STS 436/1989, 20 de Abril de 1989

PonenteENRIQUE CANCER LALANNE
ECLIES:TS:1989:2577
Número de Resolución436/1989
Fecha de Resolución20 de Abril de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 436.-Sentencia de 20 de abril de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Liquidación por descubierto. Actas de la Inspección. Prueba en contrario. Declaraciones de los Trabajadores afectados.

NORMAS APLICADAS: Art. 38 D. 1860/1975 .

DOCTRINA: Las declaraciones de los trabajadores de la empresa contra la que se gira la liquidación, son insuficientes para desvirtuar la presunción de veracidad atribuida al contenido de las Actas de la Inspección, al aparecer emitidas por personas unidas a la empresa por relación de interés.

En la villa de Madrid, a veinte de abril de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sala Tercera del Tribunal Supremo, constituida con los señores al margen anotados, el recurso de apelación que con el n.° 10 de 1988, ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Administración, representada y defendida por el Señor Letrado del Estado, contra sentencia dictada por la Excma. Audiencia territorial de La Coruña el 16 de noviembre de 1987 que revoca Resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de 20 de marzo de 1985 y de la Dirección Provincial de La Coruña de 28 de noviembre de 1984 relativa a Actas de liquidación de cuotas n.° 15/694/83 c) y falta de cotización de don Roberto .

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva, que copiada literalmente dice: «Fallamos: Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Roberto contra la resolución de la Dirección General del Régimen Económico y Jurídico de la Seguridad Social de 20 de marzo de 1985, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra otra de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de La Coruña, de 28 de noviembre de 1984, por la que se confirmaba el acta de liquidación de cuotas n.° 15/694/83 c) levantada al recurrente, por importe de 536.787 pesetas, en concepto de atrasos correspondientes al Convenio de 1982 y falta de cotización, durante diferentes períodos, por diversos trabajadores. Declaramos nula la resolución y la liquidación impugnadas por no ajustarse al Ordenamiento Jurídico. Declaramos igualmente la obligación del recurrente de ingresar en la Caja de la Seguridad Social, el descubierto, por el mismo reconocí- 43/» do, por importe de 73.116 pesetas. No se hace expresa ni especial imposición de las costas procesales causadas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por el Señor Letrado del Estado se interpuso recurso de apelación ante la correspondiente Sal del Tribunal Supremo, la cual se admite en ambos efectos por providencia de 1 de diciembre de 1987, en la que también se acordó emplazar a las partes y remitir el rollo y expediente a dicho Tribunal.

Tercero

Remitidas las actuaciones procedentes de la Excma. Audiencia Territorial de La Coruña, y personado y mantenida la apelación por el Señor Letrado del Estado, se acuerda darle traslado para quepresente escrito de alegaciones. El Señor Letrado evacúa el trámite conferido y tras alegar lo que consideró conveniente a su derecho terminó suplicando a la Sala: dicte sentencia que estime la presente apelación rectificando la de instancia, a fin de declarar la conformidad a derecho de las resoluciones impugnadas.

Cuarto

Conclusas las actuaciones, se señaló para votación y fallo la audiencia de 12 de abril de 1989, en cuyo acto tuvo lugar su celebración habiéndose observado en la tramitación las formalidades legales referentes al procedimiento.

Visto siendo Ponente Magistrado el Excmo. Sr. don Enrique Cáncer Lalanne.

Fundamentos de Derecho

Primero

El empresario contra el que se dirige la liquidación por diferencias en la cotización a la seguridad social, objeto del proceso, admitió ya en su escrito de descargo que los trabajadores Rita , Claudia y Marcelino , habían trabajado para la empresa durante los períodos reflejados en el Acta de la Inspección, con lo que quedaba corroborada la presunción de veracidad que respecto de la realidad dichos períodos de tiempo conforme al art. 38 del Decreto 1860/1975 , deriva de ese instrumento de comprobación. Aparte de ello, la fuerza probatoria del Acta, completada con las afirmaciones del informe de la Controladora de la Seguridad Social, acreditaron que las diferencias de cotización fijadas en la liquidación recurrida habían sido debidamente calculadas, en aplicación al Convenio Colectivo correspondiente; así como que los trabajadores Luis Pablo , Claudia , habían trabajado en la empresa durante los períodos reseñados en el Acta.

