STSJ Cataluña 48/2015, 25 de Junio de 2015

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha25 Junio 2015
Número de resolución48/2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación nº 144/2014

SENTENCIA Nº 48

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 25 de junio de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación núm. 144/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Tarragona en el rollo de apelación núm. 392/13 como consecuencia de las actuaciones de procedimiento ordinario núm. 882/12 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Tarragona. La Sra. Custodia y el Sr. Pedro han interpuesto recurso de casación representados por el Procurador Sr. Jorge Juan Pérez San Pedro y defendidos por la Letrada Sra. Beatriz Aranda Iglesias. MOBLE CREIXELL SL, parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. José Ignacio Gramunt Suárez y defendida por la Letrada Sra. Marina Sánchez Brunet.

SENTÈNCIA núm. 48

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués

Barcelona, 25 de juny de 2015

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs de cassació núm. 144/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 1a de l'Audiència Provincial de Tarragona en el rotlle d'apel·lació núm. 392/13 arran de les actuacions de procediment ordinari núm. 882/12 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 4 de Tarragona. Doña. Custodia i Don. Pedro hi han interposat un recurs de cassació representats pel procurador Sr. Jorge Juan Pérez San Pedro i defensats per la lletrada Sra. Beatriz Aranda Iglesias. MOBLE CREIXELL, SL, part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. José Ignacio Gramunt Suárez i defensada per la lletrada Sra. Marina Sánchez Brunet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Merçe Pallach Olive, actuó en nombre y representación de Moble Creixell SL formulando demanda de procedimiento ordinario núm. 882/12 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Tarragona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 13 de mayo de 2013 , la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"Desestimo la demanda interpuesta por MOBLES CREIXELL, S.L. contra D. Pedro y contra Dª. Custodia , y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, la parte actora interpuso recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona la cual dictó Sentencia en fecha 29 de julio de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la mercantil MOBLES CREIXELL, S.L. contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primer Instancia 4 de Tarragona en el procedimiento ordinario 882/2012, DEBIENDO REVOCAR la misma en el sentido de estimar íntegramente la demanda y CONDENAR a D. Pedro y Dª Custodia al pago de la cantidad de 39.042,79 euros de principal, intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio así como al pago de las costas causadas en primera instancia.

Procédase a la devolución al apelante del depósito efectuado para recurrir ".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Pedro y de Doña. Custodia interpuso recurso de casación. Por Auto de fecha 9 de febrero de 2015, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 26 de marzo se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 11 de junio de 2015.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Eugènia Alegret Burgués.

PRIMER. La procuradora dels tribunals Sra. Mercè Pallach Olive va actuar en representació de Moble Creixell, SL, per formular la demanda de procediment ordinari núm. 882/12 al Jutjat de Primera Instància núm. 4 de Tarragona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar Sentència amb data 13 de maig de 2013, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"Desestimo la demanda interpuesta por MOBLES CREIXELL, S.L. contra D. Pedro y contra Dª. Custodia , y en consecuencia condeno a la parte actora al pago de las costas procesales causadas".

SEGON. Contra aquesta Sentència, la part actora va interposar-hi un recurs d'apel·lació, que es va admetre i es va substanciar a la Secció Primera de l'Audiència Provincial de Tarragona, la qual va dictar Sentència en data 29 de juliol de 2014, amb la següent part dispositiva:

" QUE DEBEMOS ESTIMAR Y ESTIMAMOS el recurso de apelación formulado por la mercantil MOBLES CREIXELL, S.L. contra la Sentencia de fecha 13 de mayo de 2013 dictada por el Juzgado de Primer Instancia 4 de Tarragona en el procedimiento ordinario 882/2012, DEBIENDO REVOCAR la misma en el sentido de estimar íntegramente la demanda y CONDENAR a D. Pedro y Dª Custodia al pago de la cantidad de 39.042,79 euros de principal, intereses legales desde la interposición de la demanda de juicio monitorio así como al pago de las costas causadas en primera instancia.

