STSJ Cataluña 3753/2009, 8 de Mayo de 2009

PonenteJOSE DE QUINTANA PELLICER
ECLIES:TSJCAT:2009:7366
Número de Recurso4269/2008
Número de Resolución3753/2009
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3753/2009

En el recurso de suplicación interpuesto por Equips de Transports, S.A. y Cespa, Gestión y Tratamiento de Residuos, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 7 Barcelona de fecha 29 de diciembre de 2007 dictada en el procedimiento nº 835/2004 y siendo recurridos Hugo , -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social), MUTUAL CYCLOPS, Tesoreria Gereral Seguridad Social y MUTUA ASEPEYO. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ DE QUINTANA PELLICER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.11.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2007 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de prescripción:

1) Debo desestimar íntegramente la demanda planteada por EQUIPS DE TRANSPORTS, S.A.;

2) estimando la demanda planteada por Hugo debo declarar que las prestaciones derivadas delaccidente de trabajo sean incrementadas en un 50%, en lugar del 40% establecido, revocando en este solo particular la resolución de la entidad gestora. Y

3) debo condenar y condeno a las partes demandadas a estar y pasar esta declaración y, especialmente, a las empresas CESPA GESTION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A. y EQUIPS DE TRANSPORTS S.A., responsables solidarios, al pago del incremento que se declara."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Hugo , con DNI NUM000 , con profesión Oficial 3ª Mecánico Metalúrgico, número de afiliación a la Seguridad Social NUM001 , de alta en la empresa EQUIPS DE TRANSPORTS, S.A., de la industria de la construcción, con antigüedad que data de 2-11-1993 con la categoría profesional de Oficial 3ª (mecánico metalúrgico) sufrió accidente de trabajo el 13-5-1997.

  2. - El accidente de trabajo se produjo en el centro de trabajo de BROWING FERRIS INDUSTRIES IBERICA S.A. (en adelante B.F.I., S.A.) en el centro de trabajo Polígono Industrial Can Prats s/n de Mollet del Vallés.

  3. - A resultas del accidente de trabajo, Hugo permaneció en situación de baja médica hasta el 2-12-1997, fecha en que fue dado de alta con propuesta de secuelas definitivas. Y es beneficiario de la prestación de incapacidad permanente en grado de total, por resolución de la entidad gestora de 20-5-1998. Contra la misma el trabajador planteó reclamación previa en la vía administrativa y posterior demanda, postulando superior base reguladora. Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Barcelona -procedimiento 901/98- de fecha 6-7-2000 y Auto de aclaración de 4-10-2000 , estimó la pretensión planteada fijando la superior base reguladora de 90.366 Pts, frente a la reconocida en vía administrativa de

    76.515 Ptas.

  4. - Iniciado expediente de responsabilidad empresarial a instancia del trabajador (escrito 18-6-1998) y recabado informe a la Inspección de Trabajo (9-11-1998) por resolución del INSS de 9-6-1999, se declaró la existencia de responsabilidad empresarial por falta de Medidas de Seguridad, declarando que las prestaciones de la Seguridad Social derivadas del citado accidente se incrementarán con un 40% con cargo a la empresa EQUIPS DE TRANSPORTS S.A., responsable del accidente y, solidariamente, a la empresa Browing Ferris Ibérica S.A. ( B.F.I.), denominada actualmente CESPA GESTION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS S.A.

  5. - El trabajador y la sociedad EQUIPS DE TRANSPORTS S.A. interpusieron sendas reclamaciones previas en fechas 23-6-1999 y 22-7-1999 (acusando recibo la entidad a la empresa en fecha 27-7-99).

  6. - Por resolución de 17 de noviembre de 1999 del INSS, se suspendió el procedimiento de recargo de prestaciones por la existencia de un procedimiento judicial en vía penal. Esta suspensión fue levantada en base a la doctrina jurisprudencial recogida en la Sentencia del Tribunal Supremo de 17-5-2004. Finalmente, Resolución de 26-10-2004 desestimó las reclamaciones previas planteadas.

  7. - El 5-10-1999 la empresa EQUIPS DE TRANSPORTS S.A. formuló demanda de impugnación del recargo, frente a la resolución administrativa de 9-6-1999, considerando desestimada por silencio administrativo la reclamación previa planteada en fecha 22-7-1999. La demanda fue repartida al Juzgado de lo Social núm. 22 de Barcelona, órgano que archivó provisionalmente, las actuaciones mediante providencia de 10-3-2000. Archivo que se fue prorrogando, hasta que el 6-2-2002, como quiera que no se instó la continuación del archivo (ni por la parte actora ni por la sociedad CESPA), el procedimiento se archivó de forma definitiva.

