STSJ Navarra 109/2009, 15 de Mayo de 2009

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2009:365
Número de Recurso121/2009
Número de Resolución109/2009
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2009
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA ELVIRA ARAMBURU ASENSIO, en nombre y representación de DON Jose Ignacio , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Jose Ignacio , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se le declare afecto a una Incapacidad Permanente Absoluta para todo tipo de profesión, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal reconocimiento y abonarle una pensión equivalente al 100% de su base reguladora mensual de 2.000,00 euros, por 14 veces al año, con las revalorizaciones que legalmente procedan y con fecha de efectos de 13 de agosto de 2008, o subsidiariamente Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual, condenando al organismo demandado a estar y pasar por tal reconocimiento y abonarle una pensión equivalente al 55% de su base reguladora reguladora mensual de 2.000,00 euros, por 14 veces año, con las revalorizaciones que legalmente procedan y con fecha de efectos de 13 de agosto de 2008.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de reconocimiento de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común deducida por D. Jose Ignacio frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, debo absolver y absuelvo a dicha entidad gestora demandada de las pretensiones frente a ella deducidas."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El demandante D. Jose Ignacio nació el 2 de mayo de 1963 y se encuentra afiliado en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores Autónomos, con número de afiliación NUM000 , dedicándose a tareas agrarias como titular de una explotación agraria.- SEGUNDO.- Iniciado un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 20 de noviembre de 2007 y tramitado expediente de invalidez el INSS, previa propuesta del EVI de fecha 13 de agosto de 2008, dictó resolución el 28 de agosto de 2008 en la que denegaba la prestación de incapacidad permanente en cualquiera de sus grados por considerar que las lesiones que le afectaban no alcanzaban un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral como para constituir una invalidez permanente.- Interpuesta reclamación previa, fue desestimada por resolución del INSS de fecha de salida 17 de diciembre de 2008.- TERCERO.- Las lesiones que presenta el demandante y el menoscabo funcional que le producen son las siguientes: hepatitis por virus C, genotipo 1b; síndrome de inmunodeficiencia adquirida, infección VIH, en estadío C3, y en tratamiento antirretroviral con Combivir y con Viramune.- Presenta también antecedentes de herpes zoster, candidiasis oral, leucoplasia oral y tuberculosis pulmonar.- En la revisión de mayo de 2008 del Servicio de Enfermedades Infecciosas del Hospital de Navarra se informaba que presentaba una carga viral indetectable, con recuento de las células CD4 de 173.- Como limitación funcional únicamente se constata la referencia del propio demandante a astenia, y en la exploración del aparato locomotor se objetiva unas manos laborales y los reflejos osteotendinosos son normales.- CUARTO.- La base reguladora de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común es de 1.007,20 euros, y la fecha de efectos económicos será la del día de cese en el RETA, al continuar el actor de alta en ese régimen especial de la Seguridad Social, extremos que admiten expresamente las partes litigantes para el caso de que se estime la demanda, al igual que un plazo de revisión de dos años."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la parte demandante, se formalizó mediante escrito en el que se consigna un único motivo al amparo del artículo 191.c) de la Ley de Procedimiento Laboral para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El trabajador demandante, autónomo titular con su hermano de una explotación agraria (sociedad civil al folio 116 de las actuaciones), interesa en el presente procedimiento se le reconozca una...

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