SAP Navarra 43/2014, 27 de Junio de 2014

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2014:871
Número de Recurso353/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución43/2014
Fecha de Resolución27 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 43/2014

Ilmo. Sr. Presidente:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JESÚS SANTIAGO DELGADO CRUCES

D. ERNESTO VITALLÉ VIDAL

En Pamplona/Iruña, a 27 de junio de 2014 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el presente Rollo Penal de Sala nº 353/2013, derivado de los autos de Procedimiento Abreviado nº 5680/2012 del Jdo. Instrucción Nº 5 de Pamplona/Iruña, por un delito de apropiación indebida y delitos societarios, contra el acusado :

Hilario, nacido el NUM000 de 1958, en DONOSTIA-SAN SEBASTIAN, hijo de Pedro y de Daniela, con D.N.I. nº NUM001, domiciliado en CALLE000, NUM002 NUM003 de Olite, C.P. 31390,, sin antecedentes penales . Insolvente, representado por la Procuradora D. Jaione Legarra Erasun y defendido por la Letrada D. Irene Gracia Liñero.

Ejerce la acusación particular D. Emilio, representante legal de la mercantil INMOBILIARIA ENTREPISOS, S.L ., representado por la Procuradora Dª Ana Gurbindo y defendido por el Letrado D. Daniel Zubiri Oteiza.

Ejerce la acusación pública el MINISTERIO FISCAL .

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. MAGISTRADO D. AURELIO VILA DUPLÁ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

HECHOS DECLARADOS PROBADOS :

Se declaran probados los hechos siguientes:

  1. Emilio y el acusado Hilario, mayor de edad y sin antecedentes penales, constituyeron la sociedad de responsabilidad limitada Inmobiliaria Entrepisos el día 9 de agosto de 2007, siendo su objeto social la compraventa y alquiler de fincas urbanas y rústicas.

    Ambos socios fueron nombrados administradores solidarios de la sociedad, ostentando facultades para realizar actos en su nombre.

  2. Dieron comienzo a la actividad social participando en una subasta judicial del Juzgado de Primera Instancia núm. 6 d Pamplona, para lo cual el día 16 de octubre de 2007 Emilio retiró de su cuenta particular la cantidad de 60.000 euros, ingresándola acto seguido a nombre de la sociedad en la cuenta de consignaciones del Juzgado.

    La citada cantidad fue devuelta por el Juzgado el día 19 de octubre a una cuenta de la sociedad. 3. Posteriormente el acusado, con animo de ilícito enriquecimiento y aprovechando su condición de apoderado de la sociedad, el día 3 de noviembre retiró de dicha cuenta, sin el consentimiento de Emilio, las sumas de 23.500 y 24.000 euros, y el 15 de noviembre la suma de 12.000 euros.

    El acusado destinó el dinero a sufragar deudas propias y de su familia, no habiendo devuelto cantidad alguna.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar sus conclusiones provisionales a definitivas en el acto del juicio oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación conel art. 250.1.6 y 74 del C.P ., del que considera responsable en concepto de autor, conforme al art. 28 del C.P . al acusado Hilario, en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminall, y a quien procede imponer la pena de 3 AÑOS DE PRISIÓN y la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena Y 9 MESES MULTA CON CUOTA DIARIA DE 10 EUROS y aplicación del art. 5. del C.P . en caso de impago y costas.

El acusado, como responsable civil directo, deberá indemnizar a Emilio en la cantidad de 59.500 euros, devengando el interés legal.

TERCERO

En el acto del juicio oral, la acusación particular, ejercida por D. Emilio, representante legal de la mercantil INMOBILIARIA ENTREPISOS, S.L. elevó sus conclusiones provisionales a definitivas calificando los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, que define el art. 252 del Código Penal y de un delito societario del art. 295 del Código Penal, de los que es responsable en concepto de autor Hilario en quien no concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, y a quien procede imponer la pena de TRES AÑOS de prisión y DOCE MESES de multa, accesorias y costas por el citado delito de apropiación indebida, y de TRES AÑOS de prisión, accesorias y costas por el citado delito societario.

En cuanto a la responsabilidad civil, el acusado indemnizará a D. Emilio en la cantidad, calculada provisionalmente, de 59.500 euros, más los intereses y costas procedentes, incluidas las de la acusación particular. Con carácter subsidiario, y para el caso de que se entendiera que debe ser la sociedad quien reclame la cuantía apropiada indebidamente por el Sr. Hilario para posteriormente devolvérsela al Sr. Emilio, el querellado deberá indemnizar a la sociedad " Inmobiliaria Entrepisos, S.L " en la cantidad, calculada provisionalmente, de 59.500 euros, más los intereses y costas procedentes, incluidas las de la acusación particular.

CUARTO

En el acto del juicio oral, la defensa del acusado Hilario elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, solicitando la libre absolución de su patrocinado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

a) Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida de los arts. 252 y 74 CP .

Para la comisión del tipo penal de la apropiación indebida, se precisan los siguientes requisitos ( STS 22 octubre 1998 [RJ 1998, 9213]):

-Una inicial posesión legítima, por el sujeto activo, del dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

-Que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de entregar o devolver la cosa.

-Un acto de disposición de la cosa o dinero, de naturaleza dominical, por parte de dicho agente.

-Un elemento subjetivo, denominado ánimo de lucro, que se traduce en la conciencia y voluntad del agente de disponer de la cosa como propia.

Este último requisito es matizado por la jurisprudencia ( STS 7 diciembre 2000 [RJ 2000, 10148]) en el sentido de que cabe apreciar dos modalidades de apropiación indebida cuales son, por un lado, la clásica de apropiación indebida de cosas muebles ajenas que comete el poseedor legítimo que las incorpora a su patrimonio con ánimo de lucro, y, por otro, la de gestión desleal que comete el administrador cuando perjudica patrimonialmente a su principal distrayendo el dinero cuya disposición tiene a su alcance, o también comete la persona a quien se confía una suma dineraria afecta a un fin específico y determinado, cuando lo desvía o distrae del fin preestablecido [ SSTS 31 mayo 1993 ( RJ 1993, 4298), 15 noviembre 1994 ( RJ 1994, 9012), 1 julio 1997 ( RJ 1997, 6007), 26 febrero 1998 (RJ 1998, 1196 ) y 17 octubre 1998 ( RJ 1998, 6880), 21 diciembre 2010 (RJ 2011, 25)]. b) Estamos ante un delito continuado al haberse ejecutado una pluralidad de acciones que presentan una determinada unidad objetiva y subjetiva, ex art. 74.1 CP .

El delito continuado descansa sobre un dolo conjunto que de alguna manera debe abarcar, aunque no se establezcan los detalles de los distintos hechos a realizar, los actos particulares conformadores de la continuidad delictiva [ SSTS 27 marzo 1989 ( RJ 1989, 2734), 3 noviembre 2003 (RJ 2003, 7344)].

Aunque no es preciso la unidad espacial y temporal, sí es necesario que no haya un distanciamiento temporal disgregador que haga aparecer a los...

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