcial del cuaderno particional elaborado el 8 de marzo de 2.002 por el Contador-Partidor D. Héctor , con las siguientes adiciones, modificaciones y correcciones: en el activo ganancial, la exclusión del valor del reembolso de Bizkaifondo ex BBK y la inclusión del saldo actualizado a abril de 2.002 de la cuenta de la Ipar Kutxa-Caja Rural, y, en el pasivo ganancial, la inclusión de crédito personal de la esposa contra el consorio conyugal por importe actualizado de los intereses efectivamente satisfechos desde 28-3-1995 y hasta la cancelación del préstamo hipotecario concedió por el Banco Guipuzcoano y en cuantía de un 50% a cargo de cada uno de los cónyuges, y la rectificación del crédito por importe de 48.080,97 euros concedido a los esposos Luis Manuel Frida por Dña. Isabel , y por cuantía de un 50% a cargo de cada uno de los cónyuges.

Por lo tanto, la sentencia de instancia rechaza el resto de los motivos de impugnación vertidos por el Sr. Luis Manuel , que son reproducidas en esta alzada y objeto de examen a continuación.

Contra la misma se ha interpuesto recurso de apelación por D. Luis Manuel reproduciendo los motivos de impugnación al cuaderno particional que no fueron acogidos en la primera instancia, alegando errónea valoración de la prueba por la Magistrada a quo así como vulneración de preceptos legales sustantivos y procesales y de jurisprudencia consolidada, que son analizados a continuación.

SEGUNDO

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN:

Con carácter previo y ante la alegación vertida por la apelada Dña. Frida , debe examinarse la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de contrario, por vulneración del art. 457.2 de la LECn , en relación con el art. 457.5 de la LECn .

El art. 457-2º de la LECn establece, en efecto, que «En el escrito de preparación el apelante se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar su voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna», siendo el propósito último de esta exigencia legal el permitir, de un lado, que las otras partes conozcan qué extremos de la parte dispositiva de la resolución dictada se consideran gravosos para la parte recurrente, y, en su caso, cuáles otros se consienten, y, de otro, que el órgano jurisdiccional llamado a resolverlo conozca cuál va a ser el objeto preciso del recurso. Este deber o carga de concreción inicial tiene la virtualidad de impedir que, después, en el trámite de interposición pueda extenderse la acción impugnatoria a pronunciamientos diferentes de los expresados en el escrito inicial.

El propósito de la parte apelante no es otro que el de recurrir los pronunciamientos que le han sido desestimados, y así lo dice expresamente en su escrito de preparación del recurso de apelación "todos aquellos pronunciamientos de la sentencia contrarios a las posiciones defendidas por esta parte demandante" y nada más que un ilógico literalismo irracional podría justificar la exigencia (de todo punto innecesaria) de gravar a la parte recurrente con la transcripción numeral de qué pronunciamientos se recurren, si bien en el escrito de interposición del recurso de apelación se han concretado y numerado los pronunciamientos objeto del presente recurso de apelación, por lo se admite la interposición del presente recurso de apelación.

TERCERO

OBJETO DEL PRESENTE JUICIO ORDINARIO:

Este juicio a que se refiere el art. 1088 de la anterior LEC de 1.881 , aquí aplicable, según reiterada jurisprudencia (SsTS de 8 de julio de 1.995, 31 de enero de 1.996 y 25 de mayo de 1.996 ), sólo puede tener por objeto la impugnación del cuaderno del dirimente en los puntos que los interesados disientan del mismo, ya que no es este procedimiento un juicio autónomo e independiente del procedimiento particional que se venía realizando en ejecución de la sentencia de separación, en este caso, de ahí que no exista enél una total libertad del objeto litigioso, debiendo las partes limitarse a impugnar la partición del dirimente, sin que, por ello, sea posible la aprobación de un nuevo cuaderno en todo desvinculado de los ya elaborados por las partes y el contador dirimente.

Examinando los motivos de oposición del apelante Sr. Luis Manuel en su escrito de 30 de abril de

2.002 , no se admite, como se dice por el recurrente, que se alegase como causa de oposición a la inclusión "partidas inexistentes al tiempo de la disolución de la sociedad de gananciales", ni siquiera como denuncia genérica. Tampoco a lo...

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