STSJ Galicia 2658/2009, 22 de Mayo de 2009

PonenteISABEL OLMOS PARES
ECLIES:TSJGAL:2009:4321
Número de Recurso4264/2006
Número de Resolución2658/2009
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 0004264 /2006 interpuesto por Virginia contra la sentencia del

JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de A CORUÑA siendo Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dña. ISABEL OLMOS PARES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Virginia en reclamación de VIUDEDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 0000368 /2004 sentencia con fecha treinta y uno de Mayo de dos mil seis por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Mediante resolución de 5-10-01 se reconoció a Virginia pensión de viudedad derivada de la incapacidad que por el Régimen General y desde 1/10/81 se encontraba percibiendo su esposo Epifanio , fallecido el 11/9/01./

Segundo

Don Epifanio se encontraba afecto de una incapacidad permanente Total, desde el 3/3/1986, hasta la fecha del óbito, fue trabajador por cuenta ajena en una empresa encuadrad en el Régimen General de la Seguridad Social , la cual tenia cubierta la contingencia de AT con la Mutua Gallega de Accidentes de Trabajo./ Tercero.- Dado que la contingencia de AT fue la causa del fallecimientode su esposo, la citada Mutua le reconoció pensión de viudedad por AT, la cual fue puesta al cobro por esta Entidad el 7/2/02./ Cuarto.- Como ambas pensiones han sido reconocidas por el Régimen General, su percibo es incompatible, por lo que con efectos del 30/11/03, se dio de baja la tramitada en expediente NUM000 y que se encontraba percibiendo en cuantía de 168,26 #./ Quinto.- La citada prestación se dio de baja, toda vez que la derivada de AT le es mas beneficiosa, al ser de mayor cuantía./ Sexto.- De acuerdo con la hoja de calculo que se acompaña en el expediente administrativo, correspondiente al período 1/10/2001 a 30/11/2003, asciende a 5.400,38 #.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda promovida por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA Virginia debo condenar y condeno a la demanda a que abone a la actora la cantidad de 5.500, 38 # por todos los conceptos reclamados en demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la pretensión deducida por el INSS en la demanda, en la que se pretendía se declarara que la pensión de viudedad en su día reconocida por el INSS lo fue indebidamente condenándose a la demandada a la devolución de las cantidades indebidamente percibidas por dicho concepto en el período de 1/10/2001 a 30/11/2003 que ascienden a 5.400,38 euros, se alza en suplicación la representación procesal de la demandante construyendo su recurso a través de dos motivos de Suplicación, al amparo, el primero, del art. 191 b) de la L.P.L. y el segundo , al amparo del art. 191, letra c), de la Ley Procesal laboral.

SEGUNDO

Que por lo que se refiere a la revisión fáctica, la misma tiene por objeto modificar el hecho probado segundo para que quede redactado del siguiente modo: "Que el causante fallecido don Epifanio era perceptor de una pensión de incapacidad permanente total para su profesión habitual por el Régimen General de la Seguridad Social con cargo al Instituto Nacional de la Seguridad Social con efectos de 1-10-1981 y que desde el 3-3-86 compatibiliza legalmente-y con conocimiento del Instituto Nacional de la Seguridad Social-su pensión de incapacidad permanente total con su actividad como trabajador por cuenta ajena en la empresa "Club del Mar de San Amaro", hasta la fecha de su fallecimiento acaecido el 11-9- 2001 como consecuencia de accidente de trabajo ".

Se ampara en los folios 19, 20 y 21 de los autos, que son particulares del expediente administrativo. No se accede, sin embargo, a la revisión propuesta toda vez que ya en los hechos probados constan los elementos fácticos que ahora se pretenden introducir si bien de un modo diferente a como han sido redactados por la juzgadora de instancia sin que la revisión fáctica en sede de...

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