  8. - B.F.I., S.A. encargó a EQUIPTRANS, S.A. (de la industria de la construcción), la instalación de una chapa metálica entre la pared de la planta superior de la nave y una de las tolvas que se encuentran adosadas a la misma, lo que permitiría salvar el escalón existente y permitir el deslizamiento de los residuos descargados.

  9. - El trabajador accidentado había sido desplazado al centro de trabajo de la empresa B.F.I, S.A., junto con su compañero Carlos Manuel .

  10. - Como plataforma de trabajo y para salvar el hueco de más de cuatro metros existente, se les ordenó que se encaramaran a la pala invertida de una retroexcavadora mixta, que conducida por el empleado de B.F.I., S.A., D. Juan Alberto , maniobraba desde el borde de la planta superior.11º.- Encontrándose los trabajadores sobre la pala invertida de la retroexcavadora, al moverse el brazo de la misma, el trabajador Hugo cayó y se precipitó sobre la base de la tolva, durante todo el proceso en movimiento, a unos 4 metros y medio de profundidad.

  11. - Las empresas consintieron el procedimiento de trabajo utilizado, sin que en ningún momento CESPA, GESTION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS, S.A. facilitara una grúa con cesta, ni así tampoco EQUIPS DE TRANSPORTS, S.A. la exigiera a la contratista ni prohibiera a sus empleados subirse a la pala de la retroexcavadora.

  12. La Inspección de Trabajo levantó acta de infracción considerando los hechos descritos incumplimiento de lo dispuesto en los artículos 4.2.f) y 19 del R.D. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo , por el que se apruéba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en relación con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales y el número

    2.3º de la Letra A) del Anexo I del R.D. 486/1997, de 14 de abril por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo y números 1.7 y 3.1 b) del Anexo II del R.D. 1215/1997 de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud para la utilización por los trabajadores de los equipos de trabajo. Infracción consistente en la inobservancia de la normativa de prevención de riesgos laborales creando un riesgos grave para la integridad del trabajador afectado en materia de utilización de los equipos y lugares de trabajo y de medidas de protección individual, tipificada y legalmente calificada como grave en el art. 47.16 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales . La sanción la apreció en grado medio en atención a la peligrosidad de las actividades desarrolladas en el centro de trabajo y a la gravedad de los daños producidos, de acuerdo con el art. 49.1. Se determinó la responsabilidad solidaria de B.F.I . S,A. de conformidad con lo dispuesto en el art. 42.2 LPrRL .

  13. - La propuesta de sanción fue confirmada por Resolución del Departament de Treball de 19-5-1999.

  14. - El 31-7-2006 se dictó Sentencia absolutoria por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Barcelona (proc. Abreviado 108/05 -3 ª), cuya firmeza no consta.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación Equips de Transports, S.A. y Cespa Gestión y Tratamiento de Residuos, S.A. , que formalizaron dentro de plazo, y habiéndose dado traslado a las partes, Cespa, Gestión y Tratamiento de Residuos y Hugo impugnaron el recurso interpuesto por Equips de Transports, S.A. , asimismo Equipos de Transports, S.A. y Hugo impugnaron el recurso interpuesto por Cespa Gestión y Tratamiento de Residuos, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia desestima la demanda planteada por Equips de Transports SA. y estima la interpuesta por Hugo declarando que todas las prestaciones derivadas del accidente de trabajo sufrido por este sean incrementadas en un 50% por falta de medidas de seguridad, y condena a todas demandadas hasta el pasar por esta declaración y a las empresas Cespa Gestión y Tratamiento de Residuos SA y Equips de Transports SA a pagar solidariamente el recargo impuesto. Modifica pues exclusivamente la resolución administrativa en el sentido de aumentar el recargo del 40% en esta impuesto al 50 % que es el máximo posible.

Frente este pronunciamiento se alzan las dos empresas cuya responsabilidad solidaria ha sido declarada. Examinaremos en primer lugar el recurso de Equips de Transports SA para pasar a continuación al de Cespa Gestión y Tratamiento de Residuos SA.

La representación de Equips de Transports SA plantea como primer motivo de recurso con amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la ley de procedimiento laboral la modificación del relato fáctico concretamente del ordinal décimo en el que se describe el instrumento que utilizaba...

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