Procédase a la devolución al apelante del depósito efectuado para recurrir".

TERCER. Contra aquesta Sentència, la representació processal Don. Pedro i de Doña. Custodia va interposar-hi un recurs de cassació. Per mitjà de la interlocutòria de data 9 de febrer de 2015, aquest Tribunal es va declarar competent i va admetre a tràmit els recursos de cassació i extraordinari per infracció processal interposats, que es van traslladar a la part contra la qual es recorre perquè pogués formalitzar oposició per escrit en el termini de vint dies.

QUART. Per mitjà de la provisió de data 26 de març es va tenir per formulada oposició al recurs de cassació i, d'acord amb l'art. 485 de la Llei d'enjudiciament civil, es va adiar per a la votació i decisió, que ha tingut lloc l'11 de juny de 2015.

Ha estat ponent la Il·lma. Sra. Mª Eugènia Alegret Burgués.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el procedimiento de reclamación de cantidad por una venta de bienes muebles interpuesto por Moble Creixell SL contra Custodia y Pedro recae en fecha 13 de mayo de 2013 sentencia en primera instancia en la cual se desestima la demanda por apreciar la excepción de prescripción de la acción entablada.

Recurrida en apelación por la parte actora la sentencia, es revocada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Tarragona. La sentencia desestima la excepción de prescripción en su día opuesta y condena a la parte demandada al pago de la suma reclamada por la actora.

La sentencia de segunda instancia parte de los hechos que la resolución de primera instancia consideró probados; esto es, que la parte actora, Moble Creixell SL, tras el encargo recibido de los Sres. Pedro - Custodia para amueblar una vivienda de su propiedad sita en Tarragona, confeccionó un presupuesto en el que se relacionaron los muebles a instalar. El mobiliario fue entregado antes del 28 de julio de 2007, fecha en la que se realizó la fiesta de inauguración de la vivienda, sin que consten quejas por parte de los compradores ni tampoco reclamaciones por parte del vendedor, que expidió la factura el día 12 de abril de 2011.

La demanda en reclamación de su precio se interpone el 25 de junio de 2012.

La Sala de apelación entendió que: (a) se trataba de un contrato de compraventa de bienes al consumo; (b) que el plazo de prescripción de la acción era el de tres años establecido en el art. 121-21, c) del Código civil de Catalunya (CCCat) y (c) que en virtud de lo dispuesto en el art. 121-23 del CCCat , en relación con el art. 1500 del Código Civil de 1889 (CC ), el plazo de la prescripción se inicia desde la emisión de la factura al tratarse de una venta al contado y venir aceptado por la práctica comercial la presentación de la factura como momento en el que el pago se hace exigible.

Frente a dicha sentencia se interpone recurso de casación por interés casacional. Aduce la parte demandada que no existe jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia respecto al inicio del cómputo del plazo de prescripción en las ventas al consumo, citando como infringido el art. 121-23 , 1 del CCCat en relación con el art. 1500 del CC . Plantea pues la interpretación que deba darse al precepto indicado en los supuestos de ventas de bienes muebles a no comerciantes.

El recurso de casación fue admitido por la Sala por estimar que el mismo presentaba interés casacional por falta de jurisprudencia ( Auto de 9 febrero de 2015 ).

Debe, pues, salirse al paso de las objeciones de inadmisibilidad del recurso que realiza la parte recurrida en la medida en que aunque en el recurso de casación se citen sentencias de las Audiencias provinciales en distintos sentidos, lo cierto es que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 b) de la Llei 4/2012 de 5 de marzo , el recurso solo cabe cuando, respecto de una determinada cuestión jurídica, o bien la sentencia de segunda instancia la ha resuelto infringiendo la doctrina del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, o del Tribunal de cassació, o bien no existe jurisprudencia, sin perjuicio de que la divergencia entre sentencias de las audiencias en el modo de interpretar...

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