Frente a lo expuesto carecían de relevancia las afirmaciones del empresario, no acompañadas de prueba que las apoyara, tendentes a demostrar que las cantidades a cotizar debieron ser las que exponía en sus escritos, y no las consignadas en el Acta. Igualmente, debió estimarse insuficiente el documento que se aportó en fase administrativa, que se dice contenía unas manifestaciones de los trabajadores últimamente citados (Señor Luis Pablo , y Señora Claudia ) relativas a que no trabajaban en la empresa durante el período de la liquidación, pues se trataba de testimonios emitidos sin contradicción, por personas unidas a la parte por una relación de interés, que, como tales carecían de fuerza convincente.

Segundo

Por lo expuesto, resulta procedente que se dicte sentencia conforme a las pretensiones del apelante, revocando la apelada, con la consiguiente confirmación de las resoluciones administrativas impugnadas y del Acta a que se refieren.

Tercero

No se aprecian motivos para una condena en las costas procesales causadas.

FALLAMOS

Que estimando el proceso de apelación interpuesto por el Abogado del Estado, debernos revocar y revocamos la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Excma. Audiencia Territorial de La Coruña del 16 de noviembre de 1987 , que estimando el recurso promovido por don Roberto , anuló las resoluciones de la Dirección General del Régimen Jurídico y Económico de la Seguridad Social, y de la Dirección Provincial de Trabajo de La Coruña, de 20 de marzo de 1985 y 28 de noviembre de 1984, que confirmaron el Acta de Liquidación n.° 15/694/83 c), levantada al recurrente por importe de 536.787 pesetas en concepto de atrasos y falta de cotización de diversos trabajadores.

Y declaramos que las reseñadas resoluciones administrativas y Acta de Liquidación, se dictaron conforme a Derecho, por lo que las confirmamos.

Sin hacer una expresa condena por las costas procesales.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, la pronunciamos, mandamos y firmamos.-Ángel Rodríguez García. - Enrique Cáncer Lalanne.- Ramón Trillo Torres. - Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente don Enrique Cáncer Lalanne, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

13 sentencias
  • SAP Madrid 679/2018, 26 de Octubre de 2018
    • España
    • 26 Octubre 2018
    ...que haga aparecer a los hechos ajenos y desentendidos los unos de los otros ( SSTS 16/01 y 20/12/1984, 20/09/1985, 9/06 y 6/10/1986, 20/04/1989, 14/12/1990, 4/07/1991 y Partiendo, en consecuencia, de los hechos reflejados en el "factum" de la sentencia recurrida, ha de indicarse que nos hal......
  • SAP Navarra 43/2014, 27 de Junio de 2014
    • España
    • 27 Junio 2014
    ...) y 20 diciembre 1984 ( RJ 1984, 6588), 20 septiembre 1985 ( RJ 1985, 4419), 9 junio (RJ 1986, 3120 ) y 6 octubre 1986 ( RJ 1986, 5489), 20 abril 1989 ( RJ 1989, 3477), 14 diciembre 1990 ( RJ 1990, 9515), 4 julio 1991 ( RJ 1991, 5529), 9 junio 1996 (RJ 1986, Concurre el subtipo agravado de ......
  • SAP Navarra 105/2011, 23 de Mayo de 2011
    • España
    • 23 Mayo 2011
    ...) y 20 diciembre 1984 ( RJ 1984, 6588), 20 septiembre 1985 ( RJ 1985, 4419), 9 junio (RJ 1986, 3120 ) y 6 octubre 1986 ( RJ 1986, 5489), 20 abril 1989 ( RJ 1989, 3477), 14 diciembre 1990 ( RJ 1990, 9515), 4 julio 1991 ( RJ 1991, 5529), 9 junio 1996 (RJ 1986, Concurre el subtipo agravado de ......
  • SAP Madrid 666/2018, 22 de Octubre de 2018
    • España
    • 22 Octubre 2018
    ...que haga aparecer a los hechos ajenos y desentendidos los unos de los otros ( SSTS 16/01 y 20/12/1984, 20/09/1985, 9/06 y 6/10/1986, 20/04/1989, 14/12/1990, 4/07/1991 y 24/06/1996), lo que acaece al supuesto sometido a esta alzada, estando la penalidad impuesta, en el mínimo de la mitad Des......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR