STS 279/1989, 14 de Marzo de 1989

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1989:1879
Número de Resolución279/1989
Fecha de Resolución14 de Marzo de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 279.- Sentencia de 14 de marzo de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José Mª Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Apelación ( Ley 62/78 ).

MATERIA: Derechos fundamentales. Domicilio. Igualdad ante la Ley. Desalojo de finca para

demolición.

NORMAS APLICADAS: C. 14 y 18-2.

DOCTRINA: El decreto municipal apercibiendo de desalojo de una finca que debe de demolerse no

atenta al principio de igualdad ni a la inviolabilidad de domicilio.

En la villa de Madrid, a catorce de marzo de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo el recurso de apelación que con el n.° 2277788, ante la misma pende de resolución interpuesto por el Abogado don Serafín Bratos Morillo en nombre de don Carlos Miguel contra la sentencia dictada por la Sala Cuarta de la Audiencia Territorial de Madrid, en pleito n.° 1928/86, con fecha 9 de mayo de 1988 , sobre desalojo de vivienda, siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid, representado por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, y oído el Ministerio Fiscal; todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 62/78 de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona .

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: «Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso-administrativo n.° 1928/1986 interpuesto por el Abogado don Serafín Bratos Morillo en nombre y representación de don Carlos Miguel , contra resolución dictada en forma de Decreto por el Gerente Municipal de Urbanismo de fecha 24 de septiembre de 1986 , por la que se ordenaba el desalojo de la vivienda ocupada por el recurrente en la calle DIRECCION000 , n.° NUM000 , con objeto de realizar un parque previsto proyecto expropiatorio, estimando como estima la Sala que la referida resolución no vulnera el contenido constitucional de los arts. 14 y 18.2 de la Constitución , que son citados por la parte recurrente como infringidos, y en consecuencia sosteniendo la validez de la referida resolución impugnada y por imperativo del art. 10.3 de la Ley 62/78 procede hacer expresa imposición de costas a la parte actora.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por el Abogado don Serafín Bratos Morillo, en nombre de don Carlos Miguel , se presentó escrito de alegaciones tras las que exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala que tenga por formulado recurso de apelación.

Por proveído de fecha 5 de septiembre de mil novecientos ochenta y ocho, se acordó admitir el recurso a un solo efecto, emplazar a las partes y remitir las actuaciones a este Tribunal Supremo.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y personada y mantenida la apelación por la presentación de don Carlos Miguel , por el Procurador don Carlos Zulueta Cebrián, en nombre del Ayuntamiento de Madrid, se presentó escrito de alegaciones en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala que ratifique la sentencia apelada en sus propios términos, determinando la inestimación del recurso.

El Fiscal en la representación que le deviene por Ministerio de la Ley estima que procede la desestimación del recurso formulado.

Cuarto

Por providencia de fecha 5 de enero de 1989, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del dia trece de marzo próximo, lo que fue llevado a cabo siguiendo el procedimiento establecido en la Ley.

Visto siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Mª Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Primero

La sentencia apelada tras un minucioso y detallado examen de los antecedentes que concurren en el Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid de 24 de septiembre de 1986 que dispuso se notificase a don Carlos Miguel que debía proceder en el plazo de cinco días a desalojar la finca ocupada en la DIRECCION000 n.° NUM000 en Madrid, por resultar urgente acometer su demolición para realizar el Parque previsto en el Proyecto Expropiatorio del Polígono de DIRECCION000 (Segunda Fase) debiendo ejercitarse el desahucio administrativo si no se cumpliere, previa tramitación de la solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio, en base a lo establecido en el art. 18.2 de la Constitución , con acierto entiende que el aludido Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid no afecta al ejercicio de los derechos fundamentales reconocidos en los arts. 14 y 18.2 de la Constitución , desestimando por ello el recurso contencioso-administrativo interpuesto de conformidad a las reglas de procedimiento establecidas en la Ley 62/78 , por la representación de don Carlos Miguel contra el mencionado Decreto del Gerente Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento de Madrid.

Segundo

Los derechos de igualdad ante la Ley e inviolabilidad de domicilio reconocidos como dicho queda en los arts. 14 y 18.2 de la Constitución a los que de forma somera se alude en el cuerpo de la demanda rectora del proceso en que recayó la sentencia apelada se vieron vulneraos por el tantas veces citado Decreto de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Madrid, como la misma pone de relieve en los fundamentos que sirvieron de precedente a su fallo cuya bondad y acierto no desvirtúan las alegaciones aducidas por el apelante.

Tercero

Al rechazar totalmente las pretensiones del recurrente apelante procede imponerle las costas de conformidad a lo previsto en el n.° 3 del art. 10 de la Ley 62/78 .

FALLAMOS

Que desestimando el recurso de apelación interpuesto por don Carlos Miguel , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial de Madrid, de fecha 9 de mayo de 1988, n.° 1928/1986 ; siendo parte apelada el Ayuntamiento de Madrid; con costas, y todo ello de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley 62/1978, de Protección Jurisdiccional de los Derechos Fundamentales de la Persona.

ASI, por esta nuestra sentencia firme, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.- Juan Ventura Fuentes Lojo.- José Mª Sánchez Andrade y Sal.- Pedro A. Mateos García.-Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José Mª Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

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