STSJ Cantabria 429/2009, 20 de Mayo de 2009

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2009:674
Número de Recurso369/2009
Número de Resolución429/2009
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00429/2009

Rec. Núm. 369/09

Sec. Sra. Colvée Benlloch.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADOS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por

los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En Santander, a veinte de mayo de dos mil nueve.

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cinco de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Severino siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de diciembre de 2.008 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - D. Severino (D.N.I. nº NUM000 ), nacido el día 8-7-43, está afiliado a la Seguridad Social-R.G.S.S.-, siendo su profesión habitual la de Trefilador.

  2. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del I.N.S.S. en solicitud de incapacidad, se dictó sentencia por el TSJ de Cantabria en fecha 10-4-02, en la que se reconocían las secuelas de "cervicoartrosis, artrosis en manos, rizartrosis, coxartrosis, diabetes mellitus tipo 11, fibromialgia" y se declaraba que el solicitante se encontraba afecto de incapacidad permanente en grado de total, derivada de contingencia común.

  3. - Instada la revisión de grado, el I.N. S.S. dictó resolución de fecha 28-4-08 por la que reconociendo las secuelas de "cervicoartrosis, artrosis de manos y rizartrosis, coxartrosis, probable trastorno esquizoafectivo, diabetes mellitus no insulino dependiente hipertensión arterial, obesidad, fibromialgia, asma, hipertrofia benigna de próstata", declaró no haber lugar a revisar por agravación el grado de incapacidad declarada.

  4. - Presentada la reclamación previa correspondiente, se dictó resolución de fecha 3/6/2008, confirmando el pronunciamiento inicial.

  5. - Las secuelas que padece el actor son:

    - FIBROMIALGIA SEVERA III/III

    - TRASTORNO ESQUIZOAFECTIVO CON IDEAS DELIRANTES

    - CERVICOARTROSIS

    - ARTROSIS DE MANOS Y RIZARTROSIS

    - COXARTROSIS

    - DIABETES MELLITUS NO INSULINO DEPENDIENTE

    - HIPERTENSIÓN ARTERIAL

    - OBESIDAD

    - ASMA

    - HIPERTROFIA BENIGNA DE PRÓSTATA

  6. - La base reguladora para la Incapacidad Permanente solicitada sería de 1.482,14 #/mes, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 29-4-08. (No controvertido)

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente supuesto la parte demandada recurre la sentencia de instancia que ha estimado la pretensión ejercitada de contrario, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

En el recurso articulan dos motivos, el primero de ellos al amparo del apartado b) del art. 191 LPL, solicitando la revisión de los hechos probados y el segundo , con fundamento en el apartado c) del mismo artículo, denuncia la infracción del 137.5 y 143 LGSS.

SEGUNDO

La revisión fáctica interesada pretende suprimir del relato del hecho quinto, el carácter severo que el Magistrado de instancia atribuye a la fibromialgia diagnosticada al actor, sosteniendo que no cabe acoger en parte un informe médico, como en este caso ocurre con el informe del EVI.

Tal petición no puede prosperar puesto que en el presente supuesto, la concreción del estado residual del actor se obtiene de la valoración conjunta del informe público (EVI) y de la pericial del Doctor Amadeo (folios 123 y ss. ratificada en el acto del juicio), por lo que la revisión fáctica propuesta no puede estimarse, sin perjuicio de entender debidamente integrados ambos informes en el relato fáctico de lasentencia recurrida.

TERCERO

En el motivo de infracción jurídica, las recurrentes sostienen que en el estado del actor no se aprecia una agravación de entidad suficiente para determinar la declaración de incapacidad absoluta obtenida, entendiendo sin embargo que el actor conserva una capacidad laboral residual que permite el desarrollo de las ocupaciones livianas o sedentarias.

Tales alegaciones no pueden ser acogidas puesto que, según el relato fáctico de la sentencia de instancia, el cuadro...

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